STS 1041/1998, 7 de Noviembre de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha07 Noviembre 1998
Número de resolución1041/1998

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de honorarios de Letrado por el concepto de indebidos, promovido por la Promotora Inmobiliaria Mirador del Río, S.A. y de D. Juan Alberto, representados por la Procuradora Dª Patricia León Grande y asistidos de Letrado; apareciendo como demandado en el incidente D. Plácido, representado por el Procurador D. Robertoy asistido de Letrado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 2238/1993, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, por la que declaró no haber lugar al doble recurso e impuso expresamente las costas del mismo a los recurrentes, entidad mercantil "Promotora Inmobiliaria Mirador del Río, S.A." y D. Juan Alberto.

SEGUNDO

El Procurador D. Roberto, en nombre y representación del recurrido D. Plácido, pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado Sr. Plácido(defensor de dicho recurrido), cuya cantidad total es de UN MILLON, DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL PESETAS (1.255.000 Pts.), más el 16% de I.V.A. , DOSCIENTAS MIL OCHOCIENTAS PESETAS (200.800). TOTAL... UN MILLON CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL, OCHOCIENTAS PESETAS (1.455.800 Pts.).

TERCERO

Por la correspondiente Secretaría de esta Sala, con fecha 5 de Mayo de 1998, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado D. Plácido. De dicha tasación de costas se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por las condenadas al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Dª Patricia León Grande en nombre y representación de Promotora Inmobiliaria Mirador del Río, S.A. y de D. Juan Alberto(condenados al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 14 de Mayo de 1998, impugnó los honorarios del Letrado D. Plácido, por los conceptos de indebidos y de excesivos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.

QUINTO

Habiéndose acordado tramitar, en primer lugar, como es preceptivo, la impugnación por el concepto de indebidos, se dió traslado de dicha impugnación al Procurador Sr. Roberto, en representación de D. Plácidopara que en el plazo de seis días contestara a la misma.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Roberto, en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 11 de Junio de 1998, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 28 de Octubre de 1.998, a las 10'30 horas de su mañana como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como en el presente incidente son objeto de impugnación por el concepto de indebidos, tanto los derechos arancelarios del Procurador D. Roberto, como los honorarios del Letrado D. Plácido, las dos expresadas impugnaciones habrán de ser examinadas separadamente.

SEGUNDO

La primera de dichas impugnaciones, la hace consistir la parte impugnante en que en la tasación de costas practicada se han incluido unos derechos arancelarios del Procurador (por desglose de poder y copias) que no le corresponde abonarlos al condenado al pago de las costas. La impugnación que se hace solamente ha de ser estimada en lo que respecta al concepto "Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.... 3.372", pues los recurrentes fueron condenados al pago de las costas del recurso de casación, pero no a las de la tasación de la misma. En cambio, no procede estimarla en cuanto a los otros conceptos a que se refiere la impugnación (desglose de poder y copias), pues dichos conceptos no aparecen incluidos en la tasación de costas practicada.

TERCERO

La segunda de las expresadas impugnaciones por el concepto de indebidos (la atinente a los honorarios del Letrado D. Plácido) la basa la parte impugnante en que dicho Letrado ha minutado separadamente (con sus honorarios respectivos y separados) por los conceptos de instrucción e impugnación del recurso de "Promotora Inmobiliaria Mirador del Río, S.A." y del recurso de D. Juan Alberto, cuando lo cierto es, dice la parte impugnante, que formuló un sólo y único escrito de impugnación. Si bien es verdad que el Letrado minutante solamente formuló un escrito de impugnación, también lo es que en el mismo impugnaba tanto el recurso de "Promotora Inmobiliaria Mirador del Río, S.A." como el de D. Juan Alberto, en aquellos aspectos de sus tesis que eran diferentes, pues en una gran parte de las mismas ambos recursos eran coincidentes, lo que, lógicamente, requirió el estudio de los dos aludidos recursos y la impugnación separada de los mismos (aunque en un sólo escrito) en aquellos aspectos de sus respectivas tesis en que diferían. Por todo ello, procede desestimar la impugnación que se hace de los honorarios del Letrado Sr. Plácido, por el concepto de indebidos, ello sin perjuicio de que la antes referida coincidencia de bastantes de los aspectos de las tesis de los dos recursos impugnados pueda ser tenida en cuenta, al resolver la impugnación que también se ha hecho de dichos honorarios, por el concepto de excesivos.

CUARTO

No se desprenden méritos para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

QUINTO

Al haber sido también impugnados, como antes se dijo, los honorarios del Letrado Sr. Plácidopor el concepto de excesivos, se concede a dicho Letrado un plazo de dos días para que pueda contestar a la referida impugnación y, verificado que sea o luego que transcurra dicho plazo sin realizarlo, deben remitirse las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los derechos arancelarios del Procurador D. Roberto, incluidos en la tasación de costas bajo el concepto "Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.... 3.372", los cuales deberán ser excluidos de dicha tasación.

Asimismo, debemos desestimar y desestimamos la impugnación que la Procuradora Dª Patricia León Grande, en nombre y representación de D. Juan Albertoy de "Promotora Inmobiliaria Mirador del Río, S.A.", ha hecho de los honorarios del Letrado D. Plácido, por el concepto de indebidos. Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Habiendo sido también impugnados dichos honorarios por el concepto de excesivos, se concede al referido Letrado el plazo de dos días para que pueda contestar a la referida impugnación y, verificado que sea o luego que transcurra dicho plazo sin realizarlo, deben remitirse las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el Art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Fracisco Morales Morales. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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