STS 616/1997, 23 de Junio de 1997

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso192/1994
Número de Resolución616/1997
Fecha de Resolución23 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por NOS , los Magistrados al margen nominados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que fué promovido por el Procurador don Jose-Javier Checa Delgado, en nombre y representación de doña Maribel , siendo la parte reclamante don Antonio , al que representó el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de revisión número 192/1994 recayó sentencia con fecha 20 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Declaramos no haber lugar al recurso de revisión, con desestimación de la correspondiente demanda que promovió doña Maribel , contra la sentencia firme que pronunció en los autos de referencia la Audiencia Provincial de Pontevedra, en fecha de quince de noviembre de 1.993. Se imponen a dicha recurrente las costas de este recurso. Devuélvase el proceso número 19/92 al Juzgado de Primera Instancia dos de Pontevedra, que acusará recibo, acreditándose el envío a medio de diligencia. Remítase testimonio de esta sentencia a la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección primera) para su unión al rollo de apelación".

SEGUNDO

El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Antonio , solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Juan Ramón , por importe de 197.415 pts, incrementada en 31.586 pesetas por I.V.A.

TERCERO

La tasación interesada fué practicada por el Secretario del Tribunal, con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Juzgado Decano Instrucción Pontevedra por Maribel . Letrado D. Juan Ramón . Sus honorarios según minuta....229.001. Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén. Sus derechos en

el recurso Art....39.340. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.....3.372. D.C. 3 copias......1.400. D.C. 7

(Desglose)....450. IVA 16% sobre 42.712........6.833. TOTAL......280.396. Importa la presente tasación de

costas, las figuradas 280.396 pts (s.e.u.o.). Madrid treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y seis".

CUARTO

La condenada al pago de las costas, doña Maribel , en la representación del Procurador don José-Javier Checa Delgado impugnó dicha tasación, reputando indebidos los honorarios del Letrado y Procurador reclamantes, por lo que suplicó a la Sala: "Tenga por presentado este escrito y admitiéndole, por impugnada la tasación de costas efectuada, en base a las manifestaciones vertidas en este escrito, debiendo tenerse en cuenta lo expresado en el fundamento tercero de la sentencia en cuanto al beneficio de justicia gratuita de que goza la recurrente, por ser de Justicia que pido en Madrid a 4 de Octubre de 1996".

QUINTO

La parte reclamante de las costas contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso, con las razones que alegó, para terminar suplicando: "Que habiendo por presentado este escrito ydocumentos que se acompañan, se sirva admitirlo, a fin de que en su día previo recibimiento a prueba se dicte resolución por la que se apruebe la tasación de costas impugnada de adverso, practicada en el presente Recurso nº 1/92/94.".

SEXTO

El incidente fué recibido a prueba, habiéndose practicado la propuesta que consta y que fué declarada admitida.

SÉPTIMO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan como indebidos los honorarios correspondientes al Letrado de la parte acreedora de las costas, devengados por su actuación profesional en el presente Recurso de Revisión. Se basa en que la minuta se presenta global, por la cantidad de 197.415 pesetas.

La totalización que se acusa no pugna con el artículo 423, en relación al 424, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a la exigencia de que las minutas sean detalladas, al tratarse de una declaración que no impone de forma necesaria la consignación de la cuantía asignada a cada concepto o acto procesal, conforme a la más reciente doctrina de esta Sala (Sentencias de 15-7 y 16-12-1991 y 31-5-1995, entre otras muy numerosas). En el caso presente los honorarios corresponden a recurso de revisión y las actuaciones del Letrado minutante están justificadas, pues han tenido lugar, sin que se reclame partida alguna por actuaciones no llevadas a cabo, pues se refieren a la intervención del Letrado en la formulación de oposición al recurso planteado, con lo que la impugnación no procede ser acogida.

En cuanto a que la nota que el Procurador reclamante acompañó al escrito por el que instó la tasación de costas carece de su firma e identidades, no constituye efectiva impugnación, pues, al estar sujeto dicho profesional a arancel, corresponde al Secretario la fijación de sus honorarios, conforme la normativa aplicable, habiendo sido dicho Procurador el que actuó en el recurso y por lo tanto resulta suficientemente identificado.

SEGUNDO

Se alega que la condenada al pago de las costas goza del beneficio de justicia gratuita, lo que no resultó suficientemente acreditado en este incidente, pero en todo caso dicha cuestión, en cuanto si ha de ser obligada al pago de las costas, que en definitiva se aprueben, rebasa los límites de esta impugnación.

TERCERO

No procede hacer declaración expresa en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos las impugnaciones planteadas en este incidente por doña Maribel , no habiendo lugar a anular ni modificar la tasación de costas practicada.

No se hace expresa declaración de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Francisco Morales Morales.-José Almagro Nosete.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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