STS 25/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteAlfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2003:90
Número de Recurso2551/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el incidente de impugnación por indebidos de honorarios de Letrado y Procurador, que promovió don Jesús , representado por la Procuradora doña Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, en el que es parte la entidad Marbella Sierra Blanca S.A., a la que representó el Procurador don Guillermo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala pronunció sentencia en fecha 18 de marzo de 2002, la que contiene el siguiente Fallo literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que formalizó don Jesús contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Málaga -Sección cuarta-, en fecha ocho de junio de 1996, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen las costas de casación a dicho recurrente y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

El Procurador don Guillermo , en nombre y representación de Marbella Sierra Blanca, S.A., solicitó la práctica de tasación de costas, presentando minuta de la Letrada doña Victoria por importe de 12.259'02 euros, incrementada en 1.961'44 euros por I.V.A..

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada, con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial de Málaga por Jesús . Letrado D./Dª. Victoria . Sus honorarios según minuta.....14.220,46. Procurador D/Dª. Guillermo . Sus derechos en el recurso Art....72....826,40. 16% IVA....132,22. Total.....15.179,08. Importa la presente tasación de costas, los figurados quince mil ciento setenta y nueve con ocho (15.179,08) Euros (s.e.u.o.). Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de don Jesús , impugnó la tasación practicada, al reputar indebidos (y también excesivos) los honorarios del Letrado y Procurador, por lo que suplicó: "En su día dicte resolución en la que declare indebidos, y en su caso excesivos, los conceptos y bases utilizadas por los argumentos incluidos en el cuerpo de este escrito, por ser todo ello de Justicia que atenta y respetuosamente se solicita en Madrid a 25 de septiembre de 2.002".

QUINTO

La parte reclamante de las costas, entidad Marbella Sierra Blanca S.A., se opuso a la impugnación promovida de honorarios indebidos y presentó la siguiente súplica: "Por evacuado el trámite de contestación a la impugnación por Indebidos de los honorarios de la Letrada minutante Sra. Victoria y de los Derechos del Procurador Sr. Guillermo , previos los trámites legales, dicte Auto por el que se declare no haber lugar a la impugnación formalizada y se declaren Debidos los honorarios correspondientes a la minuta de la Letrada Sra. Victoria y los derechos del Procurador Sr. Guillermo , haciendo expresa imposición de las costas causadas de este incidente a la parte impugnante".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día trece de enero de dos mil tres.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugnan reputando indebidos, las minutas de honorarios presentadas por la Letrada y Procurador de la sociedad vencedora en el pleito, acreedora y destinataria de las costas, en base a que no se ha cumplido en este incidente con las exigencias y presupuestos que señala el artículo 242 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de dos mil.

Sucede que dicha normativa aquí no es aplicable, ya que estamos ante un incidente consecuencia de sentencia dictada en recurso de casación que siguió el procedimiento previsto en la Ley Procesal de 1881, por lo que entra en juego la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, al resultar extensiva a los incidentes que se planteen en el recurso de casación.

También se alega, en apoyo de la impugnación de los honorarios de la Letrada minutante, que no firmó en el escrito de impugnación del recurso, pero esto no sucede y lo pone de manifiesto el simple cotejo de dicho escrito con el presentado para oponerse a la tasación de costas impugnada y, aunque esto no fuera así, pues no se ha practicado prueba pericial, ha de estarse a la doctrina de esta Sala que proclama que en estos casos la parte condenada al pago de las costas no sufre perjuicio alguno, desde el momento en que no se lleva a cabo una doble minutación y la sustitución profesional de Letrado no convierte en indebida la minutación practicada, ya que los honorarios reclamados corresponden a actuaciones procesales que efectivamente han tenido lugar (Sentencias de 5 de noviembre de 1996 y de 29 de febrero de 1996, que cita las de 9-7-1992 y 15-2-1996).

La impugnación se desestima y no procede expreso pronunciamiento en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar como desestimamos la impugnación por honorarios indebidos de Letrado y Procurador que promovió don Jesús , no habiendo lugar a anular la tasación practicada.

No se hace declaración expresa de las costas del incidente. Quedando pendiente de resolución la impugnación por honorarios excesivos; insten las partes a tal efecto, lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Alfonso Villagómez Rodil.-José Manuel Martínez- Pereda Rodríguez.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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