STS 523/2002, 22 de Mayo de 2002

PonenteJesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2002:3624
Número de Recurso1695/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución523/2002
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A." (antes NC LEASING, S.A.), representada por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa; respecto la tasación instada por la entidad "FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA, S.A.", representada por el Procurador D. Ignacio Avila del Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación de la entidad "Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, NC LEASING, S.A., en la sentencia de fecha 17 de julio de 2001; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de derechos y gastos devengados por el Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de la entidad Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. (antes NC Leasing, S.A.), escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebidos objeto de enjuiciamiento debe ser rechazado porque invoca un precepto de la LEC 2000 que no es de aplicación al caso de autos, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la propia Ley; y, por otro lado, suscita un tema de cuantía litigiosa propio de la impugnación por excesivos, y no por indebidos.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una expresa mención de las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios de Letrado por indebidos correspondientes a la minuta recogida en la tasación de costas de 27 de febrero de 2.002, y acordamos, una vez firme esta resolución, dar el trámite al incidente de honorarios por excesivos, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en las costas causadas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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