STS 1098/1997, 24 de Noviembre de 1997

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso3423/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1098/1997
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que promovieron don Andrés, don Francoy doña Milagros, representados por el Procurador don Eduardo Morales Price, siendo la parte reclamante el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, en la representación del Procurador don José Luis Ferrer Recuero. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia recayó sentencia con fecha 10 de junio de 1.996, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos haber lugar, en forma de acogida parcial, al recurso de casación que plantearon la Administración del Estado y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana -en cuanto éste actúa como interviniente procesal adherido-, contra la sentencia pronunciada en las actuaciones de referencia por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha ocho de julio de 1992, la que casamos y anulamos en la forma de decisión que a continuación se establece, ya que estimamos parcialmente la demanda que plantearon D. Andrés, D. Francoy Dª Milagroscontra la Administración del Estado, por lo que declaramos que pertenecen a dichos demandantes las fincas registrales NUM000y NUM001en los términos en que constan inscritas en el Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana número NUM002, absolviendo al Estado del resto de las peticiones de la demanda rectora principal y sin declaración expresa en costas. Se desestima el recurso que formalizaron los demandantes D. Andrés, D, Francoy Dª Milagros, con imposición de las costas exclusivamente correspondientes al mismo".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don José-Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Carlos José, por importe de 3.500.000 pesetas.

TERCERO

La tasación interesada fué practicada por el Secretario del Tribunal, con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala en el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de Aud.Prov. Las Palmas por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Letrado Don Carlos José. Sus honorarios según minuta......3.500.000,-Procurador Don Germán. Sus derechos en el recurso Art.......39.450,-Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.....3.372,- I.V.A......6.851,- Total.....3.549.673,- Importa la presente tasación de costas, las figuradas tres millones quinientas cuarenta y nueve mil seiscientas setenta y tres pesetas. (s.e.u.o.). Madrid cinco de Junio de mil novecientos noventa y siete".

CUARTO

El Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de don Franco, Don Andrésy doña Milagros, impugnó la referida tasación, al reputar indebidos y al tiempo excesivos, los honorarios del Letrado reclamante, alegando para ello las razones que se tuvo por conveniente y se vino a suplicar: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tener por impugnadas las minutas tanto por indebidas como por excesivas del Letrado y del Procurador del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana".

QUINTO

La parte acreedora y reclamante de las costas, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que alegó, para terminar suplicando a la Sala: "Que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por contestada la impugnación que el Procurador Morales Price ha efectuado de las minutas presentadas por el Letrado del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y de su Procurador, en concepto de indebidos".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada por honorarios indebidos de Letrado, se basa en que el Ayuntamiento que reclama las costas, se le atribuyó situación procesal de interviniente adhesivo.

Para resolver la cuestión ha de atenderse, por un lado, a que la referida coadyuvancia de tercero, ajeno al pleito, es voluntaria y su intervención procesal no viene impuesta para ser vocado al proceso, sino que actúa, al tratarse en este caso de intervención adhesiva simple, como titular de un derecho relacionado o conexo con lo discutido en el pleito, adoptando postura procesal de colaborador y no de propia parte, ya que no puede disponer del objeto del proceso.

Ha de tenerse también en cuenta que la condena en costas que se hace, al haberse desestimado el recurso de casación que interpusieron los ahora impugnantes, literalmente declara, "con imposición de las costas exclusivamente correspondientes al mismo", que hay que referir a la Administración del Estado, a la que le asiste condición de parte procesal como demandado en toda su plenitud. A su vez no se trata de supuesto de actuaciones desarrolladas con la única intervención del Ayuntamiento de referencia.

Procede por lo expuesto acoger la impugnación interpuesta, por tratarse de intervención adhesiva simple, lo que excusa tramitar el incidente por honorarios excesivos, también alegados.

SEGUNDO

No se hace declaración expresa en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación planteada por don Andrés, don Francoy doña Milagros, declarando indebidos los honorarios del Abogado don Carlos José, que defendió, como interviniente adhesivo simple, los intereses del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

No se hace expresa declaración respecto a las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Alfonso Villagómez Rodil.- Pedro González Poveda.-Firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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