STS 892/1998, 23 de Septiembre de 1998

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso2570/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución892/1998
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de honorarios de Letrado, por el concepto de indebidos, promovido por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de D. Cosme, defendido por Letrado, apareciendo como demandado en el incidente D. Eugenio, representado por el Procurador D. Eduardo Jesús Sánchez Alvarez (luego sustituido por el Procurador D. Juan-Luis Cárdenas Porras), defendido por Letrado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 2570/93, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha 13 de Octubre de 1997, por la que declaró no haber lugar al expresado recurso e impuso expresamente las costas del mismo al recurrente D. Cosme.

SEGUNDO

El Procurador D. Eduardo-Jesús Sánchez Alvarez, en nombre y representación del recurrido, D. Eugeniopidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. David(defensor de dicho recurrido) comprensiva de los tres siguientes conceptos y cantidades: a) Por el escrito de personación en dicho recurso.... 50.000 pesetas; b) Por el escrito de impugnación del recurso.... 1.500.000 pesetas; y c) Por el escrito sobre tasación de costas.... 50.000 pesetas.

TERCERO

Por la correspondiente Secretaría de esta Sala, con fecha 13 de Febrero de 1998, se practicó la pedida tasación de costas, en la que fueron incluidos los honorarios del Letrado Sr. Davidpor los tres expresados conceptos. De dicha tasación de costas se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por el condenado al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de D. Cosme(parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 19 de Febrero de 1998, presentado el día 20, impugnó los honorarios del Letrado D. David, por los conceptos de indebidos y de excesivos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.

QUINTO

Habiéndose acordado tramitar, en primer lugar, como es preceptivo, la impugnación por el concepto de indebidos, se dió traslado de dicha impugnación al Procurador Sr. Sánchez Alvarez, en representación del recurrido D. Eugeniopara que en el plazo de seis días contestara a la misma.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Sánchez Alvarez, en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 9 de Marzo de 1998, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 17 de Septiembre de 1.998, a las 10'30 horas de su mañana como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiendo sido impugnados, por el concepto de indebidos, los honorarios del Letrado D. David(defensor del recurrido D. Eugenio), ha de hacerse constar que el referido Letrado formula su minuta de honorarios por los tres siguientes conceptos: a) Por el escrito de personación en el recurso; b) Por el escrito de impugnación del presente recurso de casación; y c) Por el escrito sobre tasación de costas.

SEGUNDO

Los conceptos a) y c) por los que se formula la minuta de honorarios del Letrado Sr. Davidson totalmente indebidos, ya que el escrito de personación en el recurso, al que se refiere el concepto a), no requiere firma de Letrado (número 4º del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, por otro lado, el recurrente D. Cosmesolamente ha sido condenado a las costas causadas con su recurso, pero no a las correspondientes a actuaciones posteriores a dicho recurso, cual es el escrito pidiendo la tasación de costas, al que se refiere el concepto c) de la expresada minuta. Por tanto, han de declararse indebidos los honorarios reclamados en la minuta del Letrado Sr. Davidpor los conceptos de escrito de personación en el recurso y del escrito pidiendo la tasación de costas.

TERCERO

No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

CUARTO

Al haber sido también impugnados, por el concepto de excesivos, los honorarios de dicho Letrado, procede dar traslado al referido Letrado para que en el plazo de dos días conteste a dicha impugnación por excesivos y, verificado que sea o transcurrido dicho plazo sin realizarlo, remítanse las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios que el Letrado D. Davidha minutado por los conceptos de personación en el recurso de casación (50.000 pesetas) y de escrito sobre tasación de costas (50.000 pesetas), cuyos dos conceptos y cantidades serán suprimidos de la tasación de costas practicada. Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Habiendo sido también impugnados los honorarios del Letrado D. David, por el concepto de excesivos, se concede a dicho Letrado un plazo de dos días para que pueda contestar a dicha impugnación, y verificado que sea o luego que transcurra el referido plazo sin haberlo realizado, remítanse las presentes actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro González Poveda.-José Almagro Nosete.- Francisco Morales Morales. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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