STS 778/1998, 21 de Julio de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso3320/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución778/1998
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por INDUSTRIAS DE LA FORJA, S.A. representada por el procurador de los tribunales Don Ignacio Aguilar Fernández, dimanante de autos seguidos con DON Jose Maríarepresentado por el procurador de los tribunales Don Julian Caballero Aguado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 4 de diciembre de 1.997, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Industrias de la Forja, S.A." contra la sentencia que en fecha 31 de mayo de 1.993 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Julian Caballero Aguado, en representación del recurrido Don Jose María, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Oscar Alonso Alonso por importe de cuatrocientas treinta y siete mil ciento setenta y cinco pesetas (437.175 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Aguilar Fernández, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día quince de julio de mil novecientos noventa y ocho, a las 10'30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La minuta presentada por el letrado Don Oscar Alonso Alonso, y que ha sido admitida en la tasación de costas de fecha 7 de mayo de 1.998, es de las que jurisprudencialmente han devenido en ser denominadas globalizadas y que cumplimentan perfectamente lo dispuesto en los artículos 421 y 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre todo cuando en el presente caso no se han establecido subpartidas indebidas y la cuantía está fijada por actos propios.

Todo ello sin que exista motivo -temeridad o mala fe- para hacer una expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debíamos desestimar la impugnación intentada por la firma "Industrias de la Forja, S.A." frente a la minuta del Letrado Don Oscar Alonso Alonso y plasmada en la tasación de costas efectuada por esta Sentencia el 7 de mayo de 1.998; todo ello sin hacer una especial declaración sobre las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos I. Sierra Gil de la Cuesta J. Marina Martínez-Pardo R. García Varela PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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