STS 736/1998, 13 de Julio de 1998

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso3537/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución736/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesto por DOÑA Virginia, representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Pulgar Arroyo, dimanante de los Autos seguidos con don Ricardo, representado por el Procurador don Luis Piñeira de la Sierra.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Luis Piñeira de la Sierra, en nombre y representación de don Ricardo, solicitó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 3537/92, a cuyo pago fue condenada la recurrente doña Virginia. Practicada las mismas, la citada recurrrente impugnó por indebidos los derechos del Procurador de los Tribunales don Luis Piñeira de la Sierra, así como por excesivos los honorarios de Letrado, tasados según la Minuta presentada y formulada que fue por Estudio Jurídico Bustamente, S.L..

Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 1998, el Procurador don Luis Piñeira de la Sierra, se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino, suplicando a la Sala, "que teniendo por presentado este escrito de contestación a la Impugnación por indebidas de los Derechos del Procurador, se sirva admitirlo, y en su virtud, previos los trámites que correspondan desestimarla con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por contestada la cuestión incidental en este procedimiento, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señala para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 7 DE JULIO DE 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el escrito de impugnación de Tasación de Costas de 12-5-1998, exclusivamente se impugna por el concepto de Indebidos (aparte de por Excesivos los del Abogado) los siguientes Hechos, según sus respectivos epígrafes: "Impugnación por indebidos de los derechos del Procurador A) partida de sus derechos de tasación art. 35 y 36", "impugnación por indebidos de los derechos del Procurador B) partida de 'Sus derechos en el recurso, art. 72"; y es claro, que a tenor de lo ya resuelto, no procede tramitar dicha impugnación por el cauce seguido, tal y como se sostiene en reiterada jurisprudencia, a saber: al efecto se decía en Sentencia de 7-3-95: "Los arts. 423 y 427 L.E.C., sólo permiten la impugnación por excesivos de los honorarios de los Letrados, peritos o cualesquiera otros funcionarios no sujetos a Arancel, sin que tal posibilidad pueda hacerse extensiva a los derechos económicos que corresponden a los Procuradores al estar sujetos a Arancel, con acomodo, en su caso, a la vía prevenida en el art. 429 de dicha Ley, lo cual comporta, necesariamente, que la impugnación de que se trata deba versar sobre partidas de derechos y suplidos indebidamente incluidos en la cuenta presentada por el Procurador Sr. A. y recogida en la tasación practicada, en los términos expuestos en la misma y ello comporta, a su vez, la imposibilidad de entrar a examinar si la cuantía de los derechos señalados en la tasación fuera o no la correcta a tenor de la establecida en el Arancel de Derechos de los Procuradores..."; asimismo, en Sentencia de 6-4-98, se decía: "...cualesquiera que sean los derechos que corresponden al Procurador, hay que afirmar que éste no minuta honorarios, sino derechos arancelarios, que el Secretario Judicial, haciendo uso de sus facultades, incluye las partidas que correspondan (art. 423) y que la ley no prevé cauce alguno para la impugnación de tales derechos por excesivos, pues está prevista esta impugnación sólo para abogados, peritos y cualesquiera otros funcionarios no sujetos a arancel (art. 427). En consecuencia, siendo el incidente de impugnación de la tasación incorrecto no cabe analizar la cuestión de fondo en él planteada, ni entrar a decidir y valorar las razones que impulsan a la Audiencia para modificar lo fijado por el Sr. Secretario, que para nada incide en los derechos del Procurador frente a su poderdante y sólo afecta, o puede afectar, a éste, pues aquél siempre tiene expedito el camino de reclamar lo que por su trabajo y suplidos le corresponda"; y en Sentencia de 7-4-98: "...es evidente que se trata de una impugnación por excesivos de los derechos del Procurador, derechos que, al estar regulados por arancel, no cabe sean impugnados por ese concepto, sin perjuicio de las facultades del Secretario de Sala para comprobar el ajuste de las cantidades reclamadas a los correspondientes aranceles".

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA EL INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesto por la representación procesal de DOÑA Virginia, respecto a los del Procurador de los Tribunales don Luis Piñeira de la Sierra, incluidos en la Tasación de Costas practicada en 7 de mayo de 1998.

No se hace declaración en costas, quedando pendiente de resolver la impugnación que por honorarios excesivos de Letrado habían planteado, tramitándose la misma en debida forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE LUIS ALBACAR LÓPEZ.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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