STS, 15 de Julio de 2002

ECLIES:TS:2002:5308
ProcedimientoD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2002, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 6153/99, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 15 de marzo de dicho año por el Procurador D.Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de D. David y otros, por honorarios indebidos de la Letrada de la Generalidad Valenciana, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos,

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de julio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala tiene reiteradamente declarado que la intervención de los Letrados de las Comunidades Autónomas, al igual que la del Abogado del Estado, se produce por imperativo del artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, no sólo en defensa sino también en representación de las Administraciones Autonómicas. Tal precepto, en consecuencia, ha de prevalecer sobre el general del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 -hoy artículo 31.2.2º de la nueva Ley- dado que, en el presente caso, la Letrada de la Comunidad Autónoma de Valencia ha asumido esa doble posición procesal, por lo que resulta posible minutar por el concepto de personación.

Por otra parte, no estará de mas recordar que la Letrada de la Generalidad Valenciana no sólo presentó el escrito de personación, sino otro posterior, de fecha 14 de noviembre de 2000, evacuando el trámite de alegaciones a que se refiere el artículo 93.3 de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación, por indebidas, formulada por el Procurador D.Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de D. David y otros, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 27 de febrero de 2002. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR