STS 1188/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2002:8082
Número de Recurso445/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución1188/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por D. Imanol representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Sandín Fernández, respecto a la tasación instada por la Compañía "CHASYR SEGUROS, S.A." representado por el Procurador de los Tribunales Don Agustín .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 20 de junio de 2001, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Imanol contra la sentencia que en fecha 4 de diciembre de 1995 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Agustín , en representación del recurrido la Compañía "CHASYR SEGUROS, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Luis Pablo por importe de cuatro mil ciento sesenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos (4.166,94 ¤), (693.320.- Pts.), así como los honorarios del Procurador D. Agustín por importe de novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta y un céntimo (958,61 ¤), (159.500 Pts.) correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Sandín Fernández, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado y del Procurador minutantes, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se acuerda traer los autos a la vista para dictar sentencia y se señaló para votación y fallo el día veintisiete de noviembre de dos mil dos en, que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Efectivamente, la firma "CIA CHASYR SEGUROS, S.A." se personó en los presentes autos e impugnó el recurso de casación interpuesto por Imanol , a pesar que no se le hacía reclamación alguna, puesto que el recurrente en dicho recurso que estimaba había sido reparado en su quebranto económico por la aseguradora del seguro obligatorio de caza, -la antedicha firma-.

Es más, dicha parte recurrente lo hacía constar así expresamente por escrito y con previsión a los efectos de ello en el pago de las costas procesales.

Por todo ello es lógico declarar "in radice" como indebidas las costas que se impugnan en el presente incidente. Sobre todo por la falta de interés sustancial en el proceso principal, ya que se había cumplido la pretensión de la parte actora y no se reclamaba nada, habiendo hecho la parte afectada, como ya se ha dicho, la correspondiente protesta en este sentido.

SEGUNDO

No hay motivo suficiente para hacer expresa imposición de las costas procesales en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar indebidas las costas expresadas en la minuta de honorarios profesionales del Abogado y Procurador de la aseguradora CHASYR SEGUROS, S.A.", por lo que deben excluirse las mismas de la tasación efectuada el 24 de octubre de 2002; todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas procesales en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- J. de Asís Garrote.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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