STS 108/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteJesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2003:708
Número de Recurso3228/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución108/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad ONDULADOS LLOBREGAT, S.A., representada por el Procurador D. José de Murga Rodríguez; respecto la tasación instada por D. Guillermo , representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de D. Guillermo , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la entidad Ondulados Llobregat, S.A., en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 4 de abril de 2.002; con inclusión de honorarios de Letrado y cuenta de gastos y derechos de Procurador, ascendente ambas a la suma de 30.132,77 euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de Ondulados Llobregat, S.A., escrito impugnando la tasación de costas por el doble concepto de honorarios indebidos y excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de honorarios por indebidos formulada por Ondulados Llobregat, S.A. respecto de la minuta del Letrado Sr. Evaristo incluida en la tasación de costas practicada el 18 de octubre de 2.002 debe ser estimada en cuanto la alegación relativa a la improcedencia de la partida o concepto correspondiente a la comparecencia ante el Tribunal Supremo, y rechazarse en el resto. La estimación expresada se fundamenta en que para dicha actuación procesal -comparecencia o personamiento en el recurso de casación- no es precisa la intervención, ni firma de escrito alguno por el Letrado de conformidad con lo establecido en el art. 10.4º LEC 1.881, por lo que la partida incluida en la minuta por importe de 1.800 euros (además de la parte correspondiente de I.V.A.) es improcedente de acuerdo con el art. 424 de la propia Ley, y así lo viene reiterando la doctrina de esta Sala (Sentencias, entre otras, 30 noviembre 1.999, 14 enero 2.000, 10 y 13 marzo 2.001). Las restantes alegaciones se rechazan porque la expresión del concepto "preparación y redacción del escrito de impugnación del recurso", seguida de la indicación de la suma que se estima oportuna, es suficientemente detallada habida cuenta las características de la actuación procesal que se minuta; por otra parte, no cabe parar mientes en las hipotéticas infracciones de los arts. 242.2 y 243.3 de la LEC 1/2.000 porque estos preceptos no son aplicables a la tasación de costas impugnada de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley; y finalmente las cuestiones relativas a la cuantía del pleito no son propias del incidente de indebidos, sino del de excesivos, según viene entendiendo la doctrina de esta Sala (Sentencias, entre otras, 18 septiembre, 16 octubre y 25 noviembre 2.000; 28 marzo y 27 abril 2.001).

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en el incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que estimando parcialmente la impugnación de honorarios por indebidos formulada por el Procurador Dn. José de Murga Rodríguez en representación procesal de la entidad mercantil ONDULADOS LLOBREGAT S.A. procede acordar se rectifique la partición practicada el 18 de octubre de 2.002 en el sentido de descontar de la minuta del Letrado la partida correspondiente a "comparecencia ante el Tribunal Supremo" por importe de mil ochocientos euros (además de la parte proporcional del I.V.A.). Se desestima dicha impugnación en los restante, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el incidente. Firme esta resolución dése trámite a la impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- TEOFILO ORTEGA TORRES.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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