STS 424/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteJosé Manuel Martínez-Pereda Rodríguez
ECLIES:TS:2004:3485
Número de Recurso125/1998
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución424/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador, Don Pedro Antonio González Sánchez, en representación procesal de Don Rubén, Don Sergio y Don Vicente, respecto a la tasación instada por Don Jose Pablo, representado por el Procurador, Don José Ignacio de Noriega Arquer.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En los autos de recurso de casación 125/1998 recayó sentencia de 11 de noviembre de 2003, declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador, Don Pedro Antonio González Sánchez, en la ostentada representación de Don Rubén, Don Sergio y Don Vicente, frente a la sentencia dictada por la Audiencia de Avila de 20 de octubre de 1997.

Solicitado por los recurridos, representados por el Procurador, Don José Ignacio de Noriega Arquer, la práctica de la tasación de costas, ésta se practicó el 10 de marzo de 2004, figurando la minuta de honorarios del Abogado, Don Juan Pedro y la cuenta de suplidos del Procurador, Don Ignacio de Noriega Arquer y dado traslado de la misma a la parte recurrente y condenado en costas, éste la impugnó, en cuanto a los derechos del Procurador por indebidos, y excesivos los del Letrado. Ello fue contestado de adverso por el Procurador, en el sentido de no referirse a su minuta de suplidos y derechos, en que señala una cuantía de 117.202,44 euros y se trata de un error padecido en su cuenta que reconoce y se limita por ello a lo que se consigna en la Tasación de costas.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Señala el Procurador sus derechos en el recurso, según resulta de la tasación de costas, a la que se remite, alegando confusión en su cuenta y que por ello, sus derechos por el art. 72 y 3, son 892,50 euros más el 16% de IVA, que supone 142,80, o sea, un total de 1.035,30 euros de cuenta de dicho causídico, lo que se recoge en la propia tasación, a la que hay que atenerse, y no a la cuenta, cuyo error se reconoce.

Por consiguiente, al no encontrar aplicación el criterio de indebidos sustentado, debe desestimarse la impugnación.

SEGUNDO

No se dan méritos para hacer una especial imposición de las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LA IMPUGNACION de derechos de Procurador por indebidos formulada por el Procurador, Don Pedro Antonio González Sánchez, en la representación que tiene acreditada respecto de la tasación de costas practicada el 10 de marzo de 2004, sin hacer imposición de costas, y sin perjuicio de resolver aparte y con arreglo a derecho la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTINEZ- CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.- JOSE MANUEL MARTINEZ- PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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