STS 739/1998, 10 de Julio de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2370/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución739/1998
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrado por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado, por indebidos, que ha sido promovido por las entidades APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LA PIRITA S.A. (AIPSA), a la que representó el Procurador don Francisco Alas Pumariño Miranda y UNIÓN EXPLOSIVOS RIOTINTO S.A. (actualmente ERCROS, S.A.), representada por el Procurador don Tomás Alonso Ballesteros, siendo parte reclamante la empresa MONTEDISON, en la representación del Procurador don José- Manuel Villasante García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia esta Sala pronunció sentencia en fecha 23 de junio de 1.997, cuyo Fallo literalmente declara: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación, que fue formalizado por las entidades Unión Explosivos Rio Tinto S.A. y Aprovechamiento Integral de la Pirita (AIPSA) contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección decimotercera-, en fecha dieciocho de mayo de 1993, en el proceso al que este recurso se refiere. Se imponen a dichas recurrentes las costas de casación y se decreta la pérdida de los depósitos constituidos, a los que se les dará el destino que legalmente les corresponde".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales, don José-Manuel Villasante García, en nombre y representación de Montedison S.P.A, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Hugo, por importe de 3.551.193 pts, incrementada en 568.191 pts por I.V.A.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas, con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en ele Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. Madrid (Sección 13ª-Civil-) por Empresa de Aprovechamientos Integral de Pirita S.A. Letrado Don Jesús Ángel.Sus honorarios según minuta.....4.119.384,--Procurador D. Marco Antonio. Sus derechos en el recurso Art. Art. 72....447.300,--Art 35 y 36.....3.372,-- 16% Iva......72.108,--Total.....4.642.164,-- Importa la presente tasación de costas, las figuradas cuatro millones seiscientas cuarenta y dos mil ciento sesenta y cuatro pts. pts. (s.e.u.o.). Madrid doce de Enero de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

El Procurador don Francisco de Alas Pumariño Miranda, en nombre y representación de la mercantil Aprovechamiento Integral de la Pirita S.A. (AIPSA), impugnó la referida tasación, por estimar indebidos los honorarios del Letrado y tras las alegaciones que tuvo por conveniente, suplicó: "Tenga por impugnada la tasación de costas practicada en el Recurso de referencia, por error en el documento que le sirve de base, debiéndose anular y practicar una nueva rectificando el error padecido".

QUINTO

La recurrente, también condenada al pago de las costas, Unión Explosivos Riotinto S.A. (actualmente ERCROS S.A.), a su vez impugnó dicha tasación, en la que expuso los alegatos que fundamentaban su oposición y terminó suplicando: "Tenga por impugnada la Tasación de Costas practicada en el Recurso de referencia, por los mismos motivos alegados en nuestro escrito de 19 de enero de 1998, que damos aquí por reproducido, así como los documentos acompañados a dicho escrito y para el supuesto de que la Tasación notificada implique otra minuta del Letrado y Derechos del Procurador, los impugnamos por indebidos en base a las consideraciones antes expuestas".

SEXTO

La parte acreedora y reclamante de las costas contestó a las impugnaciones formuladas, las que no aceptó por las razones que expuso y suplicó a la Sala: "En su día dictar Sentencia desestimando la impugnación, por indebida, de la tasación de costas planteada por Aprovechamiento Integral de la Pirita, S.A. y Ercros, S.A., condenando expresamente en costas a estas últimas"

SÉPTIMO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día siete de julio de 1.998.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada por la entidad Aprovechamiento Integral de la Pirita S.A. (AIPSA), resulta procedente, ya que la minuta de Letrado que no se acepta, se refiere bien expresa y claramente "a cargo de Ercros, S.A.", con lo que deja al margen a AIPSA, al no haberse solicitado los honorarios correspondientes a sus propias costas casacionales, pues cuando resultan condenados dos o mas recurrentes, han de reclamárseles a cada uno sus costas, por tratarse de litigantes distintos y sujetos pasivos diferentes, independientemente de la coincidencia en las impugnaciones contenidas en los motivos de sus respectivos recursos (sentencia de 4-5-1996, que cita las de 11-2 y 11-4-1992).

Los fundamentos jurídicos de la sentencia que hacen referencia a la condena en costas y la parte dispositiva de la misma, resulta bien clara y determinante, al hacer la imposición de las costas que correspondiera a cada una de las entidades que recurrieron.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de Ercros S.A. (antes Unión Explosivos Riotinto S.A.), no cabe ser acogida, ya que no resulta debidamente concretada y no ataca directamente actuaciones del Letrado que no se hubieran llevado a cabo en vía casacional. Aparte de lo que se deja dicho, también no resulta de recibo el alegato de que fue un Letrado distinto el que reclama los honorarios, ya que la doctrina jurisprudencial ha declarado que es indiferente quien sea el Letrado interviniente a favor de la parte que obtuvo la condena en costas (SS. de 9-7-1992, 15-2-1996 y 29-2-1996), y sobre todo, cuando como sucede en este caso, los dos Letrados se integran en una misma firma.

TERCERO

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación formulada por la entidad Aprovechamiento Integral de la Pirita S.A. y reputamos indebidos los honorarios del Letrado reclamante en cuanto no se reclamaron de dicha sociedad y desestimamos la impugnación, también por honorarios indebidos del Letrado de la parte recurrida, que interpuso Unión Explosivos Riotinto S.A. (actualmente Ercros, S.A.), por lo que se rectificará por el Secretario del Tribunal la tasación realizada, en cuanto lo practicado que afecta a la mercantil Aprovechamiento Integral de la Pirita, S.A., eliminándola de dicha tasación.

No se hace expresa declaración en cuanto a las costas de este incidente quedando pendiente de resolver impugnación por honorarios excesivos, insten las partes interesadas lo que a sus derechos convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-José Almagro Nosete.-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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