STS 1105/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2004:7158
Número de Recurso993/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1105/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de D. Rodrigo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Los Procuradores Dª María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A., D. Jesús Guerrero Laverat, en nombre y representación de Inmobiliaria Guadalmedina, S.A., y Dª Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de la entidad Lladró Comercial, S.A., interesaron la práctica de la tasación de costas ocasionadas en la impugnación de honorarios, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente D. Rodrigo.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de D. Rodrigo, escrito impugnando la tasación de costas por los conceptos de excesivas e indebidas.

TERCERO

Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a las partes solicitantes de la tasación, quienes dentro del término concedido contestaron suplicando se desestimara la impugnación por indebida, con costas a la parte recurrente.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 2 de noviembre del 2004 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión de impugnación de honorarios por indebidos -más bien derechos del Procurador y honorarios del Letrado- ha sido mal planteada; no se discute que sean debidos -que sí lo son- sino su cuantía; el error se halla en que en el suplico del escrito de impugnación -así como en el encabezamiento- se dice que se impugna la tasación de costas "por los conceptos de excesivas y en su caso de indebidas" lo que ha llevado al trámite de impugnación por indebidos; así, habiendo contestado las partes vencedoras en costas, procede seguir el trámite por excesivos remitiendo las actuaciones al Iltre. Colegio de Abogados para informe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas por indebidas. No se hace condena en costas.

Siga el trámite por la impugnación por excesivos de honorarios del Letrado, remitiendo las actuaciones al Iltre. Colegio de Abogados para que informe sobre la cuantía.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.-XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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