STS 253/1999, 16 de Marzo de 1999

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1170/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución253/1999
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de honorarios de Abogados, por indebidos, promovido por el Procurador Don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de Don Jose Ignacio, siendo parte contraria en dicho incidente Doña Soledady Doña María Dolores, representadas por el Procurador Don Saturnino Estevez Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación al que se refiere este incidente, esta Sala Primera del Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 24 de Julio de 1.998, por la que declaró no haber lugar al referido recurso de casación y condenó expresamente al recurrente Don Jose Ignacioal pago de las costas del mismo.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Estevez Rodríguez, en nombre y representación de las recurridas Doña Soledady Doña María Dolorespidió la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado Don Eusebio, comprensiva de los siguientes extremos: "a) Instrucción, el 25%... 141.000.-; b) Preparación, redacción y formulación de la impugnación del recurso, el 75%... 423.000.- I.V.A. 16%... 90.240.- TOTAL (pesetas) 654.240.- ".

TERCERO

Por la correspondiente Secretaría de esta Sala con fecha 11 de Noviembre de 1.998 se practicó la pedida tasación de costas, en la que se incluyó la totalidad de los honorarios del Letrado Don Eusebio, por ya expresada cantidad. De la referida tasación de costas se acordó dar vista a las partes, por término de tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Sánchez Malingre, en nombre y representación del recurrente Don Jose Ignacio(parte condenada al pago de las costas), mediante escrito de fecha 18 de Noviembre de 1.988, presentado el 19, impugnó los honorarios del Letrado Don Eusebio, por los conceptos de indebidos y de excesivos, habiéndose tramitado, en primer lugar, la impugnación que hace por el primero de dicho conceptos (indebidos), que la basa, en esencia, en que ya el trámite de instrucción considera que no es minutable dentro del recurso de casación.

QUINTO

Habiéndose dado traslado de dicha impugnación a la otra parte para que en el plazo de seis días pudiera contestar a la misma, dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Estevez Rodríguez, en nombre y representación de las recurridas Doña Soledady Doña María Dolores, por medio de escrito de fecha 5 de Diciembre de 1.998, ha contestado y se ha opuesto a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se mandó traer los autos a la vista para sentencia con citación de las partes.

SEPTIMO

Al no haber ninguna de las partes pedido la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 10 de Marzo de 1.999, a las 10,30 horas, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los honorarios del Letrado Don Eusebiose impugnan, por el concepto de indebidos, por el hecho de haber incluido en su minuta una partida correspondiente a "instrucción". La expresada impugnación ha de ser desestimada, pues si bien el llamado trámite de instrucción ha sido suprimido, como trámite procesal autónomo, en la reforma llevada a cabo por la Ley 10/1.992, de 30 de Abril, esta Sala tiene declarado que, en tanto no se produzca, por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la tan necesaria y esperada adaptación de la Norma 85 de las Orientadoras de Honorarios Profesionales a la normativa vigente del recurso de casación, ha de entenderse que, a efectos de minutación, la expresada "instrucción" ha de considerarse equivalente a la actual exposición a las partes de los autos en Secretaria, trámite que obviamente apunta la misma finalidad que el suprimido (Sentencias de 9 y 16 de Junio y 1 de Julio de 1.998).

SEGUNDO

No se desprenden méritos para hacer expresa imposición de las costas de este incidente de impugnación de honorarios de Letrado, por el concepto de indebidos.

TERCERO

Habiendo sido también impugnados los honorarios del Letrado Don Eusebio, por el concepto de excesivos, procede concederle un plazo de dos días para que pueda contestar a dicha impugnación y, verificado que sea o luego que transcurra dicho plazo sin haberlo realizado, pasar las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS LA IMPUGNACION que el Procurador Don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación de Don Jose Ignacio, ha hecho de los honorarios del Letrado Don Eusebio, por el concepto de indebidos. Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Habiendo sido también impugnados los honorarios de dicho Letrado, por el concepto de excesivos, se concede al Procurador Sr. Estevez Rodríguez, en representación de Doña Soledady Doña María Dolores, un plazo de dos días para que pueda contestar a dicha impugnación y, verificado que sea o luego que transcurra dicho plazo sin haberlo realizado, remítanse las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a los efectos prevenidos en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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