STS 1244/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2001:10080
Número de Recurso2951/1998
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución1244/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de don Donato ,respecto de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de don Jose Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó auto, en fecha 19 de julio de 1999, cuya parte dispositiva dice literalmente: "No ha lugar a la estimación del recurso interpuesto contra la providencia dictada en esas actuaciones en fecha 24 de mayo de 1999, cuya resolución se ratifica. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas en la tramitación de este recurso".

SEGUNDO

El Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de don Jose Luis , mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 1999, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta del Letrado don Cosme por importe de tres millones cuatrocientas veintiocho mil seiscientas cuarenta pesetas (3.428.640 ptas.).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de don Donato , la impugnó mediante escrito, de fecha 28 de julio de 2001, por considerar indebida y excesiva la minuta del Letrado don Cosme , por entender más ajustada a derecho la suma de trescientas mil pesetas (300.000 ptas), suplicando a la Sala: "Que, habiendo por presentado este escrito con su copia, se digne admitirlo, tenga por impugnada la tasación de costas referida, en la forma expresada en el cuerpo del mismo, formando pieza separada con testimonio de este escrito y demás particulares a señalar por las partes, en cuanto a las partidas que hemos calificado de indebidas, a fin de que se siga el correspondiente incidente, dándole traslado a la contraparte y recibiendo el incidente a prueba; y en cuanto a las partidas que hemos reputado de excesivas, se remita con este escrito y la impugnación en su caso del mismo de la parte adversa, con los autos de referencia, al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, para que dictamine al efecto, dictando resolución declarando excesivos los honorarios pretendidos por el Letrado don Cosme , reduciendo la minuta impugnada de 3.428.640 pesetas a 300.000 pesetas".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en su representación, mediante escrito, de fecha 21 de septiembre de 2001, se opuso a la impugnación, y suplicó a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo, tener por evacuado el traslado conferido y por realizadas las anteriores consideraciones y, en mérito de las mismas, se sirva dictar resolución declarando no haber lugar a declarar indebidos los honorarios reclamados".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 14 de diciembre de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación forense de don Donato impugna, por indebidos, los honorarios presentados por el Letrado don Cosme por los conceptos de "personación en el recurso de casación número 2951/98", donde no es preceptiva la firma de Abogado para la presentación del escrito de que se trata, y "tramitación de diversos recursos de súplica en orden a la validez de la personación efectuada por las partes recurrentes", habida cuenta de que la condena en costas afecta exclusivamente al recurso de súplica resuelto por auto de 19 de julio de 1999.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la impugnación, se presta conformidad con los asertos del impugnante, sin bien se precisa que la alusión a consideraciones acerca de la personación en el recurso, así como a los recursos anteriores al auto de 19 de julio de 1999, tienen exclusivamente por objeto la delimitación e identificación de los trabajos relativos a la obtención de la resolución referida, que son sólo los minutados.

Por ello, la impugnación se desestima.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de don Donato , contra los honorarios, por indebidos, del Letrado don Cosme , con relación al recurso de casación número 2951/98.

Continúese la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos.

No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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