STS 940/2000, 10 de Octubre de 2000
Ponente | SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO |
ECLI | ES:TS:2000:7250 |
Número de Recurso | 346/1997 |
Procedimiento | 09 |
Número de Resolución | 940/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por "PLUS ULTRA, COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Irene A. B., respecto a la tasación instada por "HERCULES HISPANO, S.A." representado por el Procurador de los Tribunales Don Román V. F..
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se presentó escrito por el que se solicitaba se le tenga por desistido del recurso de casación preparado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 30 de octubre de 1.996.
Por Auto de esta Sala de fecha 26 de abril de 2,.000, se declara:
"desistido, con las costas el recurso de casación interpuesto por el Procurador Dr. A. B. en nombre de la entidad Plus Ultra S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 30 de octubre de 1.996. Con devolución del depósito en caso de haberse constituido.".
SEGUNDO.- El procurador Don Ramón V. F., en representación del recurrido Hércules Hispano, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don AlejandroL. M. por importe de seiscientas veintidós mil seiscientas veinticinco pesetas (622.625.- Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.
TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, la procuradora Sra. A. B., impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
QUINTO.- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día cuatro de octubre de dos mil en que ha tenido lugar.
UNICO.- La tesis impugnatoria de honorarios por indebida, mantenida por la parte actora en este incidente, no puede ser estimada, ya que, según la misma, la minuta del Letrado y los derechos del Procurador, en el presente caso, se refieren a una actuación profesional voluntaria, sin tener en cuenta que todas lo son en cualquier recurso, y no puede hablarse que la misma no fuera necesaria, desde el instante mismo que la causa del desistimiento acaecido, fue sin duda debida a la impugnación efectuada por la parte ahora cuestionada, ya que no hubo otras partes que actuaran en este sentido.
Pero es que, además fue aceptada la personación como parte recurrida, sin que previamente se discutiera su necesidad.
Por otra parte hay que afirmar que dicha actuación impugnatoria supuso una labor de introducción, preparación y realización de un recurso, por lo que en ningún aspecto se puede hablar de minuta y derechos indebidos.
Otra cuestión distinta es la tacha de honorarios por excesivos, por lo que se deberá continuar el trámite para esta pretensión.
Por ultimo, hay que proclamar que no existe razón para hacer una expresa declaración de condena en costas.
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos, interpuesta por la firma "Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", debiéndose seguir la tramitación por el concepto de excesivos; todo ello sin hacer una expresa imposición de costas procesales.
.- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.
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