STS 523/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2005:4072
Número de Recurso3321/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil cinco.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de D. Jose Manuel, tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco en nombre y representación de D. Federico y D. Luis Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2004 esta Sala, en las actuaciones nº 3321/01 de recurso de casación, dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "1º.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación procesal de D. Jose Manuel contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª) el 11 de mayo de 2001 en el rollo de apelación 5595/1999, dimanante de los autos del juicio de mayor cuantía nº 1148/1996, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Sevilla.

  1. - DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. Imponer las costas a la parte recurrente.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, que será notificada por esta Sala a los procuradores de las partes."

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre siguiente el Procurador D. Gonzalo Ruiz de Velasco, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y por excesiva alegando, en cuanto a lo primero, que las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid no contemplaban ninguna actuación anterior a la admisión del recurso de casación y, además, que el escrito de alegaciones de la parte contraria en el trámite previo al auto de inadmisión había sido superfluo.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 15 de marzo del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas, aunque teniendo por hecha la impugnación tanto respecto de los honorarios del Letrado como de los derechos del Procurador, y haciéndose saber a las partes que sólo se celebraría vista si así lo solicitaban.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Ruiz de Velasco, éste contestó pidiendo se desestimara la impugnación aunque también puntualizando que el Letrado minutante reducía a la mitad el importe de sus honorarios.

SEXTO

Con fecha 1 de abril último el Procurador Sr. Rosch Nadal presentó otro escrito insistiendo en la impugnación de los honorarios del Letrado por indebidos y excesivos y aclarando que los derechos del Procurador no los había impugnado por indebidos sino por excesivos.

SÉPTIMO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 1 de junio de 2005 se señaló para votación y fallo del incidente el día 15 de junio de los corrientes, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procediendo resolver ahora única y exclusivamente la impugnación de los honorarios del Letrado de la parte recurrida por indebidos, ya que la propia parte impugnante ha desvanecido el equívoco de la diligencia de ordenación que también tuvo por impugnados en el mismo concepto los derechos del Procurador de la misma parte, tal impugnación ha de ser desestimada porque, previendo el art. 483.3 LEC un trámite de alegaciones de las partes sobre la posible causa de inadmisión del recurso de casación antes de dictar el correspondiente auto, claro está que, conforme al art. 241.1-1º de la misma ley procesal, los honorarios impugnados eran debidos, al ser preceptiva la defensa técnica de la parte recurrida para formular las alegaciones que considere procedentes, de suerte que en ningún caso las actuaciones impugnadas pueden calificarse de inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni el silencio al respecto en las normas orientadoras del Colegio de Abogados debe interpretarse más que como una momentánea falta de adaptación a la LEC de 2000.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los derechos del Procurador por excesivos que se dice mantener por la misma parte impugnante, no puede ser admitida a trámite porque el art. 245.2 LEC sólo la permite en cuanto a los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

TERCERO

Conforme al art. 394.1 LEC procede imponer las costas de este incidente a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de D. Jose Manuel.

  2. - NO ADMITIR LA IMPUGNACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROCURADOR POR EXCESIVOS formulada por la misma parte.

  3. Imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

  4. Y tramitar en forma la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos mediante remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y teniendo en cuenta la reducción voluntaria de tales honorarios por el propio Letrado minuntante al contestar a la impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Xavier O'Callaghan Muñoz.- Francisco Marín Castán.-Pedro González Poveda PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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