STS 344/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2000:2538
Número de Recurso539/1998
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución344/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DOÑA Isabelrepresentada por la procuradora de los tribunales Doña Susana García Abascal, respecto a la tasación instada por Don Ángel Jesús, representado por la procuradora de los tribunales Doña Africa Martín Rico.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 30 de junio de 1.999, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Isabel, contra la sentencia que en fecha 19 de noviembre de 1.993, dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Africa Martín Rico, en representación del recurrido Don Ángel Jesús, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios de la Letrada Doña Esther Meya Martínez, por importe de trescientas cuarenta y dos mil doscientas pesetas (342.200 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Sra. García Abascal, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintitrés de marzo del año dos mil, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina consolidada emanada de sentencias de esta Sala, la que establece que los escritos de personación -artículo 10-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- no pueden ser incluidos en la tasación de costas por ser una actuación superflua (S.S. de 19 de septiembre de 1.990, 7 de noviembre de 1.990, 17 de septiembre de 1.993, 9 de febrero de 1.995, 11 de mayo de 1.995 y 27 de julio de 1.995, entre otras).

Asimismo es un principio general que cuando no ha habido expresa imposición de las costas procesales y además no está establecida la misma por Ley, no puede indicarse una expresión de ello en la tasación de costas, y esto ha ocurrido en el presente caso con respecto al recurso de súplica resuelto por auto de 18 de enero de 1.999 en el que no se hizo expresa condena en costas procesales.

Y esto último es perfectamente aplicable a tal partida que figura en la nota de derechos del Procurador.

SEGUNDO

No hay motivo para que en el presente caso se haga una expresa imposición de las costas procesales.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios de la Letrada Doña Esther Meya Martínez y los derechos de la Procuradora Doña Africa Martín-Rico Sanz, impugnados por doña Isabel, procediéndose por el Secretario del Tribunal a efectuar las rectificaciones necesarias en la tasación practicada.

No se hace expresa imposición de costas en este incidente.

No procede, en consecuencia, dar trámite a la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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