STS, 30 de Noviembre de 2001

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:9404
Número de Recurso2330/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 10 de junio de 1.996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Daroca, sobre protección civil del derecho al honor; cuyo recurso ha sido interpuesto por la compañía mercantil Bernal y Gutiérrez, S.R.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez; siendo parte recurrida don Germán , asimismo representado por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Daroca, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, instados por la compañía mercantil Bernal y Gutiérrez, S.R.L., contra don Germán , siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre protección civil del derecho al honor.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se declare que el demandado ha vulnerado el derecho constitucional al honor de mi mandante y se le condene a restablecer a ésta en la integridad de su derecho, mandando comunicar a costa del demandado el texto íntegro de la sentencia que se dicte en el diario Heraldo de Aragón y fijar testimonio de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un periodo de dos meses; condenando asimismo a dicho demandado a indemnizar a mi mandante en la suma de cuatro millones de pesetas, así como al pago de todas las costas".- Admitida a trámite la demanda, fue emplazado el Ministerio Fiscal, así como el demandado, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda formulada por la contraparte, bien por acoger la excepción previa formulada por este representación o bien subsidiariamente, por no concurrir razones determinantes para estimar las pretensiones de la actora, absolviendo a mi representada en cualquier caso de todos los pedimentos deducidos en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la actora por ser de Justicia". El Ministerio Fiscal contestó a la demanda formulada en base a los siguientes hechos: 1º.- Se aceptaran los hechos que queden suficientemente acreditados. 2º.- La demanda la formula una persona jurídica. 3º.- Los hechos que considera que ha supuesto una intromisión ilegítima al honor son el haber dado publicidad el demandado de un informe de auditoría. Aunque en el informe no se menciona a la compañía mercantil demandante, ésta estima que por las características de la localidad en la que tuvieron lugar los hechos su identificación era un hecho notorio para todos los vecinos.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 1.995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Desestimo la demanda entablada por la representación de Bernal y Gutiérrez, S.R.L. y en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a la protección jurisdiccional del Derecho al Honor invocada, no dando lugar tampoco a la adopción de medida alguna tendente a la protección de tal Derecho. Las costas de la primera instancia serán abonadas por el demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Bernal y Gutiérrez, S.R.L. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 10 de junio de 1.996, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Isiesgas Gener, en la representación que tiene acreditada, contra la sentencia dictada el pasado día 16 de octubre de 1.995 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Daroca (Zaragoza), cuya parte dispositiva ya ha sido transcrita, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, imponiendo al recurrente las costas de esta alzada".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de compañía mercantil Bernal y Gutiérrez, S.R.L. contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 10 de junio de 1.996, con apoyo en el siguiente y único motivo, al amparo del ordinal 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Infracción del artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en relación con los artículos 18.1 y 20.4, de la Constitución, y de la Jurisprudencia interpretativa de ambos preceptos establecida, entre otras, en las sentencias de esa Excma. Sala de 25 de marzo, 12 de mayo, 15 de julio y 12 de diciembre de 1.995 y en las del Tribunal Constitucional números 20/1.992 y 139/1995.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en representación de la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, presentaron sus respectivos escritos con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2.001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Bernal y Gutiérrez S.R.L. demandó por los trámites del procedimiento incidental en protección del derecho fundamental al honor a don Germán , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de DIRECCION000 , solicitando que fuese condenando al pago a la actora de la suma de cuatro millones de pesetas, a la publicación a su costa del texto íntegro de la sentencia que se dicte en el "Heraldo de Aragón", a fijar testimonio de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante dos meses, y al pago de las costas.

El ataque al honor lo residenciaba en la divulgación de un "Informe de Auditoria Independiente del estado intermedio de cuentas de M.I. Ayuntamiento de DIRECCION000 al día 15 de junio de 1.991", divulgación que se había hecho en carta a cada vecino adjuntándose la copia del mismo. En el susodicho informe se hacían imputaciones infundadas e inexactas, según la recurrente, sobre las obras contratadas por el Ayuntamiento con ella.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia desestimaron la demanda.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación la sociedad actora.

SEGUNDO

El motivo único del recurso al amparo del art. 1.692.4º LEC, acusa infracción del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, en relación con los arts. 18.1 y 20.4 Constitución, y de la jurisprudencia interpretativa del mismo contenida en las sentencias que cita.

En su extensa fundamentación no se niega que en la instancia se haya dejado de valorar la colisión del derecho a dar y recibir información y al honor, sólo se discrepa en cuanto a la prevalencia que se concede al primero en este caso, toda vez que, según la recurrente, la ponderación de los derechos en conflicto no fue completa por haber omitido tomar en consideración los extremos que desarrollaba en el motivo.

El motivo se desestima, aunque es consciente esta Sala de la subjetividad de todo criterio sobre la prevalencia de uno u otro de los derechos fundamentales en conflicto. Nadie ha negado la realidad de ese informe de auditoría, y tampoco se puede negar el interés que tiene para los vecinos del Ayuntamiento.

En estas circunstancias, huelgan las críticas que la recurrente formuló pormenorizadamente a su contenido para negar la veracidad de dicho informe de auditoria, que podían haberse expresado legítimamente de una manera pública a raíz de la divulgación. Huelgan también las críticas a la pasividad del Ayuntamiento para corregir y aclarar las anomalías o deficiencias en la gestión municipal que denunciaba, lo que haría incurrir en cualquier caso en responsabilidad a los que fuera imputable esa conducta negligente. En fin, huelgan también las críticas a una divulgación tardía del informe. Ninguna de ellas o en conjunto hacen desaparecer la realidad del informe y el interés público en su conocimiento para explicar la delicada situación económica del Municipio.

La tesis de la sociedad actora lleva en última instancia a propugnar que todo hubiese quedado oculto y subsanado o rectificado o aclarado sin que los vecinos de DIRECCION000 tuviesen necesidad de conocerlo, lo que es contrario a elementales reglas de convivencia democrática.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declara y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Bernal y Gutiérrez, S.R.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 10 de junio de 1.996. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a la parte recurrente y a la pérdida del depósito constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Ignacio Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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