STS, 8 de Junio de 2001

PonenteMARTIN GONZALEZ, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:4832
Número de Recurso10615/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el núm. 10615/98 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por la Administración del Estado contra Auto de fecha 18 de Septiembre de 1.998, dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) en recurso 2771/95, pieza de suspensión, habiendo sido parte recurrida D. Bartolomé , representado por la Procuradora Dª Rosalia Rosique Samper, y, oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice:"Se estima el recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente contra el Auto de fecha 29 de Abril de 1.998. Se accede a la suspensión provisional de la ejecución del acto impugnado.

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto, por el Abogado del Estado se presentó escrito de preparación de recurso de casación, que se tuvo por preparado por la Sala de instancia, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, por el recurrente se presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que después de formular sus motivos, terminó suplicando a la Sala que se dicte resolución por la que, estimando este recurso, se case y anule la recurrida y se dicte otra por la que se declare la no suspensión de la resolución administrativa recurrida.

CUARTO

Comparecida la parte recurrida, y admitido el recurso a trámite, se confirió traslado a la misma para que formalizara su escrito de oposición en el plazo de treinta días, sin que conste que lo verificara.

QUINTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite por escrito en el sentido de que por haberse dictado sentencia en los autos principales procede declarar sin objeto el recurso.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 5 de Junio de 2001, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Auto de 18 de Septiembre de 1.998 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) en el recurso contencioso administrativo 2771/95, seguido por la Vía de la Ley 62/78, en pieza de suspensión de la ejecución, se estimó el recurso de súplica interpuesto por la representación de D. Bartolomé contra Auto de la misma Sala de 29 de Abril de 1.998, que acordó denegar la suspensión del acto recurrido, accediéndose en aquél de 18 de Septiembre de 1.998 a la suspensión provisional de la ejecución del acto impugnado, que era una resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigaciones del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de Abril de 1.994 por la que se decidía dejar en suspenso la resolución de todos los expedientes de los Licenciados en Medicina y Cirugía en relación con la homologación de los títulos obtenidos en el extranjero a los correspondientes españoles.

SEGUNDO

Frente al Auto de 18 de Septiembre de 1.998 el Abogado del Estado en su escrito de interposición del recurso de casación solicitó que, con estimación de este recurso, se dicte resolución por la que se case y anule dicho Auto, dictando en su lugar otro por el que sea declarada la no suspensión de la resolución administrativa recurrida, a cuyo fin y como "motivos" del recurso, invocó infracción del art. 7, 4 de la Ley 62/78 en relación con la doctrina jurisprudencial que expuso, todo ello al amparo del ordinal 4º del art. 95, 1 de la Ley de esta Jurisdicción, alegando que la resolución administrativa suspendida consiste en la denegación de la homologación de un título académico extranjero solicitada por el actor, que es un acto de contenido negativo de improcedente suspensión, con cita de resoluciones de esta Sala, y que la suspensión de tales actos denegatorios implicaría la concesión, aunque fuera de carácter temporal mientras dura la sustanciación del proceso, alegando también que aquí supondría la homologación y el ejercicio en nuestro pais de la especialidad de Cardiología con posibles perjuicios de imposible o dificil reparación "en el campo delicado de la salud humana", habiendo manifestado el Fiscal que, al haber recaído sentencia en los autos principales con fecha de 12 de Febrero de 1.999, que aporta, y que es desestimatoria del recurso en cuanto al fondo, no corresponde ya ningún pronunciamiento sobre la suspensión del acto recurrido, a la que se contrae el presente recurso, por haber quedado sin objeto, por lo que procedía declararlo así y acordar el archivo del recurso, no constando que la parte recurrida en casación (recurrente en los autos principales) presentara escrito de oposición al recurso de casación sobre el que ahora se resuelve.

TERCERO

En el supuesto de autos concurre la circunstancia de que en los autos principales de que dimana la pieza de suspensión en que recayó el Auto recurrido hoy en casación que decretaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo de que se hizo mención, ha recaído sentencia de 12 de Febrero de 1.999 que desestima el recurso contencioso administrativo promovido por vía de la Ley 62/78 por el recurrente en la instancia y que declara la conformidad con los arts. 14, 23, 2, 24 y 29 de la Constitución de dicha resolución administrativa, por lo que de acuerdo con una reiterada doctrina de esta Sala, por ejemplo recogida en sentencias como las de 11 y 18 de Mayo de 2001, procede declarar que el recurso de casación que ahora examinamos, contra el Auto por el que se accedió a la suspensión de la ejecución de aquella resolución administrativa, carece hoy de contenido, al ser patente que ahora la cuestión de la ejecución o no ejecución de dicha resolución administrativa suspendida, ha dado paso a otra de ejecución de la sentencia desestimatoria que dejaría sin efectividad la medida cautelar adoptada, procediendo declararlo así y ordenar el archivo de las actuaciones, sin especial pronunciamiento sobre costas, al no haber norma explícita sobre ellas en este especial supuesto.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos sin contenido el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 18 de Septiembre de 1.998 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) en recurso 2771/95, seguido por la vía de la Ley 62/78, dictado en pieza de suspensión, ordenando el archivo de los autos, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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