STS, 29 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS CALVO CABELLO
ECLIES:TS:2006:4072
Número de Recurso17/2006
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de casación núm. 101-17/2006, interpuesto por el procurador don Argimiro Vázque Guillén, en nombre y representación de don Agustín, y asistido por el letrado don Antonio Vázquez Guillén contra la sentencia de 1 de diciembre de 2005 del Tribunal Militar Central , que lo condenó como autor de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar a la pena de tres meses y un día de prisión y de un delito de falsedad documental a la pena de tres años de prisión, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, los Excmos. Sres. magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación , bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 1 de diciembre de 2005, el Tribunal Militar Central, poniendo término a la causa nº 1/04/02 del Juzgado Togado Militar Central nº 1, dictó sentencia , cuya declaración de hechos probados dice así:

"PRIMERO.- Desde la creación de la Delegación de Defensa de La Coruña, en 1996, el entonces Teniente de Navío y hoy Capitán de Corbeta D. Agustín ejercía en la misma las funciones de Habilitado; entre éstas se encontraba la gestión de las operaciones relacionadas con el denominado sistema de "Anticipo de Caja Fija" regulado, entre otras disposiciones, por el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio . Este sistema permite atender los gastos periódicos y repetitivos que tengan la naturaleza de "corrientes" (tales como dietas, gastos de tracto sucesivo, material de oficina no inventariable...), previa autorización del gasto por la Autoridad competente, mediante cheques nominativos o transferencias, autorizados con las firmas mancomunadas del Cajero Pagador y del funcionario designado al efecto. El pagador, periódicamente, ha de rendir cuenta justificativa con las facturas y demás documentos originales y, una vez aprobada la cuenta, por los Órganos competentes del Ministerio de Defensa se procede a la reposición de los gastos atendidos por este sistema.

SEGUNDO

Durante el período comprendido entre agosto de 1998 y febrero de 2002, en el ejercicio de las funciones antes descritas, el procesado, en el trámite de rendición de la cuenta justificativa, vino elevando a la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa copias selladas por el BBVA (en cuya sucursal de la Coruña la Delegación de Defensa tenía abierta una cuenta corriente) de determinadas órdenes de transferencia cursadas por el propio Habilitado y a favor de la Compañía Telefónica de España, por el importe a que ascendían las correspondientes facturas del Servicio. Sin embargo, dichas copias habían sido falseadas con la intervención del procesado, por cuanto que los datos que en ellas se contenían no coincidían con los de las transferencias realmente efectuadas, que eran normalmente por menor importe y a favor de otros proveedores.

A la vista de los justificantes aportados por el hoy Capitán de Corbeta PARGA y de acuerdo con el procedimiento antes descrito, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa procedía a reponer a la cuenta corriente de la Delegación el importe de las facturas supuestamente abonadas a la Cía. Telefónica y justificadas mediante las copias falseadas de las órdenes de transferencia.

TERCERO

Obtenida la diferencia entre la cantidad repuesta por el Ministerio de Defensa contra las facturas de Telefónica y el importe de las transferencias reales efectuadas, el procesado, durante el periodo indicado, procedió a retirar, en su propio beneficio, ciertas cantidades mediante el libramiento de talones al portador con su única firma.

Para hacer factible tal procedimiento, que respondía a un plan preconcebido, el hoy Capitán de Corbeta Agustín, con fecha 1 de septiembre de 1999, y con ocasión del cambio de Delegado, remitió un escrito a la sucursal bancaria mediante el que se habilitaba la disposición de fondos de la cuenta de la Delegación (nº 0470-45-0204448078) con una sola firma, la suya propia, o la suya con la del Delegado, indistintamente; y todo ello a pesar de que el Real Decreto 725/1989, de 15 de junio , exigía la concurrencia de dos firmas mancomunadas para utilizar este mecanismo de disposición de fondos.

CUARTO

Como consecuencia de la utilización del referido procedimiento, las cantidades repuestas con cargo al Anticipo de Caja Fija que no se correspondieron con pagos efectivos a la Compañía Telefónica, a pesar de haberse inverazmente justificado como realizados, ascendieron a un total de 40.532, 38 euros. Del estudio del movimiento metálico realizado en el informe emitido por los Peritos Interventores designados resultan unas extracciones en efectivo de la cuenta corriente de la Delegación (incluidos talones) de 18.873,58 euros, de los cuales no se corresponden con pagos justificados a proveedores un total de 12.535,49 euros; y de ellos, 4.212,97 euros, documentados en veintinueve talones extendidos al portador y con la única firma del procesado, fueron cobrados por él mismo consumando así el desplazamiento patrimonial a su favor en lo que se refiere a esta última cantidad. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia es la siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos al procesado, Capitán de Corbeta D. Agustín, como autor responsable de un delito consumado y continuado "contra la Hacienda en el ámbito militar" del artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Militar, a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISION, y de un delito consumado y continuado de falsedad del artículo 390.1.2º del Código Penal Común , a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, multa de seis meses por importe total de 248,81 euros e inhabilitación especial por tiempo de DOS AÑOS, con las accesorias de suspensión de empleo, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el efecto especial de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio; debiendo, asimismo, abonar al Estado, en concepto de responsabilidad civil el importe total de 40.538,38 euros.

Que debemos absolver y absolvemos al procesado del delito previsto en el artículo 195 del Código Penal Militar del que, en el acto de la Vista, y mediante la modificación de las conclusiones provisionales, fue acusado por el Ministerio Fiscal. "

TERCERO

Mediante escrito fechado el 12 de diciembre de 2005, el letrado don Antonio Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Agustín, anunció ante el Tribunal Militar Central el propósito de interponer recurso de casación contra la sentencia al amparo de los artículos 852, 849.0º y 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Mediante auto dictado el 18 de enero de 2006 , el Tribunal Militar Central acordó tener por preparado el recurso, remitir las actuaciones a esta Sala y emplazar a las partes para que en el término de quince días pudieran comparecer ante ella a fin de hacer valer sus derechos.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2006, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Agustín, presentó el anunciado recurso de casación, que contiene los siguientes motivos:

  1. - "Al amparo del nº 1 del Art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no expresarse en la sentencia clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados."

  2. - "Al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción del Art. 390.1-2º del Código Penal Común en relación con el 115 del Código Penal Militar ".

  3. - "Al amparo del nº 1 del Art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de los Arts. 110, 111 y 112 del Código Penal , en lo que se refiere a la responsabilidad civil acordada".

SEXTO

Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2006, el Ministerio Fiscal contestó al recurso en los términos siguientes: se adhirió al primer motivo de casación, y entendió que su estimación hacía improcedente "el análisis del resto de pretensiones casacionales planteadas, pues las mismas deberían quedar imprejuzgadas hasta que se solvente el error in iudicando denunciado".

SEPTIMO

Mediante escrito presentado el 21 de abril de 2006, el Abogado del Estado manifestó "su adhesión al recurso formulado por el Excmo. Sr. Fiscal Togado por las mismas razones que expone en su escrito".

OCTAVO

Por providencia de 5 de mayo de 2006, la Sala señaló el siguiente día 23, a las 11 horas, para celebrar la Vista interesada por el recurrente.

NOVENO

En el día y hora señalados se celebró la vista, en la que informaron el recurrente, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en apoyo de sus respectivas posiciones y de la que se extendió la correspondiente acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contiene tres motivos de casación, formalizados al amparo procesal del art. 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el primero y del art. 849.1 de la misma Ley los otros dos .

Mediante el primero, al que se han adherido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, se atribuye al Tribunal de instancia falta de claridad en la declaración de hechos probados porque no contiene los datos necesarios para establecer el delito de falsedad documental: "se ha omitido describir los documentos", "no se puede deducir en modo alguno [...] qué contenido de tal documento se entiende por falsificado", dice el recurrente; "la lectura del relato de hechos probados no permite conocer cuáles han sido las órdenes de transferencia que se han considerado falsificadas, ni tampoco en qué han consistido exactamente las falsificaciones", dice el Ministerio Fiscal, cuya exposición ha hecho suya el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Examinada la sentencia, la Sala asume el criterio común de las partes en lo referente a la concreción de los documentos falsificados, no así, por lo que se dirá, del modo de ejecución de la falsedad.

En el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el Tribunal Militar Central declara probado que el hoy recurrente "en el trámite de rendición de la cuenta justificativa vino elevando a la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa copias selladas por el BBVA (en cuya sucursal de la Coruña la Delegación de Defensa tenía abierta una cuenta corriente) de determinadas órdenes de transferencia cursadas por el propio Habilitado y a favor de la Compañía Telefónica de España, por el importe a que ascendían las correspondientes facturas del Servicio".

Pues bien, lo que se indica al Tribunal Militar Central -porque así resulta de la estimación del quebrantamiento de forma alegado por el recurrente, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado- es que especifique, con los datos que las individualizan, cada una de esas copias de órdenes de transferencia.

Sin embargo, la Sala no observa inconcreción alguna en lo referente a la falsificación de las copias de las órdenes de transferencia, ya que el Tribunal Militar Central declara probado -acogiendo en lo esencial lo afirmado por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en este extremo- que dichas copias "habían sido falseadas con la intervención del procesado por cuanto que los datos que en ellas se contenían no coincidían con los de las transferencias realmente efectuadas, que eran normalmente por menor importe y a favor de otros proveedores".

TERCERO

Aunque las partes no se hayan referido a ello, la Sala entiende necesario que el Tribunal Militar Central efectúe una aclaración respecto a la cantidad de dinero apropiada por el recurrente.

En el apartado cuarto del relato de hechos probados, tras declarar que las cantidades repuestas en la cuenta corriente de la Delegación de Defensa de La Coruña ascendieron a 40.532,38 euros; que de este importe fue extraído un total de 18.873,58 euros; y que una parte de estos -12.535,49 euros- no se corresponde con pagos justificados a proveedores, el Tribunal Militar Central señala que de esta última cantidad el recurrente cobró para él -directamente, mediante 29 talones extendidos al portador sólo con su firma- la suma de 4.212,97 euros.

Pues bien, lo que interesa es que el Tribunal Militar Central aclare lo sucedido con el resto de la cantidad extraída que no se corresponde con pagos justificados a otros proveedores: si la extrajo el recurrente y su destino.

CUARTO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Con estimación parcial del primer motivo del recurso de casación interpuesto por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Agustín, motivo al que se han adherido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, se casa la sentencia recurrida, procediéndose a devolver al Tribunal de instancia las actuaciones a fin de que dicte otra incorporando las concreciones y la aclaración a que se refieren los fundamentos de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Calvo Cabello , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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