STS 250/1998, 9 de Marzo de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2566/1995
ProcedimientoJUSTICIA GRATUITA
Número de Resolución250/1998
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda sobre concesión de beneficio de justicia gratuita, promovida por Don Luis Franciscorepresentado por la procuradora de los tribunales Doña Cris Jiménez Plata García Blas, bajo la dirección del Letrado Don Jesús Rey Marcos, no comparece el Abogado del Estado, a pesar de estar citados en debida forma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la procuradora Srª Jiménez Plata García Blas en la representación indicada anteriormente, formuló demanda para el reconocimiento del derecho a justicia gratuita en la solicitud de ejecución de sentencia extranjera (exequatur) de divorcio que se sigue en esta Sala bajo el nº 2566/1995; tramitado el incidente por los trámites del juicio verbal se señaló el día 3 del mes y del año en curso, para la celebración del juicio con citación de las partes, el cual tuvo lugar.

SEGUNDO

Por la referida aparte demandante se ratificó la demanda hecha dando por reproducidos los documentos aportados con la misma, y quedando el incidente visto para sentencia.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante de asistencia judicial gratuita Don Luis Francisco, solicitó en la demanda de este incidente se le conceda el beneficio que pide para litigar como parte en la petición de "exequatur" de sentencia extranjera de divorcio nº 2566/1995.

SEGUNDO

Acredita el demandante incidental en esta pieza separada de justicia gratuita que no tiene más ingresos que los procedentes de su trabajo como empleado en el restaurante bar "DIRECCION000", sito en DIRECCION001, de Wimbledon, Londres (Reino Unido), cuyo montante es de tres con cincuenta libras esterlinas (3,50) a la hora, siendo su salario bruto mensual de seiscientas doce con cincuenta libras (6112,50), y netas quinientas seis con setenta y cinco libras (506,75), según certificación de la mencionada empresa, debidamente traducida por el Consulado de España en Londres. En pesetas, la retribución mencionada, a la fecha de la reclamación, al cambio de los últimos días (una libra esterlina igual a ciento noventa y dos con sesenta pesetas [1 libra esterlina = 192,60 pts.]), sería de noventa y siete mil seiscientas veinticinco pesetas (97.625) mensuales, cantidad que no alcanza al doble del salario mínimo interprofesional, por lo que no habiéndose justificado que el actor del beneficio se halle en ninguna de las situaciones que exigirían su denegación conforme a los artículos 16 y 17 de la expresada Ley procesal, es procedente acceder a su demanda, con todos lo efectos que se reconocen en el artículo 30 y en los artículos 42 y 48 de la repetida Ley, en tanto dentro del plazo que este precepto señala no viniere a mejor fortuna.

TERCERO

Procediendo la concesión del beneficio solicitado, las actuaciones de este incidente se practicarán provisionalmente sin exacción de derechos, no procediendo, por tanto, pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que se conceden a Don Luis Franciscolos beneficios de justicia gratuita que se establecen en el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder litigar como parte instante en la solicitud para ejecución de sentencia extranjera (exequatur) de divorcio que se sigue en esta Sala bajo el nº 2566/1995, que se interpuso ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, con todos los demás efectos que en la vigente regulación legal del mismo beneficio se conceden. Todo ello sin pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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