STS *, 4 de Diciembre de 1992
Ponente | D. JAIME SANTOS BRIZ |
Número de Recurso | 1191/90 |
Procedimiento | Archivo de Actuaciones |
Número de Resolución | * |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a 04 de Diciembre de 1.992. Visto por la
Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el incidente de justicia gratuita, promovida por la Procuradora
doña Raquel Rujas Martín, en nombre de doña Ángeles, a fin de
convalidar la sentencia de divorcio dictada en pais extranjero.ANTECEDENTES DE HECHO
Que por la Procuradora doña Raquel Rujas Martín, en
nombre de doña Ángeles, se formalizó demanda de justicia
gratuita, con el objeto de interponer escrito de convalidación de sentencia
de divorcio.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON JAIME SANTOS BRIZ
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Doña Ángelespresentó demanda solicitando
se le conceda el beneficio de justicia gratuita al objeto de pedir el
reconocimiento en España de sentencia de divorcio dictada en pais
extranjero; y al efecto, previa citación del Abogado del Estado, ha
acreditado que sus únicos ingresos consisten en una pensión de jubilación
de 35.840 pesetas mensuales, más una renta de un piso de su propiedad sito
en Móstoles, por la que percibe 24.000 pesetas al mes; sin que conste
ningún otro ingreso.
Según los artículos 13 y 14 de la Ley de Enjuiciamiento
civil, el beneficio solicitado se reconocerá a quienes tengan unos ingresos
o recursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del
salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo, en
que ha de entenderse en la fecha de la providencia de 5 de octubre último.
El Real Decreto 3/1992, de 10 de enero, señaló que el expresado salario
mínimo para el año 1992 asciende, para los mayores de 18 años, a 56.280
pesetas por mes; luego es evidente que los ingresos probados de la
demandante no alcanzan el doble de esa cantidad; por lo que, al no oponerse
a esa petición la regulación que se hace del mencionado beneficio en los
artículos 13 a 50 de la Ley de Enjuiciamiento civil, es procedente la
estimación de la demanda.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS el derecho de la demandante doña
Ángelesa litigar gratuitamente para el objeto que declara en
su demanda, con los beneficios que expresa el artículo 30 de la Ley
Procesal civil, y por lo tanto, procédase al nombramiento de Abogado y
Procurador sin obligación de pagarles honorarios y derechos, con los
efectos que, además, se establecen en la regulación legal del citado
beneficio.
ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
JAIME SANTOS BRIZ
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.
DON JAIME SANTOS BRIZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes
autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal
Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,
certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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