STS *, 4 de Diciembre de 1992

PonenteD. JAIME SANTOS BRIZ
Número de Recurso1191/90
ProcedimientoArchivo de Actuaciones
Número de Resolución*
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a 04 de Diciembre de 1.992. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el incidente de justicia gratuita, promovida por la Procuradora

doña Raquel Rujas Martín, en nombre de doña Ángeles, a fin de

convalidar la sentencia de divorcio dictada en pais extranjero.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Procuradora doña Raquel Rujas Martín, en

nombre de doña Ángeles, se formalizó demanda de justicia

gratuita, con el objeto de interponer escrito de convalidación de sentencia

de divorcio.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON JAIME SANTOS BRIZ

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Ángelespresentó demanda solicitando

se le conceda el beneficio de justicia gratuita al objeto de pedir el

reconocimiento en España de sentencia de divorcio dictada en pais

extranjero; y al efecto, previa citación del Abogado del Estado, ha

acreditado que sus únicos ingresos consisten en una pensión de jubilación

de 35.840 pesetas mensuales, más una renta de un piso de su propiedad sito

en Móstoles, por la que percibe 24.000 pesetas al mes; sin que conste

ningún otro ingreso.

SEGUNDO

Según los artículos 13 y 14 de la Ley de Enjuiciamiento

civil, el beneficio solicitado se reconocerá a quienes tengan unos ingresos

o recursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del

salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo, en

que ha de entenderse en la fecha de la providencia de 5 de octubre último.

El Real Decreto 3/1992, de 10 de enero, señaló que el expresado salario

mínimo para el año 1992 asciende, para los mayores de 18 años, a 56.280

pesetas por mes; luego es evidente que los ingresos probados de la

demandante no alcanzan el doble de esa cantidad; por lo que, al no oponerse

a esa petición la regulación que se hace del mencionado beneficio en los

artículos 13 a 50 de la Ley de Enjuiciamiento civil, es procedente la

estimación de la demanda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS el derecho de la demandante doña

Ángelesa litigar gratuitamente para el objeto que declara en

su demanda, con los beneficios que expresa el artículo 30 de la Ley

Procesal civil, y por lo tanto, procédase al nombramiento de Abogado y

Procurador sin obligación de pagarles honorarios y derechos, con los

efectos que, además, se establecen en la regulación legal del citado

beneficio.

ASÍ POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.

JAIME SANTOS BRIZ

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR.

DON JAIME SANTOS BRIZ, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes

autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal

Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma,

certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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