STS, 15 de Diciembre de 2003

PonenteD. Manuel Goded Miranda
ECLIES:TS:2003:8098
Número de Recurso7751/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 7.751/2.000, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Gobierno de Canarias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el auto dictado el 31 de julio de 2.000 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede de Las Palmas, que desestimó el recurso de súplica promovido contra el auto de 22 de junio de 2.000, por el que se denegó la suspensión del acto administrativo objeto del recurso contencioso-administrativo número 1.178/99. Ha comparecido como parte recurrida el Procurador Don José Carlos Caballero Ballesteros, en representación del Ayuntamiento de Tías.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, dictó auto el 22 de junio de 2.000, por el que denegó la suspensión del acto administrativo objeto del recurso número 1.178/99, acto consistente en el acuerdo del Ayuntamiento de Tías de 6 de marzo de 1.999 por el que se aprobaban las bases que habían de regir la funcionarización de dos plazas de personal laboral fijo de dicha Corporación. El Gobierno de Canarias interpuso recurso de súplica contra la mencionada resolución, que fue desestimado por auto de 31 de julio de 2.000.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación promovido contra el auto de 31 de julio de 2.000, y, remitidas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Gobierno de Canarias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito de interposición del recurso de casación, expresando el motivo en que se funda y solicitando que se dicte sentencia que case y revoque el auto recurrido y resuelva estimar la pretensión de suspensión de la ejecución del acto impugnado.

TERCERO

Admitido el recurso de casación, se dió traslado al Procurador Don José Carlos Caballero Ballesteros, en nombre del Ayuntamiento de Tias, presentando escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia que lo desestime y confirme la resolución impugnada.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para la votación y fallo se señaló el 9 de diciembre de 2.003, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Gobierno de Canarias interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Tías de 6 de marzo de 1.999, por el que se aprobaron las bases que habían de regir la funcionarización de dos plazas de personal laboral fijo de dicha Corporación, solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, dictó auto el 22 de junio de 2.000 denegando la suspensión. Por un segundo auto de 31 de julio de 2.000 desestimó el recurso de súplica deducido por el Gobierno de Canarias contra el auto de 22 de junio. Contra el auto de 31 de julio de 2.000 el Gobierno de Canarias ha promovido el presente recurso de casación, al que se opone el Ayuntamiento de Tías.

SEGUNDO

Según hace constar el Secretario de Sala, en el recurso contencioso-administrativo número 1.178/99 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, del que dimana la pieza separada de medidas cautelares en la que recayó el auto aquí recurrido en casación, se ha dictado sentencia el 14 de febrero de 2.003, por la que se declaró carente de objeto el recurso contencioso-administrativo, sentencia contra la que no consta que se haya interpuesto recurso de casación, por lo que el proceso se encuentra concluido. Por tanto, no es posible decidir ahora sobre si resulta pertinente o no decretar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que el efecto suspensivo que tal medida podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso en que se solicitó, en cuanto las medidas cautelares sólamente están en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en que se hayan acordado, según previene el artículo 132.1 de la Ley de la Jurisdicción. El recurso de casación que examinamos carece de contenido, al haberse dictado sentencia firme en el proceso principal y, en consecuencia, concluido totalmente un posible efecto de la medida cautelar de suspensión, procediendo declararlo así, sin especial condena en costas, al no existir norma explícita para este supuesto.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido el presente recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto dictado el 31 de julio de 2.000 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso 1.178/99; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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