STS 181/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteD. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2004:1470
Número de Recurso1249/2002
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución181/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por DOÑA Carolina representada por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, respecto a la tasación instada por DOÑA Marta representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio de Palma Villalón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 24 de junio de 2003, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Carolina contra la sentencia que en fecha 13 de diciembre de 2001 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Antonio de Palma Villalón, en representación de la parte recurrida Dª Marta , interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Luis Carlos por importe de cuarenta y un mil ochocientos diez con cincuenta y cuatro euros (41.810,54 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Rosch Nadal, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintiséis de febrero, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada con respecto al Letrado tiene como base dos afirmaciones, como son: a) que la minuta impugnada no está detallada, y b) que contiene conceptos por actividades procesales no realizadas.

En el primer aspecto tiene toda la razón la parte impugnante, ya que la minuta presentada no especifica para nada los trabajos que se han realizado y que sean dignos de ser minutados. Sin que por otra parte se pueda hablar en el presente caso de minuta globalizada, porque aunque haya una suma total por los honorarios, no se especifican, se vuelve a repetir, las actuaciones procesales concretas realizadas.

Dicho lo anterior, por razones obvias, no se entrará en el estudio de la segunda alegación.

SEGUNDO

Con respecto a la minuta del Procurador, la impugnación también debe ser estimada, pues esta Sala ya ha determinado que el desglose del poder, al tratarse de una diligencia realizada en exclusivo interés de la parte que lo solicita, no debe ser exigido su importe como partida de la minuta -S.S. de 22 de noviembre de 1995 y 21 de marzo de 1996, entre otras muchas-.

TERCERO

No hay motivo para hacer una expresa imposición de las costas en este proceso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos:

Tener por impugnada la Tasación de Costas, de fecha 26 de septiembre de 2003, correspondiente a la minuta de Letrado suscrita por el Letrado D. Luis Carlos ; así como la minuta del Procurador D. Antonio Palma Villalón.

Todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- L. Martínez-Calcerrada Gómez.- J.M. Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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