STS 684/1997, 9 de Julio de 1997

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso254/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución684/1997
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por don Juan Pablo, representado por la Procuradora doña Alicia Casado Deleito, respecto de la tasación de costas practicada a instancia de don Gerardo, representado por el Procurador don Carlos Ibañez de la Cadiniere.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Juan Pablocontra la sentencia dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos".

SEGUNDO

El Procurador don Carlos Ibañez de la Cadiniere, en representación de don Gerardo, mediante escrito de fecha 13 de enero de 1997 interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Constantinopor importe de ochocientas ocho mil pesetas (808.000 ptas.) y renunciando a los derechos que pudieran corresponderle en dicha tasación.

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora doña Alicia Casado Deleito, en representación de don Juan Pablo, la impugnó mediante escrito de fecha 6 de febrero de 1997 por considerar indebida y excesiva la minuta del Letrado. Por providencia de 14 de marzo de 1997 se acordó tener por impugnada la tasación de costas y, evacuado el traslado del escrito de impugnación, el Procurador don Carlos Ibañez de la Cadiniere, en representación de don Gerardomediante escrito de fecha 21 de marzo de 1997, suplicó a la Sala: "Que se desestime la impugnación por indebida de la Minuta del Letrado don Constantino, condenando al impugnante en costas por su temeridad y mala fe al formalizar tal impugnación; se ordene seguir el trámite incidental en relación con la impugnación por excesiva de la referida minuta, todo ello a fin de que en su momento se dicte la resolución que la Sala entienda justa".

CUARTO

Conclusos los autos y, no habiendo solicitado las partes celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 1997, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Juan Pabloimpugna como indebidos los honorarios del Letrado don Constantino, por no reunir, según aduce, los requisitos de expresión detallada exigidos por los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y corresponde rechazar dicha petición en consecuencia de que, aunque se expresa que la minuta se formaliza "por la totalidad de los trámites seguidos como parte recurrida en el recurso de casación número 254/93", también se indica que el importe de la misma se ha formulado "en aplicación de la Norma 85, tomada como orientación de las normas del Colegio de Abogados de Madrid, la cual, en su apartado 2º, contiene una disposición donde se recoge la labor del defensor de la parte recurrida (instrucción, preparación y asistencia a la vista).

Por otra parte, procede señalar que la sustitución del trámite oral por otro escrito, no sirve para estimar que le puedan ser denegados como indebidos al Letrado los honorarios minutados, pues el escrito de impugnación al recurso, cuando no haya lugar a la vista, es equiparable a lo comprendido en los conceptos de preparación y asistencia a la misma.

SEGUNDO

No procede hacer declaración especial sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos efectuada por don Juan Pablo, respecto a los del Letrado don Constantino, incluidos en la tasación de costas practicada en fecha de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete. No hacemos especial declaración de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO BARCALA Y TRILLO FIGUEROA; JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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