STS, 18 de Octubre de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:8037
Número de Recurso5907/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 5907/1.997, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 26 de Marzo de 1.997, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso número 579/95, sobre indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha comparecido como parte recurrida el Procurador Sr. del Castillo Olivares Cebrián en nombre y representación de D. Juan Ignacio

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida en casación contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Ignacio contra la resolución del Subsecretario de Justicia e Interior, dictada por delegación, de 22 de Marzo de 1.995, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la resolución del Ministro de Justicia, de 17 de febrero de 1.993, que denegó la reclamación de indemnización por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada por el interesado, actos que anulamos por ser contrarios a Derecho, declarando el derecho del demandante a ser indemnizado en la suma de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000).

Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de 6 de Mayo de 1.997 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, ordenando emplazar a las partes para que comparezcan en el plazo de treinta días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como remitirle las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por Providencia de 16 de Octubre de 1.997 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que se sirva tener por interpuesto y formalizado recurso ordinario de casación contra la sentencia de 26 de Marzo de 1.997 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta; Autos 579/95), seguir el procedimiento por sus trámites y, en su día, dicte sentencia por la que estimando el recurso, se case y anule la sentencia recurrida, dictando en su lugar otra más conforme a Derecho, por la que se declare que las resoluciones administrativas impugnadas son plenamente ajustadas a Derecho en cuanto denegaron la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado formulada por Don Juan Ignacio .

Se personó en el recurso de casación como parte recurrida el Procurador Sr. del Castillo Olivares Cebrián en nombre y representación de D. Juan Ignacio .

CUARTO

Habiendo tenido por personada a la parte antes referida mediante Providencia de 9 de Julio de 1.998 se admitió el recurso de casación y se ordenó entregar copia del escrito de interposición al Procurador Don Antonio del Castillo Olivares Cebrian para que formalizase el escrito de oposición en el plazo de treinta días.

QUINTO

El Procurador Sr. del Castillo Olivares Cebrian en nombre y representación de D. Juan Ignacio presentó escrito de oposición al recurso interpuesto en el que, tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó solicitando se dicte en su día sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando en consecuencia la Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se reconoce a D.Juan Ignacio el derecho a una indemnización por el tiempo pasado injustamente en prisión preventiva por unos hechos que no había cometido.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado articula un único motivo de casación por infracción del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y doctrina de esta Sala que lo interpreta, en el sentido de que en el supuesto de responsabilidad por prisión preventiva ésta tiene lugar, no sólo cuando de inexistencia objetiva del hecho se trata, sino también en los supuestos de inexistencia subjetiva, es decir, cuando se acredite que el reclamante no tuvo participación en los hechos que motivaron su ingreso en prisión provisional.

La sentencia de instancia efectivamente quiebra tal doctrina por cuanto se fundamenta exclusivamente en el resultando de hechos probados olvidando el contenido de los razonamientos jurídicos de la sentencia penal. Es cierto la sentencia penal origen de la reclamación que da lugar al recurso que nos ocupa afirma en los hechos probados que éstos fueron cometidos por "un individuo que no ha sido procesado en la presente causa", frase que prima facie parece dar a entender, tal y como aprecia la sentencia recurrida, que Don. Juan Ignacio , ahora recurrido y entonces acusado, no había tenido participación en los hechos enjuiciados, no obstante, si se lee con detenimiento íntegramente la sentencia penal en cuestión vemos como el tribunal penal llega a una decisión absolutoria no en virtud de una prueba exculpatoria que acredite la no participación en los hechos del acusado sino en base al principio del "in dubio pro reo" y a la presunción de inocencia. El tribunal penal afirma que no hay constancia de que el autor fuese el procesado y al analizar la prueba practicada sostiene que ésta no arroja luz alguna "acrecentando las dudas existentes", por lo que su valoración, afirma, no llevó a la conciencia de los componentes del tribunal penal la "firme convicción" de que sea "la persona que se sentó en el banquillo quién cometió los delitos que han dado lugar a la presente causa toda vez que las dudas existentes al respecto no resultan despejadas sino acrecentadas".

De lo anterior se infiere que no estamos ante un supuesto de inexistencia subjetiva, es decir de un supuesto de sentencia absolutoria por no participación del acusado en los hechos, sino ante una absolución en base al principio de presunción de inocencia y por tanto el motivo de casación debe ser estimado y desestimado el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

No concurren los requisitos del artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional en orden a una condena en las costas de la instancia debiendo cada parte soportar las por ellas causadas en este recurso, conforme al artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de 26 de Marzo de 1.997 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dictada en recurso 579/95 que casamos y debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso interpuesto por D. Juan Ignacio contra acuerdos del Ministerio de Justicia de 17 de Febrero de 1.993 y 22 de Marzo de 1.995. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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