STS, 13 de Abril de 1994

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso2215/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Abril de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Juliáncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Tello Borrell.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez instruyó sumario con el número 55 de 1.984 contra Juliány OTRO y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 15 de febrero de 1.992 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

    "Probado, y así se declara, que el día 8 de maro de 1.984 los procesados Juan Carlosy Julián, ejecutoriamente condenado por dos delitos de robo en sentencia de 8 de marzo de 1.982, en unión de Friday de Fermíncondenados por estos mismos hechos en sentencias de este mismo Tribunal de fecha 28 de septiembre de 1990 y 14 de noviembre de 1991, tras forzar con una palanqueta la cerradura del bar "DIRECCION000" de la localidad de Carabaña, propiedad de Luis Andrés, y una vez en su interior forzaron las cerraduras de la caja fuerte y de dos máquinas recreativas, apoderándose de 58.230 pesetas en metálico y un radio cassette valorado en 30.000 pesetas en metálico, que se recuperaron poco después al ser detenidos en un control de carretera establecido en el kilómetro 0 de la carretera M-261." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS : 1. CONDENAR al acusado Juliáncomo autor de un delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en el artículo 504 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas de este juicio.

  2. CONDENAR al acusado Juan Carloscomo autor de un delito de robo con fuerza en las cosas tipificado en el artículo 504 del Código Penal a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena así como al pago de las costas causadas por este juicio." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Juliánque se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del procesado se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Unico.- Infracción de ley, del art. 849.1 de la L.E.Cr. al haber sido aplicado indebidamente el art. 61.4º del C.P. vulnerando el art. 24.1 de la C.E.

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal impugnó el único motivo del recurso y la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la deliberación y fallo se celebró la votación prevenida el día 8 de abril de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida, de fecha 15 de febrero de 1.992, por unos hechos ocurridos en 1.984, entre otros pronunciamientos, condenó a Juliáncomo autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en cuantía de 88.230 ptas., imponiéndole la pena de 2 años 4 meses y 1 día de prisión menor al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia.

Contra dicha sentencia recurrió el mencionado condenado, al amparo del nº 1º del art. 849 de la LECr (debió haber utilizado el cauce del art. 5.4 de la LOPJ.), por entender que fue violado el principio acusatorio recogido en el art. 24.2 de la CE. Y en efecto es así, ya que hemos de entender que el Ministerio Fiscal, que en trámite de conclusiones provisionales había pedido cinco años de prisión menor por apreciar la mencionada agravante de reincidencia, cuando al modificar conclusiones sólo pidió un año de la misma clase de pena, es porque excluía de su calificación la tan repetida agravante. Y sabido es como esta Sala, reiteradamente en los últimos años, viene proclamando que no cabe apreciar una circunstancia de esta clase si no ha sido solicitada por alguna parte acusadora, por la indefensión que ello supone para el acusado.

Además el Ministerio Fiscal obró con acierto al pedir tal pena de un año de privación de libertad de acuerdo con los hechos que luego fueron declarados probados en la sentencia recurrida, porque en tales hechos aparece recogido que éstos ocurrieron el 8 de mayo de 1.984 y que Juliánhabía sido ejecutoriamente condenado por dos delitos de robo en sentencia de 8 de marzo de 1.982. Es decir, tales antecedentes penales, al haber transcurrido ya más de dos años y no hacerse constar en el relato de hechos otros datos que los expuestos, hemos de reputarlos cancelables conforme a lo dispuesto en el art. 118 del CP., y en consecuencia no debiera haberse aplicado al caso la agravante de reincidencia.

La Audiencia Provincial se equivocó al consignar en los antecedentes de hecho que el Ministerio Fiscal había solicitado para quien ahora recurre cinco años de prisión menor, cuando, según consta en el acta del juicio oral, sólo pidió un año de la misma clase de pena, equivocación luego reconocida en auto de 10 de marzo de 1.993, como ha puesto de manifiesto la parte recurrente.

El único motivo del presente recurso ha de ser estimado. III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional formulado por Juliáncontra la sentencia que le condenó por un delito de robo, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y dos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez, con el número 55 de 1.984, y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid por delito de robo contra los procesados Juliány Juan Carlos, teniéndose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el dia de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su relato de hechos probados, salvo en lo relativo al antecedente primero en el que constan las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, pues este pidió, no cinco años y 1 año de prisión menor para Juliány Juan Carlos, respectivamente, sino un año y seis meses y un día respectivamente de la misma clase de pena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los de la sentencia recurrida y anulada, salvo lo relativo a la circunstancia agravante de reincidencia, que no concurre en dicho Juliánpor los argumentos expuestos en la anterior sentencia dictada por esta misma Sala en la presente causa, razón por la cual se le impone la pena de seis meses y un día de prisión menor, que es la misma con que en definitiva quedan sancionados los otros tres acusados en esta misma causa, todos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Se tiene por reproducida aquí la parte dispositiva de la sentencia de instancia con la única modificación relativa a la pena concerniente a Julián, a quien condenamos a SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR por no concurrir circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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