STS, 17 de Enero de 2002

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
ECLIES:TS:2002:164
Número de Recurso9674/1997
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dos.

Visto por la Sección Sexta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo compuesta por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Casación promovido por Don José Luis Rodríguez Pereita, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON Jesús Luis , contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de septiembre de 1997, siendo la parte recurrida El Excmo. Ayuntamiento de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el día 19 de septiembre de 1997 dictó sentencia en el recurso nº 5596/93, sobre reversión de finca expropiada , en cuya parte dispositiva establecía: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Pereita, en nombre y representación de DON Jesús Luis , contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de reversión de una parte de la parcela núm. NUM000 del Plan de Accesos a la Estación de Chamartín declaramos dicha denegación ajustada a derecho; sin hacer expresa imposición de las costas".

SEGUNDO

En escrito de 16 de octubre de 1997, la representación procesal del actor interesó se tuviera por preparado el presente recurso de casación contra la citada sentencia.

Por providencia de la Sala de instancia de 23 de octubre de 1997 se tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de 3 de diciembre de 1997, el Procurador Don José Luis Rodríguez Pereita, en nombre y representación de DON Jesús Luis , procedió a formalizar su recurso de casación interesando, tras la revocación de la sentencia de instancia, se reconozca el derecho del actor sobre las fincas de referencia, en Madrid, contra su justo precio, o, en su caso, si resultare imposible la satisfacción específica, declare el derecho a percibir una indemnización sustitutoria, condenando a la Administración del Estado y también al Ayuntamiento y a su Gerencia Municipal de Urbanismo, a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

En escrito de 5 de diciembre de 1998, el Procurador Don Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, interesó la desestimación del recurso.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala de dos de abril de dos mil uno se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diez de enero de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de septiembre de 1997, como fundamento de su parte dispositiva , establece, entre otros, los siguientes razonamientos: Después de precisar que el actor impugna la desestimación por silencio administrativo de la petición de reversión de la parte trasera de la finca número NUM000 , expropiada en virtud del Proyecto de "Accesos complementarios de la Estación de Chamartín expropiación que se llevó a cabo en virtud del Real Decreto-Ley de 30 de agosto de 1946, y de rechazar la causa de inadmisibilidad invocada por el Abogado del Estado , por defectos en la formalización de la demanda, razona en el fundamento de derecho segundo, que por sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1993 se desestimó el recurso de apelación formulado contra la sentencia de esta Sala de 9 de julio de 1991, por la que se denegaba la reversión solicitada por CUYBAL S.A., de la parcela núm. NUM000 del Proyecto de Parcelación y Tasación de Terrenos Expropiados en la calle DIRECCION000 .

De las actuaciones practicadas en el presente recurso, continua la sentencia de instancia, no se deduce que conste acreditada por el recurrente a quien corresponde la carga de la prueba, ni siquiera se ha solicitado el recibimiento del recurso a prueba, que la pretendida parte de la parcela en cuestión tenga situación jurídico-material independiente del conjunto inmobiliario constituido por dicha parcela. Por tanto, no se ha demostrado por el demandante que exista una parte independiente de la parcela núm. NUM000 cuya reversión fue denegada por el Tribunal Supremo en la anteriormente referida sentencia, sin que en la misma se haya hecho alusión a que no abarcaba la totalidad de aquella. A igual solución ha llegado esta Sala en sentencia núm. 954, de 3 de julio de 1996, recaída en el recurso núm. 5.593/93, en la que se desestimó la reversión también de una parte de la parcela núm. NUM000 instada por CUYBAL, S.A..

SEGUNDO

La representación procesal del actor, en escrito de 3 de diciembre de 1997, después de incluir cuatro apartados de alegaciones referidas a los hechos y circunstancias de la parcela cuya reversión se interesa, fundamenta el Recurso en un único motivo, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción por infracción de los artículos 15 y 54 de la Ley de Expropiación Forzosa y de la jurisprudencia, con cita de las sentencias de 25 de junio de 1996 y 28 de febrero de 1997.

Sostiene el recurrente que la Gerencia Municipal de urbanismo ó el Ayuntamiento directamente no son ramos de la Administración a efectos de la " causa expropiandi".

Entiende que la sentencia de instancia, al emplear conceptos ignorados por las normas, infringe los artículos 15 y 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, de los que se desprende que el objeto reversional ha de limitarse del todo al margen de consideraciones registrales o en general de razones distintas a las estrictamente derivadas de la propia actuación administrativa.

Considera que procede la reversión y que no existe cosa juzgada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid, en escrito de 5 de diciembre de 1998, se opuso al recurso , alegando , en primer término, que no se trata de la aplicación del artículo 7 del Real Decreto-Ley de 30 de agosto de 1946, como se aduce de contrario, sino de prueba a la hora de identificar la titularidad de la finca.

Se ha respetado el ordenamiento jurídico y, además, lo reivindicado no es un sobrante y la naturaleza jurídica del suelo calificado de uso público dotacional impide la reversión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.2 de la entonces vigente Ley del Suelo, aprobada por Real Decreto Ley 1/92, de 26 de junio. Interesa, en síntesis, la desestimación del recurso.

CUARTO

Antes de examinar el único motivo que invoca el actor , debe la Sala recordar la especial naturaleza de este Recurso de Casación, destinado a garantizar la seguridad jurídica y la correcta interpretación del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que lo complementa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.7 del Código Civil.

Desde esta perspectiva, el carácter extraordinario de este recurso , de conformidad con una reiterada jurisprudencia , de la que son una muestra reciente las sentencias de 3, 4 y 13 de julio de 2001, exige respetar los hechos probados y la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, salvo que se acredite que ésta no respeta las reglas de la sana crítica o resulta ilógica o arbitraria.

QUINTO

En el presente supuesto en el que se reclama la reversión de la parte trasera de la finca número NUM000 , expropiada en virtud del Proyecto de " Accesos complementarios de la Estación de Chamartin ", esta Sala ya ha tenido ocasión de desestimar otros recursos en los que , por distinto recurrente, se reclamaba idéntico derecho sobre la citada parcela número NUM000 . en concreto las sentencias de 22 de febrero de 2001 y 10 de julio de 2001, desestimaron similares pretensiones.

La sentencia de instancia , como fundamentación de su decisión desestimatoria, precisa que , de las actuaciones practicadas, no se deduce que conste acreditada por el recurrente a quien corresponde la carga de la prueba - ni siquiera se ha solicitado el recibimiento a prueba -, que la pretendida parte de la parcela en cuestión tenga situación jurídica material independiente del conjunto inmobiliario constituido por dicha parcela. Llegando a la conclusión de que no se ha demostrado por el demandante que exista una parte independiente de la parcela número NUM000 , cuya reversión ya fue denegada por el Tribunal Supremo.

SEXTO

Sobre estas premisas , no puede aceptarse la infracción denunciada de los artículos 15 y 54 de la Ley de Expropiación Forzosa , pues la jurisprudencia , que también cita el actor, exige, como presupuesto para el ejercicio de la reversión acreditar la identidad de la finca que se pretende recuperar, sentencias de 8 de marzo y 14 de noviembre de 1990 y 28 de noviembre de 1995.

La sentencia de instancia recurrida insiste en que no se ha probado que la pretendida parte de la parcela en cuestión tenga una " situación jurídica material " independiente del conjunto inmobiliario constituido por la parcela número NUM000 . que, como hemos visto, su reversión ha sido desestimada en dos ocasiones por esta Sala.

Por todo ello, procede la desestimación del presente recurso de casación , previa la declaración de la conformidad de la sentencia recurrida con el ordenamiento jurídico.

Por imperativos del artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas al recurrente.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de casación interpuesto por el Procurador Don José Luis Rodríguez Pereita, en nombre y representación de DON Jesús Luis , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de septiembre de 1997, dictada en el recurso nº 5596/93, debemos declarar y declaramos su conformidad con el ordenamiento jurídico, imponiéndose las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don José María Alvarez- Cienfuegos Suárez, Magistrado Ponente, en estos Autos, de lo que como Secretario, certifico.-

11 sentencias
  • STSJ Andalucía 453/2018, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • 22 Febrero 2018
    ...del TS en materia de cesión ilegal. En dicho sentido desgrana el Art. 43 del ET que considera inaplicado y se remite a la STS de 17 de Enero del 2002 para, posteriormente, hacer un recorrido normativo por el Estatuto de Andalucía ( Art 52), 113 de la Ley 17/2007, de 10 de Diciembre de la JA......
  • STSJ Andalucía 1812/2020, 16 de Julio de 2020
    • España
    • 16 Julio 2020
    ...del TS en materia de cesión ilegal. En dicho sentido desgrana el Art. 43 del ET que considera inaplicado y se remite a la STS de 17 de Enero del 2002 para, posteriormente, hacer un recorrido normativo por el Estatuto de Andalucía ( art. 52), 113 de la Ley 17/2007, de 10 de Diciembre de la J......
  • STSJ Andalucía 713/2018, 22 de Marzo de 2018
    • España
    • 22 Marzo 2018
    ...del TS en materia de cesión ilegal. En dicho sentido desgrana el Art. 43 del ET que considera inaplicado y se remite a la STS de 17 de Enero del 2002 para, posteriormente, hacer un recorrido normativo por el Estatuto de Andalucía ( Art 52), 113 de la Ley 17/2007, de 10 de Diciembre de la JA......
  • STSJ Andalucía 699/2018, 15 de Marzo de 2018
    • España
    • 15 Marzo 2018
    ...del TS en materia de cesión ilegal. En dicho sentido desgrana el Art. 43 del ET que considera inaplicado y se remite a la STS de 17 de Enero del 2002 para, posteriormente, hacer un recorrido normativo por el Estatuto de Andalucía ( Art 52), 113 de la Ley 17/2007, de 10 de Diciembre de la JA......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR