ATS, 5 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2000:380A
Número de Recurso4867/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 589/99 la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó Auto, de fecha 19 de octubre de 2.000, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Carlos contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.000 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra el expresado auto el Procurador D. Manuel Lanchares Larre, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y éste debía de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Gullón Ballesteros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Le asiste la razón a la parte recurrente en queja cuando sotiene la procedencia del recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación de otra recaída en un juicio de menor cuantía que tenía por objeto la determinación del régimen de guarda y custodia, visitas y alimentos en favor de de las menores nacidas de una relación extramatrimonial. Ciertamente, la materia del litigio cabe incardinarla en las que contempla el ordinal 2º del art. 489 de la LEC, por cuanto constituye parte del contenido de las relaciones derivadas de la filiación extramatrimonial de las menores, y particularmente forman parte del contenido de la patria potestad y de los derechos y obligaciones inherentes a dicha relación de parentesco, de tal suerte que el acceso a la casación viene de la mano del art. 1687-1º, a) de la LEC, que remite al señalado art. 484-2º de la misma ley rituaria. Tal ha sido, por demás, el criterio que esta Sala ha mantenido en casos similares anteriores, recogido, entre otros, en los AATS 23-6-98, en recurso 1780/98, 29-9-98, en recurso 2935/98, 20-10-98, en recurso 3164/98, 20-7-99, en recurso 4788/98 y 7-9-99, en recurso 999/1999, como más recientes.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Manuel Lanchares Larre, en nombre y representación de D. Carlos, contra el Auto de fecha 19 de octubre de 2.000, que deja sin efecto, por el que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta), denegó tener por preparado el recurso de casación contra sentencia de 28 de septiembre de 2.000, debiendo comunicarse esta resolución a la referida Audiencia para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 1.696 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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