STS, 18 de Febrero de 1994

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso116/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Benjamíncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, que le condenó por delito de favorecimiento de la prostitución, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª. Silvia Tarrio Berjano.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Caravaca instruyó Procedimiento Abreviado con el número 22 de 1989, contra Benjamíny, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia, cuya Sección Primera con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Benjamín, de 37 años y sin antecedentes penales, que regentaba un local "de alterne" situado en Caravaca, en el Km. 96 de la carretera de Granada y denominado "DIRECCION000", durante el mes de marzo de 1985, admitió en dicho local a Carmela, a la sazón de 15 años, que había sido conducida a aquel paraje con engaño, por Narcisocon quién aquél, conociendo que no había alcanzado los 18 años, coordinó y organizó la permanencia de dicha menor en el citado club a lo largo de dos semanas así como su control y vigilancia para obligarla a la entrega sexual indiferenciada y remunerada con terceros, en cuya explotación y beneficios participaba el acusado mediante la percepción del correspondiente precio que dividía con el tal Narciso, hechos aquellos que se realizaban en habitaciones convenientemente dispuestas de las que estaba provisto el establecimiento. Narcisofue condenado por la Sección 2ª de esta Audiencia por sentencia de 27 de julio de 1988, como autor de un delito relativo a la prostitución, por la explotación sexual de Carmelay dos mujeres más".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Benjamíncomo autor responsable de un delito de favorecimiento de prostitución, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, seis años y un día de inhabilitación especial y 100.000 pts.de multa, sustituídos por 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena personal que se impone en esta resolución, le abonamos la totalidad del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Remítase por el Instructor la remisión, debidamente ultimada, de la pieza de responsabilidad civil, y firme que sea esta sentencia, comuníquese la causa al Registro Central de Penados".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el acusado Benjamínque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del acusado Benjamínbasa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.- Por infracción de Ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 452 bis b) 1º del Código Penal, ateniéndose a la declaración de hechos probados.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día ONCE DE FEBRERO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso, bajo un solo motivo que es el ordinal primero del escrito de interposición, impugna la aplicación del artículo 452 bis b)-1º del Código Penal, alegando que no concurre en el hecho habitualidad o permanencia, y que no describe acciones del acusado idóneas para la corrupción de la menor, con ausencia de connotaciones de tercería. La primera de las razones impugnativas, en un recurso que cursa por el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, carece de serio apoyo porque el sujeto, según el tenor literal del "factum", "coordinó y organizó la permanencia de dicha menor en el citado club a lo largo de dos semanas para obligarla -añade- a la entrega sexual indiferenciada y remunerada con terceros", participando en el precio. Las conductas de facilitación y de favorecimiento, consistente en poner a disposición de la mujer medios materiales idóneos para la práctica del torpe comercio, y el influjo depravatorio de tales medios para el desarrollo integral de su personalidad no puede ser razonablemente discutido. Y, finalmente, la alusión a la tercería con lo que parece indicarse, tomando en consideración la doctrina jurisprudencial que cita, que el hecho pudo tener mejor subsunción en el artículo 452 bis d)-1º del Texto penal que sanciona, más benignamente, la llamada tercería locativa, ignora que la aportación del local para el ejercicio de la prostitución, si se convierte en sede de una explotación perfectamente organizada con participación de los titulares del mismo en los beneficios del tráfico, normalmente enmascarada en otro negocio que resulta ser accesorio en el plano mercantil, es de mayor rango o gravedad penal y encaja en el artículo 452 bis b) si se trata, como en el caso "sub iudice", de menores de dieciocho años. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el acusado Benjamíncontra la sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en causa seguida por delito relativo a la prostitución, con imposición de las costas del recurso al recurrente. Remítase certificación de la presente resolución a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • STSJ País Vasco 2028/2014, 4 de Noviembre de 2014
    • España
    • 4 November 2014
    ...de 14 de febrero del 2013 -Recurso 3052/13 -), sino también la Juzgadora de instancia (Sentencias del TS de 18 de febrero de 1990 ; 18 de febrero de 1994 ; 9 de marzo de 1994, y las que cita de Aragón y Valencia), que esta Sala completa con la Sentencia del TS de 16 de junio del 2006 En res......
  • STSJ Cataluña 7606/2013, 21 de Noviembre de 2013
    • España
    • 21 November 2013
    ...( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1.969, 11 de febrero de 1.970, 4 de marzo de 1.971, 16 de mayo de 1.990, y 18 de febrero de 1.994 ), y que no ostenten valor fáctico las preguntas realizadas, tampoco de la documental propuesta se colige la procedencia de la revisión i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR