STS, 12 de Noviembre de 2001

PonenteJIMENEZ VILLAREJO, JOSE
ECLIES:TS:2001:8759
Número de Recurso1131/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil uno.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 1131/00, interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la Sentencia dictada, el 4 de octubre de 1.999, por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm.6295/96 del Juzgado de Instrucción núm. 30 de la misma ciudad, que condenó al recurrente como autor responsable de una falta de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de dos meses, a razón de mil pesetas diarias con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e indemnizaciones, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por el Procurador D.Luis Alfaro Rodríguez y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el núm.6295/96 en el que la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 4 de octubre de 1.999, que contenía el siguiente fallo:

    "Que debemos condenar y condenamos a Gustavo , como autor responsable de una falta de LESIONES sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de dos meses, a razón de mil pesetas diarias con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. El condenado deberá indemnizar a Juan Alberto en la cantidad de 120.000 ptas. por las lesiones sufridas y en 500.000 ptas. por las secuelas. Todo ello con expresa imposición de costas al condenado. Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa. Sin perjuicio de ulteriores resultas, se ratifica el auto de fecha 16-4-1998 recaído en la pieza de responsabilidad civil, declarando la insolvencia del condenado.".

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Se declara expresa y terminantemente probado que sobre las 19,15 horas del día 19 de noviembre de 1.996, en las inmediaciones de la Plaza de Vicalvarada, sita en Madrid, Gustavo , tras una discusión previa motivada por razones del tráfico automovilístico, agredió a Juan Alberto , propinándole un cabezazo y un puñetazo que le originaron una herida inciso contusa en mucosas externa e interna del labio superior izquierdo, herida de la que curó a los 12 días, tras una primera asistencia facultativa, estando 7 días incapacitado para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz en la mucosa del labio superior izquierdo que engloba todo su espesor hasta prolongarse por el límite interno del labio y continúa por su cara interior, lo cual supone evidente perjuicio estético facial".

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal del procesado anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado en Auto de 24 de febrero de 1.999, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 5 de abril de 2.000, el Procurador D.Luis Alfaro Rodríguez, en nombre y representación de Gustavo , interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo de casación, por infracción de ley, por violación por no aplicación del art. 24 CE, en lo relativo al derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el art. 120.3 CP y con el 50.5 del mismo Cuerpo legal.

  5. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 20 de junio de 2.000, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión a trámite del recurso interpuesto y, subsidiariamente, lo impugnó.

  6. - Por Providencia de 12 de diciembre de 2.000 se declaró el recurso admitido y concluso, y por otra de 4 de octubre del presente año se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 30 del pasado mes de octubre, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En el único motivo de casación formalizado en el recurso, que se ampara en el art. 849.1º LECr, se denuncia una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE en relación con el art. 120.3 de la misma Norma fundamental y con el 50.5 CP. En realidad, el recurrente no denuncia una sola infracción legal sino dos de naturaleza sustancialmente distinta, puesto que su reproche a la falta de motivación de la Sentencia recurrida está referido, por una parte, a la cuantía de la multa que le ha sido impuesta y, por otra, al importe de la indemnización concedida al lesionado. Será preciso, por ello, diversificar en sendos fundamentos jurídicos la respuesta que debe recibir uno y otro reproche. Por lo que respecta a la multa, tiene razón en parte el recurrente porque, si bien se puede entender cumplido en la Sentencia el deber de motivación en cuanto a la extensión de dicha pena en el tiempo, no lo ha sido en la fijación del importe de las cuotas en que la multa se divide. Lo primero -la duración del tiempo a que se debe extender el pago de la multa- ha sido justificado brevemente con la referencia a "la propia entidad de los hechos enjuiciados". A pesar de su brevedad la justificación puede ser suficiente porque un cabezazo y un puñetazo que ocasionan una herida como la descrita en la declaración de hechos probados y que deja, además, una secuela difícilmente compatible con la calificación jurídica que, en la instancia, dio al hecho el Ministerio Fiscal, son acciones que cabe considerar proporcionalmente penadas, al menos, con una multa de dos meses, máximo previsto en el art. 617.1 CP para la falta de lesiones apreciada, lo que permite hablar de una extensión de pena implícitamente razonada. No podemos decir lo mismo en relación con la cuota diaria de la multa que se ha establecido en la Sentencia. El art. 50.5 CP dispone que, al fijarse en la Sentencia el importe de las cuotas, se tendrá en cuenta "exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Ninguna referencia a tales circunstancias encontramos en la Sentencia recurrida, sin que esta omisión pueda entenderse subsanada con la alusión a la gravedad de los hechos, ya que el único criterio autorizado por la ley para la fijación del importe de las cuotas es la "situación económica del reo". Es cierto que la cuota establecida en la Sentencia está mucho más cerca del límite mínimo que del máximo legalmente previstos en el art. 50.4 CP, pero el silencio que guarda el Tribunal de instancia sobre dicha situación no nos permite saber siquiera si la misma ha sido tenida en cuenta. En todo caso, hemos de ponderar que, en supuestos no demasiado infrecuentes, la necesidad de pagar mil pesetas diarias en concepto de multa puede ser extremadamente gravosa, por lo que esta Sala, al dictar nueva Sentencia tras la estimación parcial de este motivo, por el incumplimiento en la Sentencia recurrida del mandato de motivación contenido en el art. 50.5 CP, fijará la cuota diaria mínima que prevé el apartado 4 del mismo artículo, por no constarle dato alguno que le permita conocer las posibilidades económicas del acusado.

  2. - No hay duda de que los motivos que ha tenido el Tribunal de instancia para fijar la indemnización que ha de abonar el sentenciado a su víctima debieron ser expresadas en la Sentencia recurrida. No obstante, y a semejanza de lo que hemos indicado a propósito de las razones que justifican la extensión en el tiempo de la pena de multa impuesta, podemos decir que la Sentencia ofrece datos suficientes para llegar a conocer aquellos motivos y, en su caso, para subsanar la omisión del Tribunal. Porque, como dice el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, la cantidad de ciento veinte mil pesetas por los doce días que tardaron en curar las heridas tiene su fundamento en la "praxis" judicial que suele valorar en diez mil pesetas los perjuicios de toda índole que comporta cada día en que la persona se encuentra desprovista de su plena salud y, por otra parte, la cantidad de quinientas mil pesetas, con la que se ha pretendido compensar la secuela dejada por la herida, guarda congruencia y proporcionalidad con el deterioro físico y el daño moral que normalmente ha de comportar una cicatriz en la mucosa del labio superior izquierdo que engloba todo su espesor hasta prolongarse por el límite interno del labio y continúa por su cara interior, con un "evidente perjuicio estético facial". En definitiva, la constancia de los días que fueron necesarios para alcanzar la sanidad y, muy especialmente, la descripción de la cicatriz provocada por la herida, aunque en rigor no debieron relevar al Tribunal de instancia de elaborar una concisa fundamentación al efecto, son suficientes para que rechacemos, en este punto, la pretensión de que se ha producido en la Sentencia recurrida una absoluta falta de motivación en la determinación de las indemnizaciones procedentes, con la consiguiente y pretendida vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva. Se estima parcialmente el único motivo de casación articulado en el recurso y se dictará segunda Sentencia en los términos anunciados en el anterior fundamento jurídico.

III.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la Sentencia dictada, el 4 de octubre de 1.999, por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm.6295/96 del Juzgado de Instrucción núm. 30 de la misma ciudad, en que fue condenado, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de dos meses, a razón de mil pesetas diarias con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e indemnizaciones, y en su virtud, casamos y anulamos parcialmente la expresada Sentencia, dictándose a continuación otra más ajustada a derecho, y declarándose de oficio las costas devengadas en el presente recurso. Póngase esta resolución, y la que a continuación se dicte, en conocimiento de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil uno.

En el Procedimiento Abreviado núm.6295/96 incoado por el Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid, seguido por una falta de lesiones, contra Gustavo , con DNI núm. NUM000 , nacido en Madrid el día 22-5-72, hijo de Aurelio y de Valentina , dictó Sentencia la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial, el 4 de octubre de 1.999, Sentencia que ha sido casada y anulada parcialmente, por la dictada con esta misma fecha por esta Sala, por lo que los mismos Magistrados que la compusieron, y bajo la misma Ponencia, proceden a dictar esta segunda Sentencia con arreglo a los siguientes.

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la Sentencia de instancia.

Se reproducen e integran en esta Sentencia los de la nuestra anterior y los de la Sentencia de instancia en tanto no sean contradictorios con los de la nuestra.

Que, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de instancia parcialmente rescindida, debemos condenar y condenamos al acusado Gustavo , como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de doscientas pesetas, y con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Jiménez Villarejo, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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