STS 312/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteD. Perfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2004:1722
Número de Recurso113/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución312/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. FRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil cuatro.

Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por el Minsitrio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción número 4 de Valladolid, en fecha 13 de diciembre de 1999, en la que fue condenado Gerardo . Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - Esta sala dictó auto en fecha doce de febrero de dos mil tres autorizando al Ministerio fiscal para la interposición solicitada de recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de instrucción número 4 de Valladolid, de fecha 13 de diciembre de 1999.

  2. - La sentencia cuya revisión se pretende fue dictada en juicio de faltas número 568/1999, y en ella se condenó a Gerardo como autor de una falta de estafa a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de 2.000 pesetas y al abono en concepto de indemnización al Hotel Olid-Meliá de 10.968 pesetas; quien, según afirma el Fiscal en su escrito de interposición, no fue el autor de los hechos que motivaron la condena, por lo que solicita la revisión de la sentencia en base al artículo 954.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  3. - La deliberación y votación del recurso ha tenido lugar el 2 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Fiscal ha promovido recurso de revisión porque, como se hace constar en los antecedentes, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid dictó sentencia en el juicio de faltas 568/1999 condenando a Gerardo por estafa al Hotel Olid-Meliá; fallo debido a que Valentín , se había hospedado en ese establecimiento, abandonándolo luego sin pagar, haciendo uso del permiso de conducir del primero, para identificarse.

Segundo

Aunque, como señala el Fiscal, no exista constancia en este momento de la firmeza de la sentencia de que se trata, no hay duda de que el caso tiene pleno encaje en el supuesto del art. 954, Lecrim, puesto que se produjo una condena de persona inocente, fundada en datos de cargo preconstituidos con falsedad, contra ella. Es por lo que debe darse lugar al recurso.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción número 4 de Valladolid, dictada en el juicio de faltas 568/1999 y que condenó a Gerardo como autor de una falta de estafa a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de 2.000 pesetas y al abono en concepto de indemnización al Hotel Olid-Meliá de 10.968 pesetas, y declaramos la nulidad de la referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de instrucción número 4 de Valladolid a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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