STS 1551/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2004:8248
Número de Recurso464/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1551/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Manuel, contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por una falta de daños, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representando por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid instruyó Sumario con el número 3/2002 y una vez concluso fue elevado a la audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 30 de enero de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Sobre las 11.00 horas del día 29 de julio de 1998, los procesados Jesús Carlos, Casimiro, Manuel y Jon, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales en tal fecha, puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente, se dirigieron a la sucursal de Caja de Madrid sita en esta ciudad, en la confluencia de las calles Biarritz y Brescia, introduciéndose al menos algunos de ellos en el recinto donde se ubicaba el cajero automático, colocando sobre el teclado del cajero un artefacto incendiario consistente en tres botellas de plástico, de medio litro de capacidad cada una, tapadas, rellenas de gasolina, unidad por una cinta adhesiva y envueltas en papel higiénico, en las que colocaron unas varillas perfumadas a modo de mecha, prendiendo fuego al papel, si bien el fuego se apagó antes de llegar a la gasolina. SEGUNDO.- El día 15 de junio de 1999 se llevó a efecto por la Policía un registro en el domicilio del procesado Manuel, sito en esta ciudad, en el PASEO000, NUM000, NUM001, NUM002, encontrándose diversas sustancias químicas, entre ellas, ácido sulfúrico, permanganato potásico, y dicromato potásico, así como diversos objetos , entre ellos, un tubo de goma, un embudo y botellas de plástico".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los procesado Jesús Carlos, Casimiro, Manuel y Jon, como coautores penalmente responsables de una falta de daños en grado de tentativa, ya antes definida, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a una pena a cada uno de los procesados de multa de quince días, a razón e tres euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación d e libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas por partes iguales, incluidas las de la acusación particular, en la cuantía correspondiente a las costas de un juicio de faltas, siendo de oficio el resto de las costas, y que debemos absolver y absolvemos a los citados procesados del delito de incendio y al procesados Iván del delito de tenencia de sustancias explosivas por los que se les acusaba.- Abónose a los procesado, para el cumplimiento de las penas que aquí se les imponen, el tiempo que hayan estado privados provisionalmente de su libertad.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sutanciaicón y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

  5. Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

Se alega, en defensa del motivo, que no está acreditado que se hubiera prendido fuego al papel que rodeaba al artefacto incendiario consistente en tres botellas de plástico, rellenadas de gasolina, que había sido introducido en el interior de un cajero automático de una sucursal de entidad bancaria.

No se cuestiona que el recurrente hubiese sido uno de los dos individuos que introdujeron dicho artefacto en el interior del cajero, sino el hecho de que se hubiese prendido fuego al papel que según alega determinaría el principio de la ejecución de la conducta tipificada, y aunque este criterio, en este caso, sería más que discutible para determinar la iniciación de la conducta típica, lo cierto es que el Tribunal de instancia ha contado con elementos de convicción que acreditan que se había prendido fuego al papel que rodeaba las botellas, ya que además de los razonamientos que se recogen en la sentencia recurrida es de destacar que el Tribunal de instancia igualmente ha podido valorar la declaración depuesta por la otra persona que entró en el cajero, junto al hoy recurrente, quien reconoció -folio 381 de las actuaciones- que se trató de prender fuego al papel.

Así las cosas, ha existido prueba de cargo que contrarresta el derecho de presunción de inocencia invocado y este único motivo no puede prosperar.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional interpuesto por Manuel, contra sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 30 de enero de 2004 que le condenó por una falta de daños. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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