ATS, 23 de Julio de 2003

PonenteD. JOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2003:8251A
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil tres.

En la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción número 11 Sevilla y el Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, por presunto delito de falsificación de tarjetas de crédito en concurso con un delito de estafa, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.I. HECHOS

  1. - Cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla y el Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su respectiva incompetencia para conocer de la investigación del presunto delito de falsificación de tarjetas en concurso con un delito de estafa, hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado de Sevilla, bajo el número de Diligencias Previas 323/2003.

  2. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y dijo: "En el Juzgado de Instrucción 11 de Sevilla se incoaron DP 323/03 en las que se averigua que tres personas detenidas se integran en una organización radicada en países extranjeros, a través de la cual obtienen tarjetas de crédito emitidas por Bancos de otros países, y bien, falsificándolas bien alterando las verdaderas, las utilizan en España con o sin connivencia con empresarios españoles en terminales de puntos de venta, en fraude y perjuicio de las entidades emisoras"""..." Este presupuesto afecta decisivamente a la cuestión de la competencia para el enjuiciamiento de tales hechos, a la vista del art- 65.1 de la LOPJ en el que se atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de las causas seguidas, por falsificación de moneda. De ahí que el Auto de 24 de enero de 2003 en aplicación de la doctrina sentada en el apuntado Pleno dispone que serán los Juzgados Centrales de Instrucción quienes conozcan de las causas por falsificación de moneda cuando se trate de alteración o manipulación fraudulenta de bandas magnéticas de tarjetas de crédito o débito, en tanto que las Audiencia Provinciales carecen de competencia objetiva para el enjuiciamiento del delito de falsificación de moneda" Por consiguiente, conforme con los más recientes precedentes jurisprudenciales, la competencia en esta caso de debe atribuirse al Juzgado Central de Instrucción 3."

  3. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de julio de 2003.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se plantea cuestión de competencia entre el Juzgado de Instrucción número Once de los de Sevilla y el Tres de los Centrales de Instrucción, al sostener ambos órganos jurisdiccionales su propia incompetencia para conocer de la investigación de los presuntos hechos delictivos que constituyen las actuaciones en curso, inicialmente seguidas ante el Juzgado sevillano, bajo el número de Diligencias Previas 323/2003.

El Ministerio Fiscal informa de manera contradictoria pues, mientras la Fiscalía de la Audiencia Nacional niega la competencia de ese órgano, la de este Tribunal Supremo se muestra favorable a la competencia de la Audiencia Nacional.

El argumento esencial en el que se apoyan, tanto el Juzgado Central como la Fiscalía de la Audiencia Nacional, para negar la competencia de aquel, consiste en afirmar que, de acuerdo con diferentes pronunciamientos de esta Sala, entre los que se citan los AaTS de 23 de Noviembre de 1998 y de 21 de Marzo de 2001, el conocimiento de los delitos de falsificación de tarjetas bancarias no corresponde a la Audiencia Nacional pues, aunque a efectos sustantivos tales infracciones vengan equiparadas a las falsificaciones de moneda (art. 387 CP), no ha de seguirse de ello lo mismo a efectos competenciales. Por lo que, al no resultar de aplicación el artículo 65.1 b) de la LOPJ, la competencia habría de mantenerse por la Audiencia Provincial correspondiente.

Pero, frente a ello, advertimos que, como con acierto dice el Juzgado de Sevilla y el Fiscal de este Tribunal, el Instructor y el Fiscal del Juzgado Central olvidan la reciente doctrina de esta Sala, que se inicia con el Auto de 24 de Enero de este mismo año que, consecuente con el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 28 de Junio de 2002, en cuanto repercute en la materia de atribución de competencias, supone una transformación de los anteriores criterios, atribuyendo a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos de falsificación, mediante creación "ex novo" o alteración de los elementos esenciales de las mismas, de las denominadas "tarjetas bancarias", asimiladas, por el referido artículo 387 del Código Penal, a la "moneda".

Máxime cuando, en el presente supuesto, se advierte también, como el mismo Auto del Juzgado Central denegatorio de su competencia admite, la relación de los imputados con organizaciones internacionales que desarrollan sus actividades delictivas, en concreto en la captación de los datos necesarios para confeccionar las tarjetas alteradas, en el extranjero.

Resultando, en definitiva, en casos como el que analizamos, indudable la atribución de la competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y, obviamente, para la instrucción de la Causa, a los Juzgados Centrales, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado precepto de la LOPJ, que rige plenamente en este supuesto.

Por consiguiente, procede la asignación de competencia, para el conocimiento de las actuaciones relativas a los hechos de referencia, a los Juzgados Centrales de Instrucción y, concretamente, al número Tres de los mismos. Y, en su consecuencia,III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número Once de los de Sevilla y el número Tres de los Juzgados Centrales de Instrucción, a favor de la competencia, para el conocimiento de las actuaciones de referencia, del mencionado Juzgado Central de Instrucción, que habrá de hacerse cargo, a partir de ahora, de las mismas.

Póngase en conocimiento de ambos órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión de competencia y notifíquese la presente Resolución, tanto al Ministerio Fiscal como a las partes interesadas.

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Magistrados que formaron la Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, Certifico.

D. Joaquín Delgado García D. Cándido Conde-Pumpido Tourón D. José Manuel Maza Martín

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