STS, 3 de Octubre de 1997

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso1216/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Juan Alberto(también conocido por Pedro Jesús) contra sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le condenó por delitos contra la salud pública, falsedad en pasaporte y uso público de nombre supuesto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Baracaldo instruyó sumario con el número 3/95 contra Juan Albertoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Vizcaya que, con fecha 9 de Mayo de 1996, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Sobre las 2.00 horas del día 18 de Febrero de 1995, se procedió al traslado en ambulancia de una persona que se encontraba malherida, tendida en el suelo, junto al portal del inmueble sito en c/ Barandiarán nº 4 de Cruces-Baracaldo, siendo ingresado en el Hospital de Cruces, con el nombre de Pedro Jesús, de 21 años de edad, según la documentación que portaba. En el momento del traslado llevaba un pantalón tipo peto, una camiseta y unas botas de las denominadas "chirucas". En el servicio médico, al proceder las enfermeras a desnudarle para practicarle un T.A.C., al quitarle las botas observaron que en el interior de las mismas había unas "bolsitas", lo que pusieron en conocimiento de la patrulla de la Ertzaina. En el interior de una de las botas se ocupó una bolsa que contenía 57'761 gramos de heroína con una riqueza expresada en diacetilmorfina base del 15'2%; en el interior de la otra bota se ocuparon siete bolsas que contenían 4,046 gramos, 4.210 gramos, 4.266 gramos, 4,131 gramos, 4,302 gramos, 4,196 gramos y 4,193 gramos de heroína, con una riqueza en todos los casos del 15'2% expresada en diacetilmorfina base.

    A las 10,50 horas del día 18.2.95, se practicó una inspección ocular del lugar donde se encontró al inicialmente identificado como Pedro Jesús, hallándose en las proximidades del portal, en el suelo, siete envoltorios que contenía 4,538 gramos de heroína con una riqueza expresada en diacetilmorfina base del 15,2%.

    Esta persona resultó ser Juan Alberto, nacido en Guinea Bissau el día 5 de Febrero de 1969, ejecutoriamente condenado en sentencia firme del 30.11.93 en sentencia dictada en causa 102/92 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa por un delito contra la salud pública, y en sentencia firme de fecha 16 de Marzo de 1994, en causa 5827/92 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa por un delito contra la salud pública.

    Juan Albertotenía la droga ocupada en el interior de sus botas para distribuirla entre terceros. No es consumidor de heroína".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Juan Albertocomo autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño para la salud con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70.000.000.- de ptas.; como autor de un delito de falsedad en pasaporte, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de tres meses de arresto mayor, accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000.- ptas. con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y como autor de un delito de uso público de nombre supuesto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cuatro meses de arresto mayor, accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150.000.- ptas. con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.

    Se decreta el comiso de la totalidad de la droga ocupada en estas actuaciones, acordándose, que una vez que sea firme esta resolución, se oficie a la Unidad Administrativa correspondiente para que proceda a su destrucción.

    Declaramos la insolvencia de dicho procesado y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberse abonado a otra responsabilidad.

    Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado Juan Alberto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente MOTIVO ÚNICO de casación: Al amparo del nº 1 del art. 849, infracción de ley, por aplicación indebida del art. 322 del derogado CP., D. 3.096/1973, de 14 de Septiembre, quedando así mismo vulnerado el 24.2 de la CE.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 22 de Septiembre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Defensa ha formalizado el recurso por infracción del art. 24.2 CE, pues entiende que el acusado ha sido condenado por el delito del art. 322 CP. por haber mentido sobre su identidad al prestar declaración ante las autoridades que intervinieron en la causa. Estima la Defensa en este sentido que "la sentencia recurrida está sancionando una conducta cuya única finalidad es la de ejercitar el derecho fundamental de defensa que conlleva la posibilidad de no declarar contra sí mismo y de no confesarse culpable". El motivo ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal.

El recurso debe ser estimado.

La Audiencia ha sostenido en el Fundamento Jurídico cuarto que "concurren los elementos exigidos por el tipo delictivo y concretamente el de publicidad, al haber mantenido en todas las declaraciones prestadas en este procedimiento y en el acto del juicio oral un nombre supuesto". Ello parece darle la razón al recurrente, toda vez que no cabe duda que no es posible deducir del ejercicio del derecho a no autoincriminarse consecuencias negativas para el acusado.

Sin embargo, es claro que el acusado, según los hechos probados, usaba habitualmente un nombre que no era el suyo, como se deduce no sólo de que con el mismo se identificó en el hospital en el que se descubrieron los hechos, sino también en general, como surge de la tenencia de un pasaporte adulterado.

No obstante, como lo expone el Ministerio Fiscal, el delito del art. 322 CP. 1973 ya no está contenido en la nueva redacción del Código según la L.O. 10/95 y, consecuentemente, es preciso aplicar la ley más favorable al acusado (art. 2º.2 CP.).III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Juan Albertocontra sentencia dictada el día 9 de Mayo de 1996 por la Audiencia Provincial de Vizcaya, en causa seguida contra el mismo por delitos contra la salud pública, falsedad en pasaporte y uso público de nombre supuesto; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Baracaldo con el número 3/95 y seguida ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, por delitos contra la salud pública, de falsedad en pasaporte y de uso público de nombre supuesto contra Pedro Jesús, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 9 de Mayo de 1996, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia dictada el día 9 de Mayo de 1996 por la Audiencia Provincial de Zamora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, aunque por aplicación del art. 2º.2 CP. (L.O. 10/95) el acusado debe ser absuelto del delito del art. 322 CP. 1973, que ha sido despenalizado.III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al procesado Pedro Jesús(también conocido por Juan Alberto) del delito de uso público de nombre supuesto por el que venía siendo procesado, manteniéndose el resto de los pronunciamientos no modificados por este fallo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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