STS, 10 de Julio de 1992

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso2247/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Sandra, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenó por delito de falsedad en DOCumento de identidad y mercantil y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Rodriguez Chacón.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, instruyó sumario con el número 155 de 1.987, contra Sandra, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que, con fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1º.- La procesada Sandra, de nacionalidad uruguaya, nacida el 26 de Junio de 1.943, carente de antecedentes penales, en el mes de Septiembre de 1.987, con una unidad de propósito se dirigió a varias agencias urbanas de la "Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja", en las cuales se dedicó a extraer diversas cantidades mediante la entrega de Eurocheques en los que había imitado la firma del titular y para lo cual exhibía dos cartas de identidad de la República Federal de Alemania, a nombre de Donatoy María Purificación, en las que había colocado una fotografía suya, así como dos tarjetas de crédito en las que había alterado los datos, asímismo a nombre de Donatoy María Purificación. 2º.- Las extracciones fueron las siguientes: A) 100.000 pts. en cuatro eurocheques, con fecha 3 de Septiembre en la Agencia Urbana nº 10; b) 150.000 pts. en seis eurocheques, con igual fehca en la Agencia Urbana nº 60; C) 100.000 pts. en cuatro eurocheques, fecha 3 de Septiembre en la Agencia Urbana nº21; E) 25.000 pts. en igual fecha y Agencia Urbana nº23; F) 25.000 pts. un eurocheque, fecha 4 de septiembre en Urbana nº 12; G) 25.000 pts. un eurocheque, igual fecha en la nº 33, y H) 75.000 pts. en 4 Septiembre, tres eurocheques, a traves de la Agencia Urbana nº 28, con un total de 575.000 pts. 3º.- La Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja, no ha sufrido perjuicio alguno, puesto que por usos bancarios, las Entidades libradas se han visto en la obligación de abonar a la CAZAR el importe de los cheques.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    CONDENAMOS a Sandra, cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autora responsable de los delitos; continuado de falsedad en DOCumento de identidad y mercantil y otro de estafa también continuado; ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y UN DIA DE PRISION MENOR y 30.000 pts. de multa con diez dias de arresto sustitutorio, en caso de impago, por el de falsedad y a CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR por el de estafa, a las accesorias de suspensión de todo cargo público en España durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Reclámese la pieza de Responsabilidad Civil del Juzgado Instructor. Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa. Es decir desde el 4 de Septiembre al 4 de Noviembre de 1.987. Queden intervenidas a resultas de esta causa las 25.000 pts. ocupadas a la procesada Sandra.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la procesada Sandra, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación de los artículos 302 y 303 ambos del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebro la votación el pasado día 3 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de impugnación se formula por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en él se denuncia la aplicación indebida de los artículos 302 y 303 del Código Penal. Alega la recurrente que "no aparece suficientemente acreditado que la procesada hubiera firmado con el nombre de Donatoy María Purificaciónlos eurocheques que fueron presentados al Banco".

Para su desestimación hay que destacar que dada la vía procesal elegida para la impugnación de la Sentencia, es obligatorio el respeto a los hechos declarados probados, que han de permanecer intangibles y en la narración fáctica se dice que la acusada, entrego en varias agencias de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y La Rioja, eurocheques "en los que había imitado la firma del titular".

En el fundamento de derecho segundo de la Sentencia, con valor fáctico, igualmente se afirma que la procesada "firmó" con el nombre de Donatoy María Purificación, que no le correspondían, los eurocheques y demás DOCumentación bancaria para su cobro".

Respecto a la alegación de no haber firmado ningún DOCumento mercantil, consta sin embargo, que en el Juzgado de Instrucción, en presencia de Letrado (folio 11), declaró que en el Banco firmó algún papel estampando la firma que obra en el DOCumento de identidad alemán. Y posteriormente, en el acto del juicio oral concretó que lo que firmó fue "la nota de extracción del Banco", obvio es que está tiene la cualidad de DOCumento mercantil -cfr. Sentencias Tribunal Supremo 25 Mayo, 8 Noviembre 1.990 y concretamente las de 13 Marzo y 4 Julio 1.991, declaran que la naturaleza mercantil de los cheques o de los impresos oficiales de las entidades no pueden ponerse en duda-, y por tanto, acreditada su suscripción y el carácter mercantil de aquélla, el fallo condenatorio de falsedad en DOCumento mercantil, debe reputarse correcto.

SEGUNDO

Procede, la desestimación del motivo y por tanto, del recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por la representación de la procesada, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida a Sandra, por los delitos de falsedad en DOCumento de identidad, falsedad en DOCumento mercantil, y estafa.

Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituído al que se le dará el destino legal. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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