STS, 4 de Febrero de 1991

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso2935/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por los procesados Everardoy Alfonso, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que les condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Martínez Parra.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Aviles instruyó sumario con el número 8/88 contra Everardoy Alfonso, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo que, con fecha 13 de febrero de 1.989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que los procesados Alfonso, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por un delito de falsificación de DOCumento de identidad; otro de falsificación de DOCumento mercantil y otro de estafa en sentencia de 23 de Septiembre de 1.987, y Everardo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 13 de Febrero de 1.987 por un delito de robo a la pena de multa de 30.000 ptas.- llegaron a Avilés procedentes de Valencia y se instalaron en el Hostal San Félix, provistos de 66 eurocheques de 25.000 ptas.- cada uno en blanco; 11 tarjetas de eurocheque sin firma y 9 DOCumentos extranjeros de identidad en las cuales se había colocado la foto del primero de los procesados. Sobre las 9 horas del día 7 de Noviembre de 1.987, Alfonsose presentó en la Sucursal del Banco Central de Avilés sito en la Plaza de Pedro Menéndez y valiéndose de un pasaporte alemán en el que figuraba su fotografía bajo la identidad de Carlos Albertoy de una tarjeta falsificada de eurocheques de la misma identidad, presentó al cobro en ventanilla 3 eurocheques por valor de 25.000 ptas.- cada uno que firmó en el acto y ante la reacción del empleado del Banco, abandonó toda la DOCumentación y salió del establecimiento. Acto seguido, y sobre las 10 horas del mismo día, dicho procesado se dirigió a la Sucursal del Banco de Bilbao sita en Salinas (Castrillón) y con otro pasaporte alemán en el cual figuraba su fotografía y bajo la misma identidad de Carlos Albertoy una tarjeta falsa de eurocheques, logró cobrar dos eurocheques por valor de 25.000 ptas.- cada uno que previamente firmó imitando la identidad de Carlos Alberto. Al Procesado Everardo, conocedor de la ejecutoria de su compañero, con el que indirectamente colaboraba, se le ocuparon en el momento de ser detenido por la Policía el 2 de Diciembre de 1.987, que había sido alertada, un pasaporte alemán con la fotografía del procesado Alfonsoy bajo la falsa identidad de Jesús Manuel; dos tarjetas falsificadas de eurocheques que correspondían a esa identidad; seis eurocheques en blanco correspondientes a una de las tarjetas y 395.000 ptas. Al otro procesado también detenido el mismo día en el Hostal donde residían, se le ocupó un DOCumento de identidad alemán con su fotografía bajo identidad Luis Miguel; dos tarjetas falsificadas de eurocheques y nueve eurocheques; dos DOCumentos de identidad con su fotografía bajo la identidad Jose Ángelcon sus tres tarjetas falsas de eurocheques y 7, 3 y 10 eurocheques; un DOCumento de identidad alemán con su fotografía con la identidad Sergio, una tarjeta falsa de eurocheques y 14 eurocheques, un DOCumento de identidad falso también con su fotografía y bajo la identidad Narcisoy un DOCumento falso alemán con su fotografía bajo la identidad Carlos Albertoy su tarjeta falsa de eurocheques, los tres últimos utilizados en la Sucursal del Banco de Bilbao de Salinas. Este establecimiento bancario, renunció a la indemnización.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Alfonsocomo autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsificación de DOCumentos de identidad, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y 60.000 ptas. de multa con arresto sustitutorio de 60 días; como autor de un delito continuado de falsificación en DOCumento mercantil con la concurrencia de la misma agravante a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR con la misma accesoria del anterior y 60.000 ptas. de multa con arresto sustitutorio de 60 días; y como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el cumplimiento de la condena. Asímismo debemos de condenar al procesado Everardoen concepto de cómplice de los mismos delitos sin la concurrencia de circunstancias, a las penas de dos multas, una de 60.000 ptas y otra de 25.000, con arresto sustitutorio de 60 y 25 días respectivamente por el delito de falsificación de DOCumento de identidad; TRES MESES DE ARRESTO MAYOR con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el cumplimiento de la condena y multa de 25.000 ptas. con arresto sustitutorio de 25 días por el delito de falsificación en DOCumento mercantil y multa de 60.000 ptas. con arresto sustitutorio de 60 días por el delito de estafa, condenando a ambos al pago de costas.

    Procédase al comiso de los DOCumentos y dinero ocupado al que se dará el destino previsto en el artículo 48 del Código Penal.

    Le será de abono para el cumplimiento de la condena el tiempo que hubieren sido privados de libertad a resultas de la causa.

    Y aprobamos por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el auto de insolvencia consultado por el instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por los procesados Everardoy Alfonso, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los procesados basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO.- Por Infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el Art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración de los artículos 14.1, 16 y 309 del Código Penal. SEGUNDO.- Por infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fundada en error de hecho en la apreciación de la prueba por carecer la obrante en los Autos de la virtualidad suficiente, dándose lugar a la Infracción de la presunción de inocencia contenida en el artículo 24.2 de la Constitución en relación con la DOCtrina sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 26 de Julio de 1.982 y 28 de julio de 1.981, así como Sentencia de esta Excma. Sala de 29 de Abril de 1.986, 28 de septiembre de 1.987 y 18 de Febrero de 1.982.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento de la vista prevenida, se celebró la misma el día 23 de Enero de 1.991, con asistencia de la Letrada recurrente, Dª Covadonga Fernández Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los dos recurrentes comparecen bajo una sola representación y presentan conjuntamente un único escrito de formalización del recurso en cuyo primer motivo se denuncia infracción de la ley al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración de los artículos 14.1, 16 y 309 del Código Penal.

  1. - La acumulación de motivos en un sólo apartado y la incidencia de los preceptos invocados separadamente sobre cada uno de los recurrentes, aconsejan ordenar sistemáticamente su contenido para dar respuesta a las diversas pretensiones deducidas.

    Así en primer lugar se desliza la tesis de la ausencia de elementos fácticos que sustenten la conclusión a la que llega la Sala sentenciadora de considerar autor de la falsificación de los DOCumentos de identidad al procesado Alfonso. El relato fáctico atribuye al mencionado recurrente la posesión o tenencia de nueve DOCumentos extranjeros de identidad en los que figuraba su fotografía describiendo las características de alguna de las que materialmente utilizó el recurrente para tratar de cobrar en dos entidades bancarias Eurocheques, procedentes de sustracciones.

  2. - Limitándonos a la pretensión casacional alegada nos encontramos ante una evidente falsificación de DOCumentos de identidad extranjeros cuya confección en cuanto a los elementos materiales utilizados: papel, impresión de datos, sellos y marcas, puede haber sido realizado por otra persona pero en tan estrecha vinculación y connivencia con el recurrente que todo el trabajo artesanal de imitación hubiera carecido de trascendencia y eficacia sí, el ahora recurrente, no hubiera facilitado un elemento tan esencial para su definitiva confección como su propia fotografía, que según el hecho probado figura incorporada a los pasaportes y DOCumentos de identidad falsificados con su decisiva contribución que le hace acreedor a la consideración de autor material y directo de la última fase de elaboración del DOCumento y, en todo caso de su cooperación necesaria para el resultado final, lo que nos lleva a desestimar esta parte de la pretensión casacional deducida.

SEGUNDO

En un segundo apartado de este primer motivo, se sostiene la tesis de la violación, por aplicación indebida del artículo 16 del Código Penal en relación con el grado de participación de Everardo, en el delito de falsificación de DOCumento de identidad previsto y penado en el artículo 309 del Código Penal.

  1. - Dada la vía casacional elegida por el recurrente debemos volcar el análisis de la cuestión planteada sobre el contenido del relato de hechos probados.

    La referencia a la conducta del recurrente en orden a su participación en la falsificación de los DOCumentos de identidad, que es el único punto alegado en el desarrollo del motivo, es ciertamente escueta, imprecisa e indeterminada, pues la sentencia recurrida se limita a afirmar, después de describir las características de los DOCumentos y cheques ocupados, que el procesado Everardoera conocedor de la ejecutoria o actividades de su compañero y que se le ocuparon en el momento de la detención, un pasaporte alemán con la fotografía del otro procesado, varios eurocheques falsificados y 395.000 pts en metálico.

  2. - Todas estas afirmaciones sugieren un conocimiento previo de las actividades de otro procesado y una cierta connivencia en la utilización de los DOCumentos falsificados, pero en los hechos probados no se perfila ni aclara cual fue la contribución del recurrente a la actividad falsaria limitándose a hacer una vaga e imprecisa declaración sobre el conocimiento que Everardo, -el recurrente-, tenía sobre las actividades de Alfonso, sin que ello permita deducir, -como apunta el Ministerio Fiscal-, que participase en la manipulación o confección de los DOCumentos falsos, ni en forma principal y activa ni en la forma accesoria por la que se le condena en la sentencia, lo que nos lleva a estimar el motivo.

TERCERO

El mismo recurrente anteriormente referenciado formaliza un segundo motivo por la vía del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien, a renglón seguido, invoca la violación del principio constitucional de presunción de inocencia contenido en el artículo 24.2 de la Constitución.

  1. - Repasando la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral nos encontramos en una declaración firme del otro procesado que le exculpa dejándole al margen de sus actividades, mientras el recurrente insiste en que no sabía a lo que se dedicaba Alfonso.

Explica la procedencia del dinero y manifiesta que no sabe nada de la DOCumentación que ocupó la Policía.

Los empleados de los bancos manifiestan que no conocen al recurrente ni lo han visto nunca. Un policía que intervino en la detención manifiesta que el recurrente fue el que presentó la DOCumentación para inscribirse en el Hostal. Iba con ellos una señorita a la que no consiguieron localizar.

Según el atestado inicial, tanto los DOCumentos de identidad falsos como los eurocheques se le ocuparon al otro procesado, todas las diligencias sumariales se centran en las actividades de Alfonsoy su acompañante femenina, sin que exista referencia alguna a la participación de Everardoen las actividades falsarias y defraudadoras.

A la vista de todo lo actuado se llega a la conclusión de que si bien se ha practicado actividad probatoria practicadas en legal forma y con la debida inmediación y contradicción, su contenido carece de fuerza probatoria suficiente para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia y así lo pone de relieve la Sala sentenciadora al prescindir del análisis de la prueba practicada y de explicar cuáles fueron los razonamientos por los que se llega a la convicción, de la participación del recurrente en los delitos de falsedad y estafa, lo que nos lleva a estimar el motivo.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Alfonsocontra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo en la causa seguida contra el mismo por los delitos de falsedad y estafa.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas por su recurso.

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Everardocontra la sentencia anteriormente mencionada. Declaramos de oficio el pago de las costas a él correspondientes.

Comuniquen esta resolución y la que a continuación se dicta a la Audiencia mencionada con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número infracción de ley, con el número 2 de Avilés, y seguida ante la Audiencia Provincial de 8/88 por delito de estafa contra los procesados EverardoY Alfonso, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 13 de febrero de 1.989, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que en ésta se dispone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dan por reproducidos los que se contienen en los fundamentos segundo y tercero de la sentencia antecedente, en su consecuencia se estima que no hay prueba suficiente para considerar a Everardocomo cómplice comprendido en el artículo 16 del Código Penal, de los delitos de falsedad y estafa.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Everardode los delitos de falsedad y estafa por los que venía acusado a título de cómplice. Declarando de oficio las costas por él causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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