STS 206/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteJosé Aparicio Calvo-Rubio
ECLIES:TS:2002:774
Número de Recurso2553/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución206/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jose María , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección Primera, que le condenó, por los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso con un delito de estafa, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. D. Mª Pilar Moyano Núñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid, instruyó Diligencias Previas con el número 3983 de 1997, contra el acusado Jose María y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Primera) que, con fecha cinco de mayo de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Se declara probado: Alrededor de las 19,15 horas del día 4 de agosto de 1997, el acusado Jose María , mayor de edad y sin antecedentes penales, identificado con ordinal de informática NUM000 , acudió en compañía de otra persona no identificada, al establecimiento comercial DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, propiedad de Luisa , en el que adquirió ropa por valor de 30.537 ptas., cuyo pago realizó mediante el uso de una tarjeta de crédito Master Card nº NUM002 expedida a nombra de María Cristina , persona de nacionalidad coreana que había denunciado su sustracción ese mismo día. El acusado se identificó con una aparente carta de identidad suiza en la que aparecía su fotografía y el nombre de María Cristina . Una vez que el acusado realizó la citada compra, procedió a firmar el resguardo del cargo de la tarjeta.

    Seguidamente, alrededor de las 20 horas del mismo día, el acusado y su acompañante se presentaron en el establecimiento de electrodomésticos DIRECCION004 sito en la calle DIRECCION005 nº NUM003 de Madrid, donde el acusado adquirió una televisión, una cadena de música, una cámara de vídeo y un ventilador, todos ellos por un importe de 329.500, que se pagaron mediante el uso de la misma tarjeta de crédito anteriormente señalada, mediante dos operaciones seguidas realizadas con la misma, la primera por importe de 280.000 ptas. y la segunda por importe de 49.500 ptas., firmando el acusado los dos resguardos correspondientes al cargo efectuado, y retirando en ese mismo momento del citado establecimiento, el equipo de música y el ventilador, cuyo importe ascendía a 44.000 ptas., comprometiéndose en pasar al día siguiente a recoger el resto de los efectos adquiridos.

    Alrededor de las 23,55 horas del mismo día, el acusado y su acompañante acudieron al restaurante DIRECCION003 , situado en la calle DIRECCION002 de Madrid, propiedad de Carlos Antonio , donde tras efectuar una cena, el acusado utilizó la misma documentación y tarjeta para realizar su pago por importe de 36.755 ptas.

    El acusado fue detenido el día 5 de agosto del mismo año, cuando acudía al establecimiento DIRECCION004 a retirar los objetos que tenía pendientes, y cuya compra y pago había efectuado el día anterior.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Jose María , como autor responsable de los delitos de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso con un delito de estafa previamente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas.

    Se aprueba el Auto de insolvencia dictado por el Instructor.

    Así por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Jose María , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Jose María , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley y de precepto constitucional, al amparo del art. 849.1 de la LECr. y Art. 5.4 de la LOPJ por falta de aplicación del Art. 24.2 de la CE en cuanto garantiza el derecho a la presunción de inocencia y por aplicación indebida del Art. 392 en relación con el Art. 390.1.2º ambos del vigente Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando el motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 1 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-1.- Por el cauce del art. 5.4 de la LOPJ y del art. 849.1º de la LECr. se denuncia la vulneración de la presunción de inocencia garantizada como derecho fundamental en el art. 24.2º de la Constitución. Se aduce que no hubo actividad probatoria de cargo sobre la autoría del recurrente en la falsificación de la carta de identidad. No sería autor en consecuencia, del art. 390 sino del 393 del CP.

  1. - La primera y fundamental garantía que el sistema procesal debe asegurar a quien se le acusa de un hecho delictivo es la de preservar el principio de presunción de inocencia, mientras no se haya podido reunir una prueba en contrario. Esta prueba ha de realizarse a través de su análisis y valoración lógica, coherente y razonable que conduzca a una convicción que supere la barrera protectora de este principio tutelar, mediante el establecimiento de una base suficiente para asentar la culpabilidad, en el sentido participativo en el hecho, de la persona acusada como se hace, en este caso, en el fundamento segundo de la sentencia impugnada, basándose en la prueba pericial sobre la radical mendacidad del documento, en el que figuraba la fotografía del acusado, y porque el nombre que constaba en el mismo se correspondía con el de la tarjeta con las que realizó los pagos de los efectos adquiridos en distintos establecimientos, identificándose físicamente al acusado como la persona que realizó el más importante de ellos (329.500 pts.), por el titular del establecimiento de electrodomésticos DIRECCION004 sito en la calle DIRECCION005 nº NUM003 de Madrid, lo que corroboró el policía nacional que realizaba funciones de vigilancia cuando el acusado fue para retirar lo que había comprado el día antes, reforzado por la prueba pericial que acreditaba que las cuatro firmas de los resguardos las había realizado la misma persona.

La prueba practicada, con todas las garantías, de contradicción y publicidad, ha desvirtuado la presunción constitucional, como iuris fantum que es. El único motivo del recurso ha de ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Jose María , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, con fecha cinco de mayo de dos mil, en causa seguida al mismo, por delito de falsedad y estafa en concurso, en Diligencias Previas nº 3983/97. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde Pumpido-Tourón Julián Sánchez Melgar José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Aparicio Calvo-Rubio , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR