STS 1039/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
ECLIES:TS:2000:4881
Número de Recurso3291/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1039/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

texto1:

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el acusador particular, entidad mercantil "UNIVENT S.A"., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a D. Lorenzo T.L. de los delitos de falsedad documental, estafa y apropiación indebida; a Dña. Isabel Angélica G.C. de los delitos de falsedad documental, estafa, apropiación indebida y hurto y a D. Enrique S.R. y D. Manuel G.A. del delito de estafa de los que venían siendo acusados; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte como recurridos, el Ministerio Fiscal, y D. Lorenzo T.L. y otros anteriormente citados representados, los dos primeros por el Procurador Sr. D. Alfonso M.R.G. y por el Procurador Sr. D. Federico J. O.S. los dos últimos, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. José Luís G.B.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de instrucción número 4 de Barcelona, instruyó Diligencias previas con el número 385/94, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho probado.

    "HECHOS PROBADOS.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada con todas las garantías legales y constitucionales en el Acto de Juicio Oral, no cabe sino concluir con la afirmación de los siguientes hechos probados.- La acusada Isabel Angélica G.C., mayor de edad y carente de antecedentes penales, siendo socia mayoritaria de la entidad mercantil Univent S.A., en fecha de marzo de 1.989 procedió a nombrar, pudiendo legalmente hacerlo, a su esposo el también acusado Lorenzo T.L., mayor de edad e igualmente sin antecedentes penales, como factor mercantil apoderado de dicha entidad mercantil.- Posteriormente y en fecha de octubre de 1.989, la meritada acusada, procedió a enajenar el 51% de las acciones de dicha entidad a los Sres. Eduardo S.A., José JavierS.A. y José Luis S.S., y ello tras haber elevado el capital social de 1 a 5 millones de pesetas para dicha entidad mediante la correspondiente aportación dineraria. Así las cosas y fruto de dicha enajenación, en fecha de Octubre de 1.989, se modificaron los órganos de dirección de Univent S.a. procediéndose a nombrar al acusado Lorenzo T.L. como Consejero Delegado de la sociedad, limitándose sus facultades a que las operaciones que sobrepasaran las 200.000 pesetas deberían de ser adoptadas de forma mancomunada con cualquiera de los nuevos socios adquirentes de las acciones. Y si bien dicho acuerdo existió, lo cierto es que en ningún momento se procedió a dejar sin efecto la anterior otorgación de p oderamiento al mismo, como factor mercantil de la empresa. Hasta el punto de que el Sr. Torricella gozaba como tal de una línea de crédito en el Banco de Gestión e Inversión Financiera de hasta 17.000.000 de pesetas en virtud de una póliza marco así sumada de antiguo por ambas partes en la Asesoría Jurídica de dicha entidad bancaria. póliza que en todo momento gozó de las correspondientes exigencias formales para su expendición y elaboración, estando la misma signada por el correspondiente corredor de Comercio.- Igualmente el Sr. T.L., gozaba de facultades tácitas para el uso de la tarjeta Visa de la empresa en un doble sentido, de una parte como gastos de representación de la misma, y de otra parte, como pago por las nóminas que le eran debidas, dando a dicha tarjeta el destino de uso consistente en realizar las compras más cotidianas de cualquier normal familia. Todo ello con el conocimiento puntual de los Sres. Sanz que eran debidamente informados con períodos generalmente semanales de todas y cada una de las operaciones que se iban realizando en nombre y representación de la entidad Univent S.A. desde la ciudad de Barcelona.- Como quiera que la relación entre el acusado Sr. Torricella Longoni -en representación, como gerente de la entidad Univent S.A.- y la anteriormente mencionada entidad Bancaria, Bando de Gestión e Inversión Financiera, era de antiguo buena y de confianza, en diferentes ocasiones por los apoderados de dicha entidad, y sin la oposición de la asesoría jurídica de la misma, los acusados Enrique S.R. y Manuel G.A., ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, siempre basándose en la existencia previa y necesaria de una póliza marco de línea de crédito aprobada con todos los requisitos legales exigidos para ello, otorgaron a favor de aquél nuevos créditos basados en letras de descuento cuya falsedad o "peloteo" en ningún momento ha resultado acreditado ni siquiera por indicios.- Hasta tal punto el acusado Sr. Torricella y su esposa, la también acusada Sra. Granciano seguían colaborando y trabajando para la entidad mercantil Univent S.A., que fruto de una feria comercial y en el desarrollo de la misma, realizaron una venta de una partida de bolígrafos por valor de 230.000 pesetas, recibiendo a cambio un cheque por dicha cantidad que fue depositado en la carpeta de documentación correspondiente de la empresa y finalmente cobrado su importe por la entidad mercantil a la que representaban tales acusados."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado LORENZO T.L.

    de los delitos de falsedad documental, estafa y apropiación indebida, que se le vienen imputando por la Acusación Particular. Así como también debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada ISABEL ANGÉLICA G.C. de los delitos de falsedad documental, estafa, apropiación indebida y hurto, que se le venían imputando por la Acusación Particular. E igualmente debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS los acusados ENRIQUE S.R. y MANUEL G.A. del delito de estafa por el que venían siendo causados por la Acusación particular. Debiendo de condenar y condenando por esta nuestra Sentencia a la Acusación particular al pago o abono de las costas procesales causadas en este Procedimiento Penal".-

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la representación del acusador particular, UNIVENT S.A., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusador particular, entidad UNIVENT, S.A., se basa en los siguientes motivos de casación: INFRACCIÓN DE LEY.- Se funda en el número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consistente en error de hecho padecido en la apreciación de las pruebas resultantes de ciertos particulares documentos que demuestran la equivocación del juzgador que no están contradichos o liberados por otras pruebas.- MOTIVO PRIMERO.- Este motivo trata de poner de manifiesto el hecho cierto a todas luces diáfano de que los actos del acusado Lorenzo T.L., en la operativa bancaria por él mismo llevada a efecto, fue a sabiendas de carecer de las potestades para ello necesarias, a pesar de conocer su limitación de disponibilidad a la cifra de 200.000 pesetas, y de la necesidad en todo caso de la existencia de una firma mancomunada con otro administrador, actos que realizó por tanto claramente sin poder y con la necesaria col aboración de los apoderados del Banco.- MOTIVO SEGUNDO.- Este motivo pretende poner de manifiesto la realidad del perjuicio económico a mi mandante Univent, S.A., por los actos de los acusados señores Lorenzo T.L., Enrique S.R. y Manuel G.A. irrogado, a través de la operativa bancaria por los mismos permitida y en connivencia llevada a efecto por la cual ha resultado inexplicablemente mi mandante endeudada.- MOTIVO TERCERO.- Este motivo trata de poner de manifiesto el hecho cierto de que los acusados señores Lorenzo T.L.

    y su esposa Isabel-Angélica G.C., actuaron en claro engaño y con perjuicio de mi mandante Univent, S.A., en la totalidad de sus actos conexos de gestión comercial de la compañía extralimitándose en sus facultades y actuando a su más entera e impune libertad de albedrío, aprovechándose de la residencia habitual en la ciudad de Madrid de los restantes miembros del Consejo de Administración de mi mandante.

  5. - Instruídas el Ministerio Fiscal y las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 2 de Junio de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los tres motivos planteados por la entidad recurrente parecen ampararse en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por pretendido error en la apreciación de la prueba.

En su conjunto citan una serie de documentos y de declaraciones testificales como base de ese error de hecho que son muy difíciles de decantar o distinguir para poder llegar a conclusiones mínimamente ciertas sobre la realidad de lo sucedido y sobre la existencia de los delitos de falsedad y estafa de los que fueron absueltos los querellados por la Sala de instancia. En todo caso, comprobados esos documentos y puestos en relación con los argumentos que ese Tribunal empleó en su sentencia, se aprecia que la mayoría de ellos fueron tenidos en cuenta para llegar a su resolución absolutoria, de tal manera que ahora, en este estrecho trámite de la casación, no pueden ser valorados de nuevo habida cuenta de que tal valoración nos está vedada al corresponder de manera exclusiva y excluyente a la Sala sentenciadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 741 de la citada Ley procesal que tiene su raíz y trae causa de un principio tan importante cual es el de inmediación.

Aparte de ello, la parte recurrente olvida que, por propia definición, las declaraciones testificales no tienen naturaleza documental a estos efectos casacionales.

SEGUNDO.- La verdad es que los tres motivos debieron ser inadmitidos "a límine" por falta de fundamento y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento, pués aparte de lo antes dicho, hay que tener en cuenta lo siguiente: a) El conjunto de la pretensión parece basarse en una especie de presunción de inocencia invertida, es decir, en un principio de culpabilidad, pretensión a todas luces impermisible por carecer de sustento, tanto en el ámbito de la legalidad ordinaria, como en la constitucional. b) Se aprecia claramente, además, que todas las relaciones existentes entre querellante y querellados contienen problemas puramente mercantiles, de carácter privado, siendo impermisible, por inadecuado, tratar de solventarlos a través de un procedimiento penal.

Se rechazan los motivos del recurso.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación de UNIVENT S.A., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 10 de Junio de 1.998, en causa seguida contra D. Lorenzo Torrecilla Longoni y tres más por delitos de falsedad y estafa.

Condenamos a dicho recurrente, al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió.

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