STS, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:8061
Número de Recurso40/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETENRIQUE CANCER LALANNEJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 1ª; recurso 675/03), con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Juzgado Central nº 10 del indicado orden jurisdiccional (procedimiento abreviado 162/03) para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de Dª Maite contra la resolución, de fecha 19 de diciembre de 2002, del Director General de Instituciones Penitenciarias por la que se denegó la solicitud de la expresada recurrente, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, de reconocimiento del derecho a realizar una jornada que no supere las cuarenta y ocho horas semanales en un cómputo de cuatro meses o, con carácter subsidiario, en un cómputo máximo de doce meses, quedando exenta de la realización de las guardias sanitarias que impliquen un incremento de la aludida jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia cuestionada corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

SEGUNDO

Por Providencia de 24 de noviembre de 2004, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 2 de diciembre, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Juzgado Central nº 10 de igual orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso- administrativo formulado por la representación procesal de Dª Maite contra la resolución, de fecha 19 de diciembre de 2002, del Director General de Instituciones Penitenciarias por la que se denegó la solicitud de la expresada recurrente, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, de reconocimiento del derecho a realizar una jornada que no supere las cuarenta y ocho horas semanales en un cómputo de cuatro meses o, con carácter subsidiario, en un cómputo máximo de doce meses, quedando exenta de la realización de las guardias sanitarias que impliquen un incremento de la aludida jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales.

SEGUNDO

La referida Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid ha tenido en cuenta, fundamentalmente, que el acto impugnado ha sido dictado por el Director General de Instituciones Penitenciarias en virtud de delegación del Ministro y del Subsecretario del Interior en materia de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios de carrera. Toma en consideración también la indicada Sala el mayor rango del Ministro.

Por su parte, el Juzgado Central tiene presente en, síntesis, lo siguiente: 1º), que la resolución impugnada ha sido dictada por el Director General de Instituciones Penitenciarias actuando por delegación del Subsecretario de Interior, tal como se deduce de la Orden Ministerial de 6 de junio de 1996, apartado sexto, 2.2.9; y 2º), que en el caso presente se está ante una cuestión de personal, cual es la jornada laboral de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, sin que la resolución impugnada haya sido dictada por un Ministro o Secretario de Estado.

TERCERO

Interesa significar que, según resulta del contenido de la Orden de delegación de competencias de 21 de noviembre de 2002, a tener en cuenta en el presente caso, es competencia del Subsecretario del Interior "la fijación del calendario laboral" (apartado octavo, 2.8), que, según se puso de manifiesto por esta Sala en Sentencias dictadas al resolver cuestiones de competencia derivadas, como la presente, de resoluciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (Sentencias, entre otras de 29 de marzo y 4 de junio del presente año), y conforme a la Instrucción 10/98 de la referida Dirección General, es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo del personal destinado en los Centros Penitenciarios.

CUARTO

Como en el caso presente, como ya se ha indicado, lo interesado por la recurrente de la Administración es que su jornada laboral no supere un determinado número de horas, dado lo que se ha indicado en el fundamento anterior, preciso es entender que la resolución recurrida de que se trata ha sido dictada por delegación del Subsecretario del Interior. Siendo esto así, al estar ante una resolución, en materia de personal, que emana de un órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción. Interesa señalar que al resolver en el sentido que se ha indicado esta Sala no modifica su criterio en relación con lo decidido al enjuiciar, en las Sentencias a las que antes se ha hecho referencia, cuestiones de competencia en las que, al igual que en la presente, en los correspondientes recursos contencioso-administrativos origen de las mismas se cuestionaba, por funcionarios de Instituciones Penitenciarias, el sistema de guardias de presencia física entendidas como horario complementario de la jornada de trabajo, cuestiones de competencia que se decidieron declarando a los Juzgados Centrales como competentes para conocer de los indicados recursos contencioso- administrativos, pues preciso es resaltar que en los expresados recursos, a diferencia del que ha dado origen a la presente cuestión de competencia, además de cuestionarse la jornada laboral de los recurrentes, éstos pretendían que se les compensase con un número de horas libres de prestación del servicio o, subsidiariamente, con el abono de una determinada cantidad, materia ésta que, por su relación con el complemento de productividad y los incentivos al rendimiento, había sido resuelta por el Director General de Instituciones Penitenciarias actuando por delegación del Ministro del Interior.

QUINTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al que deberá remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de las costas de este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso- administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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