STS, 28 de Febrero de 1998
Ponente | D. ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL |
Número de Recurso | 125/1996 |
Procedimiento | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
Sentencia num. 272/1998
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
SEGUNDA SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
En la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Sumario 26/93) y fallada posteriormente por la Audiencia Nacional, y que por sentencia de casación, ha sido casada y anulada en el día de la fecha, y que fue seguida por Delito Contra la Salud Pública, Contrabando y otro contra Sebastián, nacido el 26-9-41 en Villanueva de Arosa, hijo de Humbertoy María Antonieta, con domicilio en DIRECCION004NUM019de dicha localidad. con antecedentes penales, no consta su solvencia, Eloy, nacido el 15-2-46 en Santander, hijo de Pedro y Maribel, con domicilio en CARRETERA000nº NUM020de Oleiros, sin antecedentes penales, no constando su solvencia, Íñigo, nacido el 16-8-54, en Nigran, hijo de Héctory Isabel, con domicilio en PLAYA000NUM020, Nigran, no constan antecedentes penales, no consta su solvencia, Luis Francisco, nacido el 13-4-58 en Cambados, hijo de Jesús y Carmen, con domicilio en Brejo, Cambados, con antecedentes penales, con consta solvencia, Ángel Jesús, nacido el 2-9-42 en Villanueva de Arosa (Pontevedra), hijo de José y Virginia, con domicilio en DIRECCION005NUM021de Villanueva de Arosa, con antecedentes penales, con consta solvencia, Isidro, nacido el 24-12-63 en Vigo hijo de Javier y Teresa, con domicilio en DIRECCION006nº NUM022-NUM023NUM024de Vigo, no constan antecedentes penales ni solvencia, Benito, nacido el 5-7-62 en Suaita (Colombia) hijo de Ernestoy Rebeca, sin domicilio en España, no constan antecedentes penales ni solvencia, Darío, nacido el 30-4-65 en Nigran, hijo de Héctory Isabel, con domicilio en PLAYA000NUM020, Nigran, no constan antecedentes penales ni solvencia, Carlos Miguel, nacido el 2-8-65 en San Pedro da Torre (Portugal), hijo de Jose Luisy Soledad, con domicilo en c/ DIRECCION007nº NUM025de Vigo, no constan antecedentes penales ni solvencia, Marco Antonio, nacido el 22-2-67 en Cambados hijo de Romeoy Valentina, con domicilio en Cambados, no consta antecedentes penales ni solvencia, y Rodrigo, nacido el 4-2-66 en Villanueva de Arosa (Pontevedra), hijo de José y Virginia, con domicilio en DIRECCION005NUM021de Villanueva de Arosa, con antecedentes penales, no constando solvencia; la Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto García-Calvo y Montiel, hace constar los siguientes:I. ANTECEDENTES
Único.- Se admiten y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia que a ésta precede.
UNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia de casación, manteniendo la autoría de los acusados respecto al delito contra la salud pública, se le deberá absolver del delito de contrabando de los artículos 2.3.a) y 3.1 y 2 de la Ley Orgánica de 12 de diciembre de 1.995, con las demás consecuencias legales. III.
QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Sebastián, Eloy, Íñigo, Luis Francisco, Ángel Jesús, Isidro, Benito, Darío, Carlos Miguel, Marco Antonio, y Rodrigodel Delito de Contrabando del que venían siendo acusados y por el que fueron condenados en la instancia, declarando de oficio las costas de dicho delito causadas en la instancia. Manteniéndose y dando por reproducidos los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia no afectados por la presente.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Roberto García-Calvo y Montiel, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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