STS, 21 de Abril de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso2736/1992
Fecha de Resolución21 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 245/1989, se ha interpuesto apelación por ORDESA, S.A., representada por el procurador don Paulino Monsalve Gurrea, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 644/1991, de fecha 10 de octubre de 1.991, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre inscripción de la marca F-ALACTIN, habiendo comparecido como parte apelada WANDER, S.A., representada por el procurador don Eduardo Morales Price, con asistencia de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 7 de diciembre de 1.987 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución autorizando la inscripción de la marca nº 1.140.257, F-ALACTIN, solicitada por ORDESA, S.A. Interpuesto recurso de reposición por WANDER S.A., es desestimado el 17 de julio de 1.989.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por esta última entidad recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en el que recayó sentencia de fecha 10 de octubre de 1.991, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales Price, en nombre y representación de WANDER, S.A., debemos declarar y declaramos la nulidad de la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la inscripción de la marca número 1.114.257 F-ALACTIN -clase 5; sin costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

2.736/1992, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 17 de abril de 1.997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia estimando el recurso formulado por la entidad WANDER, S.A., contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial que accedió a la inscripción de la marca nº 1.140.257, F-ALACTIN, de la clase 5, para "productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para curas (apósitos); materias para empastar dientes y para moldes dentales; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas". Según razona la sentencia, existe peligro de confusión de dicha marca con la oponente VELACTIN, nº 820.014, de la misma clase y para "alimentos dietéticos para niños".

SEGUNDO

La apelación debe desestimarse si se tiene en cuenta que esta Sala, en su sentencia de18 de julio de 1.989, enjuiciando una cuestión suscitada entre las mismas partes de este litigio, declaró la incompatibilidad entre las marcas ALACTIN -solicitante- y VELACTIN -inscrita-, ya que, "desde el punto de vista fonético, son susceptibles de confusión al ser percibidas a través del oído humano, lo cual se encuentra vetado por el artículo 124-1 del Estatuto de la Propiedad Industrial, sin que sirva para su convivencia que a la marca solicitada se le añada el término literal ORDESA, al ser un nombre de una región orográfica, ni las letras S.A. por ser el distintivo general de todas las Sociedades Anónimas". Bien es verdad que en esta ocasión se le añade la letra "F" (f-alactín), pero esto no impide la semejanza auditiva apuntada, que es fácilmente apreciable con sólo pronunciar "velactín" y "efealactín". Debe tenerse en cuenta, además, que ambos signos distintivos protegen iguales productos -alimentos dietéticos para niños-, lo que coadyuva a la confusión en el consumidor.

Frente a la anterior conclusión, no puede prosperar el argumento de la apelante, de que es titular de una marca inscrita anteriormente de igual denominación que la ahora pretendida, ya que la referida identidad fonética no se da, al constituir aquélla un solo término -falactín-, y ésta dos separados por un guión, que llevarían a una diferente pronunciación, "efe alactín"; debiendo aplicarse la doctrina jurisprudencial recogida en sentencias, entre otras, de 20 de diciembre de 1.983, 30 de noviembre de 1.994, etc., según la cual esta circunstancia "no otorga sin más al solicitante de la nueva marca el derecho de su protección registral, ya que ésta debe ser examinada a la luz de su propia y verdadera denominación y grafía, así como con confrontación con la marca obstativa preexistente". La diferencia apuntada permite rechazar los argumentos esgrimidos en el escrito de alegaciones, referidos a una pretendida lesión a "actos propios" del apelado, pues, en su momento, su solicitud de inscripción de la marca VELACTIN lo fue frente a una precedente -"FALACTIN"- distinta de a la que ahora se opone -"F-ALACTIN"-; e igualmente cabe rechazar la argumentación de que LACTIN es un término genérico no apropiable por nadie, pues, aunque así sea, lo que se trata de determinar es si los otros elementos componentes del signo tienen suficiente disparidad para impedir la prohibición del artículo 124-1 del Estatuto, y ya hemos dicho que no.

TERCERO

No concurren ninguna de las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ORDESA, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª), recaída en el recurso nº 245/1989, con fecha 10 de octubre de 1.991, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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