STS, 5 de Octubre de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:7571
Número de Recurso443/1999
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de revisión respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña en fecha 27 de noviembre de 1995 dimanante de autos de juicio de cognición (nº 139/95), promovidos por la entidad Goa Invest S.A., cuyo recurso fue interpuesto por Don Luis Angel (por fallecimiento de Doña Teresa ), representado por el Procurador de los tribunales Don Gabriel Sánchez Malingre, y siendo parte la entidad Goa Invest S.A. representada por el Procurador de los tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre de Don Luis Angel (por fallecimiento de Doña Teresa ), formuló demanda de recurso extraordinario de revisión respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña en fecha 27 de noviembre de 1995 dimanante de autos de juicio de cognición (nº 139/95), promovidos por la entidad Goa Invest S.A., y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando se dictara declarando haber lugar al recurso planteado.

SEGUNDO

Emplazada la parte demandada, la entidad Goa Invest S.A., compareció en su nombre y representación el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, quien se opuso a la demanda deducida de contrario y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se inadmitiera el recurso, y subsidiariamente, se dictara sentencia por la que se declarase improcedente el recurso y se condenara expresamente en costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se declaran conclusos los autos y comunicados los autos al Ministerio Fiscal a los fines prevenidos en el artículo 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitió dictamen en el que manifestaba la procedencia de declarar no haber lugar al recurso de revisión interpuesto.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La pretensión de revisión se sustenta -conforme reitera en su dictamen el Ministerio Fiscal- básicamente, en el hecho de que el demandante en el juicio, Goa Invest S.A., "planteó la demanda de cognición que dió lugar a la sentencia recurrida declarando desconocer el paradero de la demandada por lo que ésta fue declarada en rebeldía tras procederse al emplazamiento por edictos". Afirma, no obstante, que el actor conocía su verdadero domicilio por razón de pertenecer al Consejo de Administración de la Sociedad el que había adquirido la propiedad de la vivienda, y concluye sosteniendo que quedó indefensa en el proceso -tramitado como autos 139/95- cuya existencia desconocía. El proceso terminó con la sentencia objeto de esta revisión estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

La recurrente en revisión, pese a, lo afirmado, no ha probado en estas actuaciones que la demandante en el proceso principal conociera otros domicilios que el fijado en la demanda inicial ni tampoco que por negligencia atribuible a la misma, se impidiera obstaculizar la búsqueda de otro domicilio. Como expresa el Ministerio Fiscal, en contra de lo afirmado por la parte demandante de la revisión, en la demanda inicial se señaló un domicilio de la demandada, no el de la vivienda objeto del arrendamiento cuya resolución por falta de uso se pretendía, sino el que se decía era de una hija de aquella. La circunstancia del efectivo abandono de la vivienda, unida a otros datos como el silencio de la demandada que no comunicó al arrendador el lugar de su residencia, el planteamiento sin éxito de interdictos posesorios contra el actor y el conocimiento de la demolición del edificio, conducen, asimismo, a estimar la ausencia de prueba de un proceder malicioso dirigido a evitar la comparecencia personal de la demandada, prueba a cargo de quien postula la revisión que, en consecuencia se considera infundada.

TERCERO

En consecuencia, se desestima el motivo, con imposición de costas y pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos improcedente el recurso extraordinario de revisión solicitado por Don Luis Angel (por fallecimiento de Doña Teresa ), representado por el Procurador de los tribunales Don Gabriel Sánchez Malingre, respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña en fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco dimanante de autos de juicio de cognición (nº 139/95), promovidos por la entidad Goa Invest S.A., y, en consecuencia, condenamos a la parte recurrente en las costas del presente recurso, con pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- JOSE DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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