STS 1064/1996, 2 de Diciembre de 1996

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso324/1995
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución1064/1996
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO, por la Sala primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca con fecha 15 de abril de 1.992, en autos de juicio de menor cuantía promovido por D. Ángel Jesúsy Dª Elsa, cuyo recurso fue interpuesto D. Marco Antonio, Dª Concepción, Dª Nieves, D. Jose Augusto, Dª Asunción, Dª Mariana, Dª Angelina, Dª Marina, D. Octavioy D. Héctor, representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach, en nombre y representación de D. Ángel Jesúsy Dª Elsa, formuló demanda de juicio de menor cuantía, contra los herederos de su hermana Dª Milagros, dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca, con fecha 15 de abril de 1.992, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Balaguer Bisellach, obrando en nombre y representación de D. Ángel Jesúsy Dª Elsadebo declarar y declaro: 1º) Que D. Ángel Jesús, Dª Milagrosy Dª Elsa, en virtud del documento privado de fecha 12 de agosto de 1977 procedieron a la partición del bien que se habían adjudicado proindiviso, en la herencia de su padre D. Juan Enrique, y que consistía en una casa Señalada con el número NUM000de la calle de DIRECCION000de la Villa de Selva, linda por la derecha entrando, o sea en Norte, con una casa de herederos de Cornelioy corrales de Encarnay otros por la izquierda, o sea el Sur, con almazara y patio de las hermanas Evay María Inmaculada, por el frente, o sea por el Este, con la calle DIRECCION000, y por el fondo, o sea el Oeste, con casa de Yolanday de Valentín. Tiene una superficie aproximada de unos cuatrocientos treinta metros cuadrados, así como una finca denominada DIRECCION001sita en el término de Selva que mide media cuarterada y tres destres y medio, equivalentes a treinta y seis áreas, doce centiáreas: lindante por el Norte con terrenos remanentes al primitivo vendedor D. Bartolomé; por el Sur con tierra de Rosa; por Este con camino; y por Oeste con tierra de Dª Olga.- 2º) Que como consecuencia de las particiones operadas cada coheredero devino en único y exclusivo propietario de las siguientes porciones: a) D. Ángel Jesúsde la urbana consistente en una porción de terreno en calle de DIRECCION000de la Villa de Selva, de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados que linda por derecha entrando con herederos de Juan Enriquey calle de DIRECCION000, por la izquierda o Sur con Carlos Maríay Ariadnay por el fondo y Oeste con Carmelay Benedicto.- b) Fª Milagros, de la urbana consistente en planta baja de la casa con porción de corral anejo señalada con el número NUM000de la calle de DIRECCION000de Selva que linda: derecha entrando o Norte, con casa de herederos de Cornelioy corrales de Encarnay otros, izquierda o sur con almazán y patio de las hermanas Evay María Inmaculada, frente o Este con calle de DIRECCION000y fondo u Oeste con la casa de Yolanday de Valentín.- c) Dª Elsade la urbana consistente en la planta alta o primer piso, señalado con el número NUM000-A de la calle de DIRECCION000de Selva, con los mismos linderos de la descrita en el apartado b), así como un terreno situado enfrente de una superficie de doscientos setenta metros cuadrados con los siguientes límites; por Sur con patio de las hermanas EvaMaría Inmaculada, por Oeste con corral de Carlos Antonio, y por el Este con paso privado de los hermanos Ángel JesúsMilagrosElsay calle de DIRECCION000y por Norte con terrenos de Ángel Jesús.- 3º) Se declara que los adjudicatarios deben respetarse los necesarios accesos y derechos de paso a sus respectivos dominios sin limitación alguna.- 4º) Líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de esta ciudad para que se inscriban como fincas independientes las adjudicaciones concretas anteriormente reseñadas.- 5º) Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 6º) No se hace expresa imposición de las costas de este Juicio".

SEGUNDO

El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Marco Antonio, Dª Concepción, Dª Nieves, D. Jose Augusto, Dª Asunción, Dª Mariana, Dª Angelina, Dª Marina, D. Octavioy D. Héctor, presentó escrito de formalización de recurso extraordinario de revisión contra la mencionada sentencia, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando a esta Sala: "...dictar sentencia dando lugar al mismo y rescindiendo en todo la sentencia impugnada, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al Juzgado de procedencia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente".

TERCERO

Por Auto de fecha 1 de febrero de 1.996, se acordó recibir el procedimiento a prueba por término de veinte días comunes para proponer y practicar las mismas, llevándose a efecto las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Finalizado el término de prueba, por providencia de 2 de abril de 1.996, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual emitió dictamen en el sentido de que es procedente el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Marco Antonioy otros.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista, por esta Sala se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formula recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, en autos de juicio declarativo de menor cuantía promovido por Doña Elsay Don Ángel Jesús, obteniendo dicha parte actora sentencia favorable a su pretensión.

Dicho recurso lo fundamenta la parte recurrente en el artículo 1.796-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en el trámite procesal, sigue afirmando dicha parte impugnante, se ha realizado una maquinación fraudulenta, consistente en citar y emplazar a las partes demandadas -ahora recurrentes- por edictos, cuando la parte actora conocía perfectamente el domicilio de la misma.

De la prueba obrante en autos, esencialmente la documental y la testifical, se desprende nítidamente que la parte demandante conocía el domicilio exacto de las partes demandadas, o por lo menos, que con unas mínimas gestiones -las partes eran familiares entre sí- le hubiera permitido conocerlo. No se puede olvidar, además, que las partes de la "litis" en cuestión habían suscrito conjuntamente una escritura de manifestación y aceptación de herencia. Ya que en dicha escritura, como se ha dicho, de manifestación y aceptación de herencia de Doña F.S.R. de fecha 18 de diciembre de 1.986, estaban fijados los domicilios de don E.L.M. y de varios hijos y herederos de la referida causante, por lo que era inadmisible, se vuelve a repetir, alegar el desconocimiento de los mismos al ser demandados.

Todo lo dicho encaja perfectamente en la doctrina jurisprudencial creada para la situación de "disimulación u ocultación del verdadero domicilio del demandado" y que se califica como supuesto específico de maquinación fraudulenta a los efectos del recurso de revisión (S.S. de 3 de octubre de 1.991, 26 de mayo de 1.993 y 26 de julio de 1.993, entre otras muchas). En resumen, que en la "litis" origen del presente recurso de revisión se ha dado la maquinación fraudulenta consistente en provocar un emplazamiento por edictos, cuya finalidad en dificultar o impedir que llegara a los demandados la citación para el juicio, con el deliberado ánimo de provocar su indefensión, no obstante conocer la parte actora su domicilio real, o por lo menos con unas mínimas averiguaciones conseguir tal dato.

Todo lo anterior corrobora lo plasmado en la sentencia de esta Sala, de 23 de abril de 1.996, que afirma que entraña maquinación fraudulenta, a los fines del artículo 1796-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda actividad de la parte actora encaminada a dificultar u ocultar al demandado el planteamiento del litigio, constituyendo la forma mas frecuentemente empleada, la afirmación inexacta de desconocerse su verdadero domicilio, provocando, con ello, un emplazamiento edictal, a fin de que se sustancie el juicio en rebeldía del demandado, cuando el empleo de una mínima diligencia por parte del actor, le hubiera permitido conocer con exactitud el verdadero domicilio de la persona a la que dice demandar.

SEGUNDO

La acogida del recurso conlleva que no proceda hacer expresa imposición en sus costas procesales y que debe devolverse a los recurrentes el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de revisión interpuesto por D. Marco Antonio, Dª Concepción, Dª Nieves, D. Jose Augusto, Dª Asunción, Dª Mariana, Dª Angelina, Dª Marina, D. Octavioy D. Héctor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Inca en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre partición hereditaria y declaración de derechos, seguidos a instancia de Doña Elsay Don Ángel Jesús, la cual debemos rescindir y rescindimos en todo, sin expresa imposición de las costas procesales, con devolución del depósito constituido. Expídase certificación de este fallo y cúmplase lo demás prevenido en el artículo 1.807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- F. Morales Morales.- P. González Poveda.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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