STS 802/1997, 16 de Septiembre de 1997

PonenteD. JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
Número de Recurso1588/1995
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución802/1997
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de Revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de Valladolid, recaída en juicio de Menor Cuantía; cuyo recurso fue interpuesto por DON Vicentey DOÑA Sara, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Munar Serrano; siendo parte recurrida la EMPRESA "BODEGA RIBERA DUERO S.C.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Sánchez Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de DON Vicentey de DOÑA Sara, interpuso demanda de juicio extraordinario de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de Valladolid, de fecha 4 de Enero de 1.993, como consecuencia de autos de juicio declarativo de Menor Cuantía, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación para termina suplicando a la Sala: ".....se dicte sentencia en su día, por la que, declarando que la sentencia impugnada ha sido dictada injustamente por lo que a mis representados concierne, decrete su rescisión en todo lo que afecta a mis representados, con todo lo demás que previene la Ley".

SEGUNDO

La Procuradora Doña Rosario Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de la entidad BODEGA COOPERATIVA INTERLOCAL RIBERA DUERO, contestó a la demanda de revisión oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, para terminar suplicando a la Sala: ".....dictar Sentencia por la que se declare no haber lugar a la admisión del Recurso con imposición de las costas causadas a la parte Recurrente".

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Comunicado los autos al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en el artículo 1802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste emitió su dictamen en el sentido literal siguiente: "A) El recurso de revisión se basa en la alegación de que la sentencia se ganó injustamente en virtud de la maquinación fraudulenta consistente en que en la demanda se hizo constar como domicilio de los demandados (ahora recurrentes) el de la sociedad demandada y no el real que señalan, lo que motivó (a su decir) la condena de que fueron objeto como fiadores. B) La Fiscalía entiende (como dice la sentencia de apelación) que "los declarados en rebeldía fueron emplazados correctamente en el domicilio de la sociedad de que forman parte y prueba de ello es que su principal responsable...se hizo cargo de las cédulas para hacérselas llegar, bajo su responsabilidad, a aquéllos...". No estamos ante una maquinación fraudulenta y así resulta de las circunstancias concurrentes que resultan de las actuaciones practicadas con motivo del recurso de revisión, en relación con lo actuado en el proceso en el que se dictó la sentencia de cuya revisión se trata".

CUARTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de Septiembre de 1.997.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBÁCAR LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Presentada por Don Vicentey Doña Sarademanda de recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Valladolid, recaída en juicio de menor cuantía interpuesto contra ellos por la Sociedad "Bodega Cooperativa Ribera Duero", recurso que se ampara en el nº 4 del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por maquinación fraudulenta, que se hace consistir en la ocultación por parte de la actora del domicilio real de los demandados, lo que -se dice- provocó la incomparecencia de estos últimos, que hubieron de ser declarados en rebeldía, un detenido estudio de las actuaciones nos lleva a la inequívoca conclusión de la inexistencia de maquinación fraudulenta en la conducta procesal de la actora, por lo que se refiere a la ocultación del domicilio real de los demandados hoy recurrentes, pues como acertadamente informa el Ministerio Fiscal con base en los razonamientos de la sentencia de apelación los declarados en rebeldía fueron emplazados correctamente en el domicilio de la sociedad demandada de que forman parte y prueba de ello es que su principal responsable se hizo cargo de las cédulas para hacerselas llegar, bajo su responsabilidad, a aquellos, todo lo cual produce la necesariedad de rechazar la demanda y consiguientemente denegar el recurso de revisión planteado, con imposición de las costas a los recurrentes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por Don Vicentey Doña Saracontra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de los de Valladolid, recaída en el juicio de Menor Cuantía contra ellos planteado por Bodega Ribera Duero, Sociedad Cooperativa, de que dimanan las presentes actuaciones.

Con expresa condena en las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- José Luis Albácar López.- Francisco Morales Morales.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR