ATS, 18 de Marzo de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:2986A
Número de Recurso280/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 198/2002 la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera) dictó Auto, de fecha 17 de diciembre de 2002 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de

    la entidad ZURICH SEGUROS (AM SEGUROS Y REASEGUROS), contra el Auto de fecha 22 de julio de 2002 dictado por dicho Tribunal.

  2. - Contra aquel primer Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 11 de febrero de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por la Procuradora Dª. Lidia Delgado Gil, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por preparado.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es criterio reiterado de esta Sala, plasmado en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja de fecha 13 y 27 de marzo, 10 y 24 de abril, 3, 16 y 29 de mayo, 5, 12, 19 y 26 de junio, 3, 10, 17 y 31 de julio, 18 y 25 de septiembre, 2 ,9, 16, 23 y 30 de octubre, 6, 13, 20 y 27 de noviembre y 4, 11, 18 y 28 de diciembre de 2001, 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre, 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero y 4 y 11 de marzo de 2003, que únicamente son susceptibles de recurso de casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC 2000), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC 2000), e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (Disp. final 16ª, apartado 1 y regla 1ª), no pudiendo presentarse el recurso extraordinario de forma separada, sin formular recurso de casación, mas que frente a las sentencias a que se refieren los números 1º y 2º del art. 477 LEC 2000, conforme establece la regla 2ª de la citada Disposición final 16ª , cuyo apartado 2 declara expresamente inaplicable el art. 468 LEC 2000.

  2. - De la aplicación de cuanto acaba de exponerse al presente recurso de queja es evidente su improcedencia, por no ser recurribles los Autos dictados por la Audiencia en grado de apelación, como el que nos ocupa, pues el recurso extraordinario por infracción procesal está limitado a determinadas Sentencias dictadas en segunda instancia, conforme ha establecido el legislador en el régimen transitorio que provisionalmente se regula en la reiterada Disposición final decimosexta de la LEC 2000, siendo preciso significar que, a la vista del pronunciamiento que fue objeto de recurso de apelación -la entrega a la parte ejecutante de la cantidad solicitada durante la tramitación de una ejecución provisional de sentencia (lo que se deduce de las propias manifestaciones de la entidad recurrente hechas en el escrito de queja)- ni siquiera en el régimen del articulado de la nueva ley, concretamente en el art. 468, ahora inaplicable, está previsto el recurso contra un auto que resuelva sobre tal cuestión, al estar exceptuadas en todo caso las resoluciones recaídas en fase de ejecución (cfr. AATS, entre los mas recientes, de 28 de enero y 4 de febrero de 2003, en recursos 1446/2002 y 1528/2002).LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Lidia Delgado Gil, en nombre y representación de la entidad ZURICH SEGUROS (AM SEGUROS Y REASEGUROS), contra el Auto de fecha 17 de diciembre de 2002, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Tercera) denegó tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal contra el Auto de 22 de julio de 2002, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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