STS, 10 de Marzo de 2003

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:1587
Número de Recurso11361/1998
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN??
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil tres.

Visto el recurso de casación nº 11361/98 interpuesto por el procurador Don Rodolfo G. G. en nombre y representación de Don Gregorio S. P. promovido contra la sentencia dictada el 5 de Junio de 1998, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Cataluña, en recurso contencioso-administrativo nº 1743/95 sobre Plan Parcial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 1743/95 interpuesto por Don Gregorio S. P. contra Acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova i La Geltrú de 3 de abril de 1995 por el que se aprueba definitivamente la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación del Subsector III del Plan Parcial Industrial Les Roquetes". Siendo parte demandada el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.

SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 5 de junio de 1998, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos e recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Don Gregorio S. P. contra Acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú de 3-4-1995 por el que se aprueba definitivamente la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación del Subsector III del Plan Parcial Industrial Les Roquetes. Sin formular especial pronunciamiento sobre costas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por Don Gregorio S. P. y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de 19 de enero de 2000 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Quinta, dictándose providencia de 28 de febrero de 2000 y al no personarse parte recurrida quedó pendiente de señalamiento para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 6 de marzo de 2003, en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. de Manuel V. G. Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 96.1 de la LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante el órgano jurisdiccional mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos. Resulta por ello que no basta el vencimiento para abrir la entrada al recurso de casación porque, a diferencia de la apelación, es el de casación un recurso extraordinario de causas taxativamente enumeradas, recayendo sobre quién lo intenta la carga procesal, de necesario cumplimiento para ver satisfecho su interés, de justificar ante el órgano jurisdiccional «a quo», mediante el escrito de preparación del recurso, su voluntad de hacerlo; que el mismo se presenta dentro del plazo señalado en la ley; que la persona que lo prepara está legitimada y que la sentencia o resolución dictada es susceptible de recurso de casación (artículos 93 y 94 LJCA). Es claro que no corresponde al órgano jurisdiccional ante el que el escrito se presenta suplir de oficio - en perjuicio de la parte frente a quien se impugna la sentencia - las omisiones en que pueda incurrir el escrito de preparación con la consecuencia - clara y taxativamente establecida en la Ley - de que si el referido escrito no cumple los requisitos señalados, el Tribunal «a quo» dictará auto motivado denegatorio de la preparación del recurso (Artículo 97.1 LJCA), correspondiendo también a esta Sala «ad quem» efectuar un nuevo control del trámite de preparación y declarar la inadmisión cuando, a pesar de haber tenido el Tribunal «a quo» por preparado el recurso, se estime que no se han observado las previsiones que sobre la preparación establecen los citados artículos 96 y 97 (Artículo 100.2 a) de la Ley).

En el presente caso el escrito de preparación del recurso, dice que: "Que en fecha diecinueve de junio del presente año se me ha notificado la Sentencia número 476/1998, de día cinco de junio, por la que se desestima el referido recurso; resolución que, dicho sea con el máximo respeto y en términos de defensa, esta parte entiende no ajustada a derecho y, por recibir instrucciones para ello, dentro del plazo legal preparo e interpongo RECURSO de CASACION contra la misma y al efecto formulo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, las siguientes MANIFESTACIONES: I.- Se prepara este recurso ante el mismo Organo Jurisdiccional que ha dictado la Sentencia que se recurre, la cual resulta perjudicial para mi mandante, parte actora en el recurso de que trae causa. II.- Este escrito se presenta dentro del plazo improrrogable de diez días desde la correcta notificación de la Sentencia y observa todos los requisitos legalmente previstos, en especial, los de los artículos 93 y 96 de la Ley Jurisdiccional. III.- No se fundará el recurso en disposiciones emanadas de la Comunidad Autónoma. IV.- Mi mandante tiene la intención de interponer el presente recurso de casación fundándolo en el siguiente motivo", exponiendo a continuación las infracciones que se consideran cometidas por la sentencia, pero nada se dice en dicho escrito acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada, omitiéndose, en consecuencia, la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el referido artículo 96.1 para poder tener por preparado el recurso de casación.

SEGUNDO.- Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación. Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 11361/98 condenando al recurrente en las costas del mismo.

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