STS 789/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteD. Carlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2003:3669
Número de Recurso785/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución789/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Luis Pedro , contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia que le condenó por delitos de secuestro, robos con intimidación y de inmigración clandestina de trabajadores, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Marcos Moreno.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Lorca instruyó Sumario con el número 1/2001, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Murcia que, con fecha 28 de mnayo de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que los acusados Jose Ignacio , de 31 años de edad (nacido el 1.1.69), con Pasaporte NUM000 , Raúl de 25 años de edad (nacido el 1.1.75), con Pasaporte NUM001 , Luis Pedro , de 29 años de edad (nacido el 1.1.71), con Pasaporte NUM002 , devuelto a su país el 4.6.98 por entrada ilegal en España y Ildefonso , de 22 años de edad (nacido el 1.1.78), con Pasaporte NUM003 , extranjero que no es admitido el territorio Schegen (países europeos que suprimen controles en las fronteras); todos ellos de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y policiales, y residiendo ilegalmente durante el verano del año 2.000 en territorio nacional. Se desplazaron durante dicho verano, conforme a un plan preconcebido, Raúl y Ildefonso , en un turismo Volkwagen Golf matrícula italiana JR-.... propiedad del primero de ellos, desde Lorca donde tenían su residencia a las costas de Tarifa y Cádiz, lugares donde personas no identificadas desembarcaban a compatriotas suyos que transportaban desde Marruecos en pateras o embarcaciones Zodiac con la finalidad de trabajar en nuestro país sin permiso de trabajo, residencia, ni documentación, y tras ponerse en contacto con los desembarcados que se ocultaban en los montes próximos a Algeciras, se ganaban su confianza al ser de su misma nacionalidad e indicarles que les iban a proporcionar alojamiento y alimentos, y que les gestionarían un trabajo para que se quedaran en España, consiguiendo de esta forma que voluntariamente les acompañaran a una casa abandonada en la diputación de Marchena en Lorca donde les esperaban los otros dos acusados.- La casa a donde era conducidos, propiedad de Cornelio , se encontraba semiderruída y estaba abandonada por su dueño que no la visitaba desde hacía más de un año; carecía de energía eléctrica, agua, aseos y se ubicaba en un paraje solitario. En ella los inmigrantes dormían en colchones en el suelo sin mantas para abrigarse, no se podían lavar, y y sólo hacían una comida al día consistente en pan, patatas, cebollas y té (tan sólo en una ocasión les dieron carne), impidiéndoles salir fuera del recinto de la casa privándoles de libertad, y vigilándolos permanentemente, esgrimiendo ostensiblemente Jose Ignacio un cuchillo.- A los que tenían dinero, y aprovechándose de la situación de dependencia de los acusados, se lo quitaron en contra de su voluntad para beneficiarse, y mediante los teléfonos móviles NUM004 y NUM005 que tenía Jose Ignacio , y el otro de Raúl cuyo número se desconoce, les obligaron a llamar a sus familiares para que entregaran a una hermana de Jose Ignacio en Marruecos 8.000 dirhams ó 140.000 pesetas (841´42 euros) a cambio de quedar en libertad, diciéndoles que si no se pagaban dicha cantidad no podrían marcharse, provocando un estado de indefensión en los detenidos puesto que, habían entrado ilegalmente en territorio nacional y tenían miedo de acudir a la Policía, carecían de documentación, de dinero, no conocían el idioma castellano, y se encontraban y en un país desconocido.- En las condiciones expuestas, trasladaron en grupo hasta Lorca a los siguientes marroquíes: 1) Cornelio , de 30 años de edad, al que quitaron los acusados 6.000 pesetas que llevaba para el viaje, 2) Benjamín , de 21 años, quitándose los acusados 1.000 dirhams, 3) Lucas , de 19 años de edad, 4) Imanol , de 26 años de edad, 5) Luis Francisco , de 27 años, al que quitaron los acusados 20.000 pesetas, pagando su padre desde Marruecos el rescate exigido de 140.000 pesetas, todos ellos llegaron a España el 22 de agosto de 2.000, 6) Carlos José de 21 años de edad, quitándole los acusados 30.000 pesetas, 7) Romeo , de 24 años, al que quitaron los acusados 30.000 pesetas, 8) Leonardo , de 32 años, al que sustrajeron los acusados 50.000 pesetas, y 9) Íñigo de 32 años, al que quitaron los acusados 15.000 pesetas, estos últimos llegaron a España entre el 6 y 7 de septiembre de 2.000.- Las detenciones no superaron en ninguno de los casos los tres días.- El valor del dirham de Marruecos en las fechas indicadas era de 9' 600 por euro equivalente a 17'33 pesetas".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que en trámites de conformidad DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Ignacio , Raúl , Luis Pedro y Ildefonso , como autores responsables de A) 9 delitos de secuestro, B) 7 delitos de robo con intimidación, y C) 1 delito continuado de inmigración clandestina de trabajadores, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, a las siguientes penas: A) por cada uno de los 9 delitos de secuestro con duración de menos, de tres días, 3 años de prisión, B) Por cada uno de los 7 delitos de robo con intimidación prisión de 2 años, y C) Por el delito continuado de inmigración clandestina de trabajadores, prisión de 2 años y multa de 10 meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, procediendo establecer en 9 años el límite de cumplimiento de las penas privativas de libertad para cada uno de los condenados con aplicación a cada uno de los delito de las accesorias correspondientes. Debiendo indemnizar solidaria y subsidiariamente a Cornelio en 36´06 euros (6.000 pesetas); a Benjamín en 104´16 euros (17.330 pesetas equivalente a 1.000 dirhmas); a Luis Francisco en 961' 62 euros (160.000 pesetas); a Carlos José en 180´30 euros (30.000 pesetas); a Leonardo en 300´51 euros (50.000 pesetas): a Íñigo en 90´15 euros (15.000 pesetas), y a Romeo en 180´30 euros (30.000 pesetas), y en el abono de las costas del juicio.- Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Una vez firme procédase a su ejecución por la normas del Código Penal de 1995.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad les será de abono el tiempo que han estado privados de ella presuntivamente por esta causa (desde el 30 de septiembre de 2.000) si no les hubiera sido computada en otra distinta".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales el infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo de recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y el de seguridad jurídica que proclaman los artículos 24.2 y 25 de la Constitución e infracción del artículo 313.1 del Código Penal. Segundo.- En el segundo motivo de recurso, se alega infracción del principio de seguridad jurídica en relación con el artículo 25 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En los dos motivos formalizados por el acusado Luis Pedro se denuncia que ha sido indebidamente condenado por un delito de inmigración clandestina de trabajadores y, por consiguiente, se ha se ha infringido el artículo 313. 1 del Código Penal, con vulneración de los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

Los dos motivos, que por su coincidencia pueden ser examinados conjuntamente, tienen el apoyo del Ministerio Fiscal y deben ser estimados.

Como cuestión previa es de resaltar que la sentencia impugnada lo fue de conformidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 38/2002, de 24 de octubre, y en ese precepto se decía que, no obstante la conformidad, si los hechos aceptados carecen de tipicidad penal, se dictará sentencia en los términos que proceda, y de la lectura de los hechos que se declaran probados se infiere que en los mismos no concurren los elementos que caracterizan el delito de inmigración ilegal de trabajadores resultando improcedente, por consiguiente, la condena por dicha figura delictiva.

Ciertamente, el artículo 313.1 del Código Penal castiga al que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España y la conducta realizada por los acusados en modo alguno promueve o favorece dicha inmigración ya que su actuación se inicia, de acuerdo con el relato fáctico, respecto a inmigrantes ilegales una vez que tienen conocimiento de que se encuentran en España y sin que nada se diga de una posible intervención para introducirlos clandestinamente en nuestro país.

Así las cosas, procede estimar el recurso, absolviendo al recurrente así como a los demás acusados no recurrentes, por encontrarse en la misma situación, del delito de inmigración ilegal de trabajadores por el que han sido condenados en la sentencia de instancia.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto Luis Pedro , contra sentencia de la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 28 de mayo de 2002, en causa seguida por delitos de secuestro, robos con intimidación y de inmigración clandestina de trabajadores, que casamos y anulamos, extendiéndose los efectos de la nulidad a los acusados no recurrentes Jose Ignacio , Raúl y Ildefonso que se encuentran en la misma situación, declarándose de oficio las costas de este recurso. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos

.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lorca con el número 1/2001 y seguida ante la Audiencia Provincial de Murcia por delitos de secuestro, robos con intimidación y de inmigración clandestina de trabajadores, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 28 de mayo de 2002, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia.

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que deberán ser completados por el fundamento jurídico de la sentencia de casación.

La estimación del recurso determina la absolución del recurrente Luis Pedro así como la de los demás acusados no recurrentes Jose Ignacio , Raúl y Ildefonso , por el delito continuado de inmigración clandestina de trabajadores por el que fueron condenados en la sentencia de instancia, declarándose de oficio las costas correspondientes a este delito.

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, procede la absolución del recurrente Luis Pedro así como la de los demás acusados no recurrentes Jose Ignacio , Raúl y Ildefonso , por el delito coninuado de inmigración clandestina de trabajadores por el que fueron condenados en la sentencia de instancia, declarándose de oficio las costas correspondientes a este delito

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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